Saltar navegación

Preguntas frecuentes sobre la tramitación de solicitud de Tarjeta azul

Usted ha accedido a una información que no pertenece a la Sede electrónica

Para más información consulte nuestro apartado de Aviso Legal

Preguntas frecuentes sobre la tramitación de solicitud de Tarjeta azul

Las categorías de personas beneficiarias de Tarjeta Azul son las siguientes:

  • Personas mayores de 65 años.
  • Pensionistas por razón de edad (entre los 60 y los 65 años).
  • Pensionistas por gran invalidez o por incapacidad permanente absoluta o total.
  • Personas con discapacidad (con un grado de discapacidad igual o superior al 33%) mayores de 18 años.
  • Personas con discapacidad (con un grado de discapacidad igual o superior al 33%) mayores de 7 años y menores de 18 años. Los menores de 7 años han de solicitar en CRTM la Tarjeta Infantil de Transportes para poder viajar de forma gratuita.
  • Personas incapacitadas legalmente.
  • Personas valoradas como dependientes mayores de 18 años.
  • Cónyuge o pareja de hecho de una persona beneficiaria mayor de 65 años o de una persona pensionista (por razón de edad –entre los 60 y los 65 años– o por gran invalidez o por incapacidad permanente absoluta o total).

Los requisitos de documentación e ingresos personales para la tramitación de la Tarjeta Azul están vinculados al IPREM y varían anualmente según lo dispuesto en la Ley de Presupuestos Generales del Estado.

Puede consultar los requisitos para el año vigente en el espacio web dedicado a Tarjeta Azul:

Tarjeta Azul de transportes para autobuses (EMT) y metro - Gestiones y Trámites (madrid.es)

El IPREM es un indicador que sirve como referencia en España para la concesión de distintas ayudas, becas y subvenciones del Estado y de las Administraciones, así como del subsidio de desempleo.

En los menores con nacionalidad española es obligatorio tener DNI a partir de los 14 años. No obstante, es posible la gestión sin DNI si el menor de edad está en la franja entre los 14-17 años de edad.

Todos los menores sin nacionalidad española  deben estar en posesión de Tarjeta de Residencia en vigor o Número de Identificación de Extranjeros (NIE) (acompañado del documento que acredite la identidad).

En cualquier caso,  un menor de 18 años puede solicitar la Tarjeta Azul, siempre y cuando presente una discapacidad igual o superior al 33% .

Las personas con discapacidad, mayores de 18 años, con tutor/a legal, están dentro de la categoría de persona beneficiaria incapacitada legalmente. En esta categoría, si cumplen el resto de requisitos, se concede automáticamente.

Si continúa cumpliendo los requisitos de discapacidad establecidos, ha de acudir a una Oficina de Atención a la Ciudadanía para solicitar una nueva tarjeta azul. Se comprobará que esté empadronado  en el municipio de Madrid y que sus ingresos no superan tres veces el Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM). Se dará de baja la tarjeta anterior y se le tramitará una nueva.

Si la persona con discapacidad es menor de 18 años o mayor de 18 años incapacitada legalmente, sí tiene derecho porque se concede automáticamente.

Si la persona con discapacidad es mayor de 18 años, se comprueban sus ingresos económicos propios, no los del padre/madre y, en el caso de que no supere el límite legal establecido, tres veces el IPREM, tendría derecho.

Al ser mayores de 65 años, podrán solicitar la tarjeta azul cada uno de ellos.

Se comprobarán los ingresos de forma individual, teniendo en cuenta los datos de renta suministrados por la Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT) y las posibles pensiones exentas de tributación que pudieran percibir del INSS.

Si la declaración es conjunta, el nivel de renta facilitado se dividirá entre dos para el tipo de persona beneficiaria.

Si uno de los cónyuges tiene menos de 65 años, sólo podrá solicitar la tarjeta azul si su pareja es persona beneficiaria y ella no tiene ingresos.

Si la persona solicitante ha realizado la declaración conjunta de renta, el cálculo de sus ingresos individuales será el resultado de dividir los ingresos totales entre dos, por lo que no tendrá derecho.

Son 'personas a cargo'  los menores de 18 años o mayores de 18 años incapacitados legalmente que conviven con la persona beneficiaria.

'Una persona a cargo' se acredita con el libro de familia.

Con la sentencia judicial para las personas incapacitadas legalmente.

En los casos de Acogimientos familiares, se justifica presentando el documento del Acogimiento Familiar.

El consentimiento es una autorización imprescindible para que el Ayuntamiento pueda consultar los datos de la persona interesada en la Plataforma de Intermediación de Datos (PID).

