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Preguntas frecuentes sobre el Impuesto sobre Actividades Económicas (IAE)

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Para más información consulte nuestro apartado de Aviso Legal

Es un impuesto de titularidad municipal, de carácter periódico y obligatorio en todos los Ayuntamientos, que grava la realización de cualquier tipo de actividad económica.

El hecho imponible está constituido por el mero ejercicio de actividades económicas (entendiendo como tal la realización de actividades empresariales, profesionales o artísticas cuando suponga la ordenación por cuenta propia de medios de producción y de recursos humanos o de uno de ambos, con el fin de intervenir en la producción o distribución de bienes de servicios, quedando por tanto fuera las relaciones laborales dependientes en las que una persona trabaja por cuenta ajena) en territorio nacional.

El contenido de dichas actividades económicas gravadas se define en las tarifas del Impuesto y su Instrucción, aprobada por RDL 1175/1990, de 28 de septiembre, que reitera y amplia lo ya establecido en la Ley.

Y ello independientemente de que la actividad se ejerza con carácter habitual o no, de que se pretenda obtener beneficios en el ejercicio de la actividad o no, de que la actividad se encuentre clasificada en las tarifas o no, y, por último, de que se ejerza la actividad en un local determinado o no.

Así por tanto, el impuesto puede exigirse por el ejercicio de una actividad económica de forma habitual o continuada o bien por el ejercicio de un solo acto u operación aislada, siendo irrelevante incluso el beneficio, ya que no tiene relación con los resultados de dicha actividad económica.

Cualquier actividad económica es objeto de gravamen, aunque no se halle especificada en las tarifas, y ello debido a la pluralidad tan diversa de actividades.

Tras el establecimiento de diversas exenciones en el IAE, están obligados a pagar dicho impuesto las personas jurídicas y las entidades a las que se refiere el artículo 35.4 de la Ley General Tributaria (herencias yacentes, comunidades de bienes, sociedades civiles, etcétera) que realicen en territorio nacional actividades económicas, siempre que el importe neto de cifra de negocios supere la cantidad de 1.000.000 euros.

Las personas físicas están exentas sean o no residentes en territorio español.

Se paga el IAE en el municipio donde se desarrolle la actividad.

Están recogidas en diversos textos normativos: RDL 2/2004 de 5 de marzo por el que se regula el texto refundido de la Ley de Haciendas Locales, Ley 49/2002 de 23 de diciembre de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo, así como en otras normas legales donde expresamente se establezca dicha exención en la cuota del IAE.

Puede conocer las exenciones en el siguiente enlace: Exenciones.

Son concedidas de oficio, excepto las exenciones a favor de los organismos públicos de investigación y los establecimientos de enseñanza así como para las Asociaciones y Fundaciones de disminuidos físicos, psíquicos y sensoriales que deben ser solicitadas.

La cuota tributaria es el resultado de aplicar distintos elementos: la cuota tarifa, el coeficiente de ponderación, el coeficiente municipal de situación (si procede) y el recargo provincial en los supuestos en que así se haya establecido.

Cuota tarifa

Las tarifas del impuesto contienen una relación de actividades gravadas, que abarcan en la medida de lo posible todas las actividades económicas, viniendo recogidas las mismas en el RDL 1175/1990, de 28 de septiembre, y en la Instrucción 1259/1991, de 2 de agosto.

Para determinar la cuota tributaria, por tanto, hay que partir de la clasificación de las actividades recogidas en las tarifas, las cuales vienen enumeradas en rúbricas por medio de 3 Secciones (consultar la pregunta 6, ¿Cómo conocer en qué epígrafe se encuentra mi actividad?).

Dentro de cada sección, las tarifas se estructuran mediante códigos numéricos que distinguen las actividades y que pueden servirse de hasta cuatro dígitos (consultar la pregunta 6, ¿Cómo conocer en qué epígrafe se encuentra mi actividad?).

Para hallar la misma, se debe partir de dos conceptos:

  • Cuota de actividad. Puede ser un importe establecido como fijo o bien venir determinado mediante una escala de tramos en virtud de determinados elementos tributarios (potencia instalada-KW, población de derecho, aforo de locales de espectadores, estrellas o categorías para los establecimientos hoteleros, camas para los hospitales, etcétera).
  • Cuota de superficie o valor del elemento tributario superficie. Se obtiene en función de la superficie de los locales en los que se realicen las actividades gravadas, tomándose como superficie la que venga fijada de conformidad con el artículo 14.1 f de la Instrucción del IAE y ponderándose mediante la aplicación de un coeficiente corrector según el valor de la superficie, coeficiente que será de aplicación a la cuota antes de la consideración de dicho elemento superficie.

