Preguntas frecuentes sobre Tarjetas de Estacionamiento para Personas con Movilidad Reducida (TEPMR)
Información de utilidad para los usuarios de Tarjetas de Estacionamiento para Personas con Movilidad Reducida
No es necesario que sean originales los estatutos de las personas jurídicas
Según se establece en el artículo 88 septies de la Ordenanza de Movilidad para la ciudad de Madrid:
7. La tarjeta será válida para estacionar en los lugares específicamente señalizados al efecto, gratuitamente y sin limitación de horario en las zonas reservadas para carga y descarga y en las zonas de aparcamiento del Servicio de Estacionamiento Regulado (SER), así como en lugares donde esté prohibido el estacionamiento mediante señales, ateniéndose en este caso a las indicaciones de los Agentes de Movilidad y Policía Municipal.
Sí, pero cumpliendo las condiciones de utilización establecidas para este término municipal por el Ayuntamiento de Madrid.
Igualmente serán válidas en las tarjetas emitidas válidamente por Estados miembros de la Unión Europea que se adecuen al modelo comunitario adoptado por Recomendación 98/376/CE del Consejo, de 4 de junio, adaptada por la Recomendación 2008/2005/CE, de 3 de marzo.
Según se establece en el artículo 88 septies de la Ordenanza de Movilidad para la ciudad de Madrid:
8. La tarjeta dará acceso a las Áreas de Prioridad Residencial (APR) o Área restringida de Sol, siempre de acuerdo a las condiciones específicas establecidas para ello. Este acceso estará vinculado también a un vehículo determinado cuyo número de matrícula será proporcionado al Ayuntamiento de Madrid por el titular de la TEPMR.
Sí.
Si ya disponía de autorización para acceder a una antigua Área de Prioridad Residencial (APR) vinculada a su vehículo, no es necesario realizar ningún trámite adicional durante el período de vigencia de su tarjeta.
Si por el contrario se trata de una nueva solicitud, las personas físicas podrán realizar el trámite de alta presencialmente en cualquiera de las Oficinas de Atención a la Ciudadanía (OAC) de Línea Madrid (www.madrid.es/lineamadrid) a partir del 22 de enero de 2019, o bien a través del servicio de atención telefónica 010-Línea Madrid (marcando 010 desde la ciudad de Madrid o bien 915 298 210), en tanto que las personas jurídicas titulares de TEPMR pueden hacer la gestión presencialmente, con cita previa (www.madrid.es/citaprevia), en la Oficina de Madrid Central sita en la calle Bustamante, 16.
Puede recoger la tarjeta, cualquier persona que traiga una autorizacion del titular. Se pide fotocopia del DNI del titular para comprobar la firma de la autorización.