En el consentimiento se han de chequear los datos y los organismos a los que se da autorización de acceso y ha de ser firmado por la persona solicitante o representante legal.

En el caso de que la persona no dé el consentimiento de datos, ha de aportar la documentación original durante el proceso de solicitud. Además, durante las comprobaciones periódicas deberá acudir presencialmente para aportar la preceptiva documentación.

El artículo 28.2 de la Ley 39/2015, de Procedimiento Administrativo Común recoge, como derecho de todo ciudadano, que no tenga que aportar ningún dato o documento que obre en poder de la Administración Pública.

El intercambio de datos entre Administraciones públicas es, por tanto, una tarea fundamental a la hora de prestar servicios avanzados de administración electrónica a la ciudadanía, mejorando la eficiencia y eficacia de las organizaciones.

La PID, propiedad del Gobierno de España, es un punto de acceso de peticiones de información de datos (previo consentimiento de la persona interesada) y de redireccionamiento hacia los organismos propietarios de dichos datos que han puesto los mismos a disposición de la plataforma.

Actualmente se pueden consultar datos de identidad, residencia, desempleo, titulaciones, datos catastrales, registros civiles, prestaciones, etc., concernientes a la Tesorería General de la Seguridad Social, el instituto de Mayores y Servicios Sociales (IMSERSO), de la Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT), del Servicio Público de Empleo Estatal, del Ministerio de Educación, del Instituto nacional de Estadística (INE), Catastro, Dirección General de Policía (DGP).

Portal de Administración Electrónica >Estrategias >Racionaliza y Comparte >Elementos comunes >Intermediación de datos.

El responsable de la recogida del consentimiento es el funcionario/trabajador público que va a realizar la consulta de datos. Siempre que se vaya a consultar datos en la PID se ha de verificar que el consentimiento está correctamente cumplimentado y firmado por la persona solicitante o representante legal y que autoriza para su consulta de datos en el organismo correspondiente.

La Plataforma de Intermediación de Datos (PID) realiza auditorías periódicas para verificar que la consulta realizada por el funcionario/trabajador público tiene los consentimientos oportunos.

Sí, hay que presentarlo físicamente. La Plataforma de Intermediación de Datos solo facilita información de los dictámenes emitidos por las Comunidades Autónomas.

A través de la Plataforma de Intermediación de datos (PID), se consultan las prestaciones del Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) exentas de tributación en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) que pueda recibir la persona solicitante. Éstas son:

  • Prestaciones y pensiones de jubilación derivadas por una gran invalidez o incapacidad permanente absoluta.
  • Prestaciones en favor de familiares.
  • Prestaciones de Orfandad.
  • Protección Familiar.
  • Prestaciones por Renta Mínima de Inserción (RMI).

Para calcular los ingresos económicos de concesión se tiene en cuenta tanto el dato de Nivel de Renta proporcionado por la AEAT (Agencia Estatal de Administración Tributaria) como el de los ingresos que la persona solicitante reciba de las prestaciones del INSS (Instituto Nacional de la Seguridad Social) exentas de tributación.

Si la persona solicitante da su consentimiento, se consultarán los ingresos a través de la Plataforma de Intermediación de datos del Estado (PID). Se comprobará el dato ofrecido por la Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT) “Nivel de renta” y las prestaciones exentas de tributación del Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS).

Si la persona no da su consentimiento, deberá aportar de la AEAT el Certificado resumen de la declaración de la renta o el Certificado de imputaciones y, por otro lado, del INSS, un Certificado de prestaciones o una certificación negativa. El certificado de prestaciones del INSS se puede solicitar a través de la Sede electrónica del INSS (tanto sin identificación electrónica vía SMS, como con identificación electrónica mediante certificado electrónico, cl@ve, usuario y contraseña). Para más información se puede consultar http://run.gob.es/certificadoprestaciones

Certificado de imputaciones es el que se expide en el caso de que el contribuyente no hubiera presentado declaración de Renta y no estuviera obligado a presentarla, según los datos que obran en poder de la Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT).

Certificado resumen de la declaración anual de impuesto sobre la renta de las personas físicas (IRPF) es aquel en el que consta toda la información relativa a la declaración de la Renta del correspondiente ejercicio fiscal.

Las prestaciones exentas de tributación están definidas por la normativa tributaria y son aquellas que la persona beneficiaria no está obligada a declarar en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF), por tanto, son datos que no están incluidos en el Certificado resumen de la declaración de la renta ni en el Certificado de imputaciones facilitado por Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT).