Las cuotas de tarifa se pueden clasificar, según el territorio en que se faculta para el ejercicio de la actividad, en cuotas mínimas municipales, provinciales o nacionales.

Coeficiente de ponderación

Es el elemento tributario cuyo fin es incrementar las cuotas de los obligados al pago del impuesto tomando como referencia el INCN (importe neto de la cifra de negocios) obtenida por los sujetos pasivos dos años antes.

Tiene carácter obligatorio y se determinará en función del importe neto de la cifra de negocios del sujeto pasivo, que será el correspondiente al conjunto de actividades económicas ejercidas por él.

Puede conocer los coeficientes de ponderación en el siguiente enlace: Cuota tributaria.

Coeficiente de situación

Los Ayuntamientos podrán, con carácter potestativo, establecer una escala de coeficientes que pondere la situación física del local dentro de cada término municipal atendiendo a la categoría de la calle en que radique dicho local. La base sobre la que se aplica es la cuantía de las cuotas municipales incrementadas por la aplicación del coeficiente de ponderación.

En función de ello, el Ayuntamiento de Madrid ha establecido escala de coeficiente de situación que a continuación se indica, clasificando los viales en nueve categorías, según se establece en el Índice Fiscal de Calles que figura como anexo en la Ordenanza Fiscal General de Gestión, Recaudación e Inspección, a cuya clasificación se habrá de acudir para la aplicación del coeficiente de situación.

Puede conocer los coeficientes de situación en el siguiente enlace: Cuota tributaria.

Recargo provincial

Las Diputaciones Provinciales podrán establecer un recargo sobre el IAE que se aplicará al importe de las cuotas municipales modificadas por la aplicación del coeficiente de ponderación.

La gestión de este recargo se llevará a cabo por la entidad que tenga atribuida la gestión del impuesto.

La Comunidad de Madrid estableció en la Ley 17/1995, de 16 de octubre para la modificación de la Ley 16/1991, de 18 de diciembre, del Recargo de la Comunidad de Madrid en el IAE un porcentaje del 20%, si bien, posteriormente, y debido a la entrada en vigor de la Ley 4/2009, de 20 de julio, de Medidas Fiscales contra la Crisis Económica, y con efectos para los períodos impositivos que se inicien a partir del 1 de enero de 2010, se estableció un recargo del 0% sobre las cuotas mínimas municipales del IAE que sean exigibles en la Comunidad de Madrid.

Actualmente con la entrada en vigor de la ley 3/2021, de 22 de diciembre, de supresión de impuestos propios de la Comunidad de Madrid y del recargo sobre el Impuesto de Actividades Económicas (BOCM 28 de diciembre número 309) se ha suprimido dicho recargo de la Comunidad de Madrid, aunque, como ya se ha indicado al ser el recargo del 0%, dicha supresión tiene un carácter meramente formal.

En las tarifas del impuesto, que contienen una relación de actividades gravadas, que abarcan en la medida de lo posible todas las actividades económicas, viniendo recogidas las mismas en el RDL 1175/1990, de 28 de septiembre, y en la Instrucción del RDL 1259/1991, de 2 de agosto.

Así, las actividades vienen enumeradas en rúbricas por medio de 3 Secciones:

  1. Actividad Empresarial.
  2. Actividad Profesional.
  3. Actividad Artística.

Y, dentro de cada Sección, las actividades se estructuran mediante códigos numéricos y que pueden servirse de hasta cuatro dígitos, leídos de izquierda a derecha:

  • Primer dígito: división a la que pertenece la actividad.
  • 2 primeros dígitos: la agrupación.
  • 3 primeros dígitos: el grupo.
  • 4 primeros dígitos: el epígrafe.

El importe neto de la cifra de negocios se determinará de acuerdo con lo previsto en el artículo 35.2 del Código de Comercio.

Y, para la determinación del INCN cuyo dato es imprescindible para la aplicación tanto del coeficiente de ponderación como para la exención del IAE, el INCN será, en el caso de los sujetos pasivos del Impuesto sobre Sociedades o de los contribuyentes del Impuesto sobre la Renta de No Residentes, el del período impositivo cuyo plazo de presentación de declaraciones por dichos tributo hubiese finalizado el año anterior al del devengo del Impuesto sobre Actividades Económicas.

Para el cálculo del INCN del sujeto pasivo, se tendrá en cuanta el conjunto de las actividades económicas ejercidas por el mismo.

Cuando la entidad forme parte de un grupo de sociedades en el sentido del artículo 42 del Código de Comercio, en INCN se referirá al conjunto de entidades pertenecientes a dicho grupo.

