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Tasa por la retirada de vehículos en la vía pública

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 Tributo: Tasa por la retirada de vehículos en la vía pública

¿Es posible exigir la Tasa por la retirada de vehículos de la vía pública, en los casos en los que el vehículo, tras permanecer mucho tiempo en el depósito, es entregado a un Centro Autorizado de Tratamiento de Vehículos (CAT)?

El artículo 2 de la Ordenanza Fiscal reguladora de la Tasa por Retirada de Vehículos en la Vía Pública incluye dentro de su hecho imponible, "…la inmovilización, la retirada de la vía pública y el depósito en instalaciones municipales de aquellos vehículos estacionados que hayan de ser retirados por la Administración municipal de acuerdo con la legislación vigente…", dejando fuera de la sujeción a la tasa, únicamente "la retirada y depósito de aquellos vehículos que, estando debidamente estacionados sean retirados por impedir y obstaculizar la realización de un servicio público de carácter urgente como extinción de incendios, salvamentos y otros de naturaleza análoga".

Por lo tanto, fuera de tales supuestos, la obligación de abonar la tasa existe.

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