Las prestaciones exentas de tributación que computan en el cálculo de ingresos son:

  • Prestaciones y pensiones de jubilación derivadas por una Gran Invalidez o Incapacidad Permanente Absoluta.
  • Prestaciones en favor de familiares.
  • Prestaciones de Orfandad.
  • Protección Familiar.
  • Prestaciones por Renta Mínima de inserción (RMI).

El cómputo de ingresos vendrá determinado por la suma del valor “Nivel de renta”, facilitado por la Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT), y el de las prestaciones exentas de tributación a nombre de la persona solicitante que nos proporciona el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS).

El cálculo del “Nivel de renta” lo establece la AEAT, teniendo en cuenta el saldo neto de los rendimientos en la base imponible y de las imputaciones de renta, el saldo neto positivo o negativo de las ganancias o pérdidas patrimoniales y el saldo neto positivo o negativo del rendimiento del capital mobiliario.

Si la persona ha realizado una declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) Individual, el nivel de renta corresponde íntegramente a la persona declarante y, si ha realizado la declaración conjunta, el nivel de renta en este tipo de declaraciones se dividirá entre dos.

En la declaración de la renta se incluyen “otros miembros de la unidad familiar” para practicar deducciones en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF), salvo que tuvieran ingresos propios superiores al umbral de renta establecido por la AEAT, en cuyo caso, podrían realizar su propia declaración individual.

Si la persona solicitante da su consentimiento para la comprobación de datos en la Plataforma de Intermediación, la AEAT nos transmite tanto el nivel de renta como el tipo de declaración y la aplicación informática realiza los cálculos necesarios para comprobar si se cumple o no el requisito de ingresos.

Sí.

Para calcular los ingresos económicos de concesión se tiene en cuenta el dato de Nivel de Renta proporcionado por la Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT) y se le suman las prestaciones del INSS exentas de tributación que la persona solicitante estuviera cobrando en dicho momento.

La persona solicitante podrá obtener un justificante del estado en el que se encuentre su solicitud durante la atención presencial en una OAC (Oficina de Atención a la Ciudadanía) o posteriormente puede llamar al teléfono gratuito 010 de Línea Madrid (915 298 210 si llama desde fuera o desde dentro de la ciudad de Madrid) o acudir presencialmente a una de las 26 oficinas de atención a la ciudadanía del Ayuntamiento de Madrid (www.madrid.es/lineamadrid). No obstante, si ha dejado sus datos de contacto (teléfono o correo electrónico), recibirá comunicaciones automáticas cuando cambie el estado de su solicitud.

Si ha dado su consentimiento para acceder a sus datos a través de la Plataforma de Intermediación (PID), la comprobación se realiza en el momento de la tramitación de su solicitud. Si ha habido un fallo de conexión o un problema informático, su solicitud queda pendiente de comprobar requisitos y no debe hacer nada. En el momento que funcione con normalidad, si ha facilitado sus datos de contacto (teléfono o correo electrónico), recibirá por SMS o correo electrónico una comunicación automática del resultado y del nuevo estado de su solicitud.

Si no ha dado consentimiento para consultar de datos a través la Plataforma de Intermediación (PID) o la consulta resultado de la misma no ofrece datos, debe aportar la documentación original requerida, con el fin de comprobar que cumple los requisitos de los criterios de concesión de la tarjeta azul.

En el proceso de solicitud de la Tarjeta Azul se le envía una comunicación automática indicándole el tipo de documentación a presentar y el plazo del que dispone para ello.

Si con la información facilitada por la Agencia Española de Administración Tributaria (AEAT) la solicitud es rechazada por superar ingresos, entre el 10 de julio del año en curso y el 9 de julio del siguiente año, se seguirá rechazando, porque es la misma información fiscal.

Si en la solicitud rechazada hay datos de la AEAT y del Instituto Nacional de Seguridad Social (INSS) y entre el 10 de julio del año en curso y el 9 de julio del siguiente año los datos del INSS variarán, podrá acudir a una  Oficina de Atención a la ciudadanía para recomprobar el requisito económico.

En una situación normal, cuando la solicitud es validada durante la tramitación de la solicitud se envía en ese momento telemáticamente al CRTM, que nos transmite que el envío ha sido correcto.

Puntualmente puede ocurrir algún error de conexión en la comunicación telemática y la solicitud queda en el estado 'Pendiente de envío al CRTM por fallo en el envío'. Si ha facilitado sus datos de contacto, en el momento que se proceda al envío, la persona solicitante recibirá un SMS o correo electrónico informando del nuevo estado de su solicitud.

