Preguntas frecuentes sobre Tarjetas de Estacionamiento para Personas con Movilidad Reducida (TEPMR)
Información de utilidad para los usuarios de Tarjetas de Estacionamiento para Personas con Movilidad Reducida
No es necesario que sean originales los estatutos de las personas jurídicas
Según se establece en el art. 224.7 de la Ordenanza de Movilidad Sostenible de 5 de octubre de 2018:
7. La tarjeta será válida para estacionar en los lugares específicamente señalizados al efecto, gratuitamente y sin limitación de horario en las zonas reservadas para carga y descarga y en las zonas de aparcamiento del Servicio de Estacionamiento Regulado (SER), así como en lugares donde esté prohibido el estacionamiento mediante señales, ateniéndose en este caso a las indicaciones de los Agentes de Movilidad y Policía Municipal.
Sí, pero cumpliendo las condiciones de utilización establecidas para este término municipal por el Ayuntamiento de Madrid.
Igualmente serán válidas en las tarjetas emitidas válidamente por Estados miembros de la Unión Europea que se adecuen al modelo comunitario adoptado por Recomendación 98/376/CE del Consejo, de 4 de junio, adaptada por la Recomendación 2008/2005/CE, de 3 de marzo.
La tarjeta dará acceso a las Zonas de Bajas Emisiones o Áreas de Acceso Restringido, siempre de acuerdo a las condiciones específicas establecidas para ello. Este acceso estará vinculado también a un vehículo determinado cuyo número de matrícula será proporcionado al Ayuntamiento de Madrid por el titular de la TEPMR.
Sí.
Las personas titulares de tarjeta de estacionamiento para personas de movilidad reducida (TEPMR) tendrán permitido el acceso de un vehículo a la Zona de Bajas Emisiones de Especial Protección (ZBEDEP) Distrito Centro independientemente de su titularidad o categoría ambiental.
A partir del 1 de enero de 2025 podrán circular los vehículos con clasificación ambiental A para ser conducidos por o trasladar personas con movilidad reducida siempre que figuren de alta en el sistema de gestión de accesos a ‘Madrid Zona de Bajas Emisiones (ZBE)’ y exhiban la respectiva tarjeta de estacionamiento para personas con movilidad reducida:
De conformidad con lo previsto en el artículo 21.3.a) de la OMS, toda persona titular de una TEPMR podrá circular por las vías públicas de Madrid ZBE conduciendo o siendo transportada en un vehículo con clasificación ambiental 'A' que se adapte a sus necesidades subjetivas de movilidad, siempre que dé cumplimiento simultáneo a los requisitos contemplados en dicho precepto:
- El vehículo debe figurar de alta en el sistema de gestión de las zonas de bajas emisiones de la ciudad de Madrid y haber obtenido el oportuno permiso.
- El vehículo debe exhibir reglamentariamente la respectiva TEPMR.
- La persona titular de la TEPMR debe conducir el vehículo o ser transportada en el mismo.
- El vehículo debe satisfacer de forma efectiva las necesidades subjetivas de movilidad de la persona titular de la TEPMR.
Desde el Negociado de Autorizaciones se contactará con el titular de la tarjeta para acordar una fecha para la entrega de la TEPMR.
La entrega de la tarjeta de movilidad reducida es presencial en el citado Negociado, sito en la calle Albarracín, 33.
Puede recoger la tarjeta, cualquier persona que traiga una autorización del titular. Se pide fotocopia del DNI del titular para comprobar la firma de la autorización y DNI del autorizado.