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Tasa por la prestación de servicios en galerías municipales

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Prestación de los servicios municipales de vigilancia, conservación, reparación, replanteo, visitas y cualesquier otro que se desarrolle en las galerías municipales y que afecten a las personas usuarias de las mismas.

El hecho imponible es la prestación de los servicios municipales de vigilancia, conservación, reparación, replanteo, visitas y cualesquier otro que se desarrolle en las galerías municipales y que afecten a las personas usuarias de las mismas:

  • Servicios de vigilancia, conservación y reparación: tienen carácter periódico.
  • Servicios de replanteo y visitas: a solicitud de las personas usuarias de las galerías.

La exacción de esta tasa es, en todo caso, compatible con la exigencia de las tasas por la utilización privativa o aprovechamiento especial del dominio público local, se satisfagan éstas con carácter singular o, globalmente, mediante el pago de un porcentaje sobre los ingresos brutos anuales, en el caso de las empresas explotadoras de servicios de suministros.

" ¿A quién va dirigido?

Son sujetos pasivos de la tasa las personas físicas y jurídicas y las entidades a que se refiere el artículo 35.4 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, que utilicen los servicios que se prestan en las galerías municipales:

  • Personas titulares de las tuberías, hilos conductores, cables o cualquier otro elemento que se instale.
  • Quienes soliciten la prestación de alguno de los servicios de visitas o replanteo.

Periodo impositivo y devengo

  • Servicios de vigilancia, conservación y reparación: con carácter periódico, se devengan el primer día del periodo impositivo, salvo en los supuestos de inicio o cese de prestación del hecho imponible de la Tasa, que permitirá la posibilidad de prorratear por trimestres naturales cuando el periodo impositivo sea inferior al año natural.
  • Servicios de replanteo y visitas: con carácter instantáneo, se devengan en el momento en que se solicita la prestación del servicio.

"" Importe 

  • Servicios de vigilancia, conservación y reparación: por cada metro lineal o fracción de tuberías, hilos conductores, cables o cualquier otro elemento de naturaleza análoga instalados, al semestre o fracción, 0,540911 euros.
  • Servicios de replanteo y visitas: por cada replanteo, 287 euros y por cada visita, 148,85 euros.

" Tramitación presencial

" Pago

  • Servicios de vigilancia, conservación y reparación: mediante liquidación practicada semestralmente por la oficina gestora de la tasa en las entidades financieras y bancarias autorizadas:
    1. Las personas naturales o jurídicas interesadas en la utilización del servicio, presentarán en el Registro general una solicitud especificando la clase, longitud, sección, volumen, emplazamiento y demás características necesarias para identificar el elemento a colocar.

    2. Autorizada la prestación del servicio por el órgano competente, el Departamento de Vías Públicas, comunicará a la Oficina Gestora de la tasa, dentro de los quince primeros días de cada semestre natural, las autorizaciones que se hayan otorgado en el semestre inmediatamente anterior, con expresión de las personas físicas o jurídicas autorizadas, los elementos colocados, su situación, longitud, sección, volumen y cuantos datos sean necesarios para la liquidación, así como las bajas que se hayan producido en el expresado período de tiempo. La citada Oficina Gestora, teniendo en cuenta los datos existentes en el semestre anterior y los facilitados por el citado Departamento, practicará semestralmente la correspondiente liquidación, de acuerdo con lo establecido en las normas anteriores y la notificación en forma a el/la interesado/a.

  • Servicios de replanteo y visitas se prestan a solicitud de los usuarios de las galerías: mediante autoliquidación en el momento de presentar la correspondiente solicitud.

" Más Información

Servicio de instalaciones urbanas: instalacionesurbanas@madrid.es.

"Fundamento Legal

" Entidad Gestora

Agencia Tributaria Madrid del Ayuntamiento de Madrid.

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