Excepcionalmente puede ocurrir, sobre todo con la implantación de un nuevo sistema informático por parte del Ayuntamiento de Madrid o del CRTM, que se necesite un mayor tiempo para la integración y adaptación de ambos sistemas y, por tanto,  la solicitud quede más tiempo en este estado. Igualmente que en el caso anterior, si ha facilitado sus datos de contacto, la persona solicitante recibirá un SMS o correo electrónico informando del nuevo estado de su solicitud, en el momento que se proceda al envío.

Si su solicitud está validada y transmitida correctamente, el CRTM personalizará la Tarjeta Azul y la enviará por correo postal ordinario, al domicilio que ha indicado en la solicitud, en un plazo aproximado de entre dos y tres semanas.

Si pasado dicho plazo no ha recibido la tarjeta, deberá acudir a una de las siguientes Oficinas de gestión del CRTM:

  • Oficina del CRTM, situada en Plaza del Descubridor Diego de Ordás 3, planta baja.
  • Las oficinas del CRTM situadas en los intercambiadores de las estaciones de Sol, Moncloa y Príncipe Pío.

El motivo principal es que cuando hemos consultado sus datos en la AEAT (Agencia Española de Administración Tributaria), a través de la Plataforma de Intermediación, ha dado uno de los siguientes resultados: 

  1. Titular obligado (no ha presentado declaración de la renta pero estaba obligado).
  2. Varias declaraciones: la persona titular ha presentado varias declaraciones o debe acudir a la AEAT a subsanar su expediente de renta.

En ambos casos, la persona solicitante tendrá que acudir a la AEAT, bien para presentar la Declaración de la renta, bien para solicitar Certificado resumen de la declaración de la renta del año en curso. Cuando se haya realizado la subsanación en la AEAT, deberá acudir de nuevo a la Oficina de Atención a la Ciudadanía para completar el alta de la solicitud que está en curso.

Si sus datos personales estaban correctos en el justificante de su solicitud y ha recibido la tarjeta con datos erróneos en el nombre y apellidos o la foto, ha de acudir a una de las siguientes oficinas de gestión del Consorcio Regional de Transportes de Madrid (CRTM), donde le emitirán una nueva tarjeta sin coste:

  • Oficina del CRTM, situada en Plaza del Descubridor Diego de Ordás 3, planta baja.
  • Las oficinas del CRTM situadas en los intercambiadores de las estaciones de Sol, Moncloa y Príncipe Pío.

La tarjeta azul, como cualquier título de transportes emitido por el Consorcio Regional de Transportes (CRTM) tiene una garantía de 2 años. En las Oficinas de gestión del CRTM emitirán un duplicado sin coste durante ese periodo o con coste de 6€ si la garantía ha finalizado o el problema es el deterioro o mal uso.

Los duplicados por deterioro o tarjetas defectuosas se realizarán en las Oficinas de gestión del CRTM.

Si ha perdido o le han robado la Tarjeta Azul de transportes, el titular de la tarjeta ha de comunicarlo al CRTM (Consorcio Regional de Transportes de Madrid) y rellenar un formulario de declaración responsable, a fin de obtener un duplicado. Para ello tiene dos opciones:

  • En línea, entrando en la web tarjetatransportepublico.crtm.es y pulsando el botón “duplicado por robo/extravío del menú lateral. Aquí deberá rellenar una declaración responsable pidiendo la anulación de la tarjeta extraviada o robada, renunciando a recuperar la carga que tuviera y solicitando una nueva. En un plazo máximo de cinco días hábiles la tarjeta se le enviará por correo ordinario a su domicilio sin ninguna carga.
  • Acudir presencialmente a una de las Oficinas de Gestión del CRTM con función de recuperación de saldo, aportando un documento de identidad. La persona solicitante rellenará un formulario de declaración responsable y el CRTM consultará el estado del título contenido en la tarjeta extraviada o robada y bloqueará su uso. En el plazo máximo de cinco días hábiles emitirá una nueva tarjeta con la carga (el saldo) contenida en la tarjeta desaparecida. En el caso de que el usuario/a no tuviese cargada la tarjeta, o renunciará a la recuperación de dicha carga, la nueva tarjeta se le entregará en el acto.

Por ambas vías la emisión de un duplicado por extravío o robo tiene un coste de 6€.

Oficinas de gestión del CRTM para la gestión de la tarjeta azul:

  • Oficina del CRTM, situada en Plaza del Descubridor Diego de Ordás 3, planta baja.
  • Las oficinas del CRTM situadas en los intercambiadores de las estaciones de Sol, Moncloa y Príncipe Pío.

Si ha cambiado el tipo y el número de documento de identidad, ha de acudir a una Oficina de Atención a la Ciudadanía para realizar una nueva solicitud con el nuevo documento de identificación.

Subir Bajar