Debido a la necesidad de conocer el INCN para la aplicación de dicha exención, se aprobó el modelo 848 por parte de la AEAT y ante la cual se debe de presentar, para la comunicación de dicho importe, comunicación que sólo se exige cuando no se haya consignado el mismo en declaración tributaria alguna. Consulte en IAE: Comunicación del importe neto de la cifra de negocios.

Por todo ello, quedan exonerados de la obligación de comunicar el INCN los siguientes sujetos pasivos:

  • Sujetos pasivos a los que resulte de aplicación la exención por ser el INCN inferior a 1 millón de euros.
  • Sujetos pasivos que ya hayan declarado ese importe en alguna de las siguientes declaraciones:
    • En la última declaración del Impuesto sobre Sociedades presentada antes del 1 de enero del año en que dicha cifra haya de surtir efectos en el IAE o del Impuesto sobre la Renta de no Residentes o de las entidades en régimen de atribución de rentas (si existen varios establecimientos queda exonerado si se ha declarado el INCN por el importe total de los establecimientos).
    • En la declaración informativa, cuando se trate de sociedades civiles y entidades del artículo 33 de la Ley 230/1963, de 28 de diciembre, General Tributaria.
  • Cuando se trate de entidades que formen parte de un grupo de sociedades según el artículo 42 del Código de Comercio, queda exonerado si se ha hecho constar el INCN del en las declaraciones antes mencionadas.
  • Las personas contribuyentes del Impuesto sobre la Renta de No residentes que no operen en España mediante establecimiento permanente.

Además de las exenciones ya indicadas, existen bonificaciones y reducciones de pago en la cuota del impuesto.

Bonificaciones

Existen bonificaciones obligatorias y potestativas, así como la posibilidad de que existan bonificaciones coyunturales determinadas por normas legales donde expresamente se establezca dicha bonificación en la cuota del IAE.

Bonificaciones obligatorias:

  • Bonificación del 95% en la cuota para las Cooperativas, así como las uniones, federaciones y confederaciones de las mismas y las sociedades agrarias de transformación.
  • Bonificación del 50% en la cuota, por inicio de actividad profesional.

Para más información, consulte el siguiente enlace: Bonificaciones.

Las bonificaciones potestativas son establecidas por cada Ayuntamiento de conformidad con el texto refundido de la Ley de Haciendas Locales. Así, en el Ayuntamiento de Madrid, su Ordenanza del IAE contempla bonificaciones, todas de carácter rogado, ya que deben de instarse su concesión y cuyo plazo de solicitud con anterioridad al primero de febrero del año en que sea de aplicación. Para más información, consulte el siguiente enlace: Bonificaciones.

Reducciones en la cuota

A tenor de lo establecido en La Ley 41/1994, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1995, se establecen dos reducciones en la cuotas municipales a los titulares de actividades empresariales matriculados en cualquier epígrafe de la División 6ª de la Sección 1ª de las tarifas del Impuesto (comercios, restaurantes, hospedaje y reparaciones) por la realización de obras en la vía pública:

El devengo, o lo que es lo mismo, el nacimiento de la obligación de tributar en el IAE, se produce el primer día del periodo impositivo, es decir, el día uno de enero de cada año respecto a las actividades en curso, mientras que para las actividades que se inicien a lo largo del año natural, el devengo coincidirá con la fecha en que tenga lugar el inicio de la actividad.

En el supuesto de alta de actividad la cuota se prorrateará por trimestres naturales, incluido el comienzo de la actividad.

Las cuotas serán irreducibles, estableciéndose, no obstante, el prorrateo de la cuota por trimestres naturales cuando se produzca el cese de la actividad.

Los plazos vienen establecidos en el Real Decreto 243/1995, de 17 de febrero, por el que se dictan normas para la gestión del IAE y se regula la delegación de competencias en materia de gestión censal de dicho impuesto.

Alta (artículo 5)

  • 1 mes desde el inicio de la actividad:
    • Sujetos pasivos no exentos.
    • Agrupaciones y Uniones temporales clasificadas en el grupo 508 (Sección 1ª). No estarán obligados los sujetos pasivos con cuota cero salvo este supuesto.
  • En el mes de diciembre inmediato anterior al año en que está obligado a contribuir: los que estaban exentos y dejen de estarlo.

Variación (artículo 6)

1 mes desde que se produjo la misma:

  • Cuando se varíen en más / menos el 20% de los elementos tributarios (regla 14.2 de la Instrucción).
  • Cuando se realice un cambio de opción cuando las tarifas tengan asignada más de una clase de cuota, ya sea municipal, provincial o nacional (regla 10,11 y 12 de la Instrucción). En todo caso será para el ejercicio siguiente, salvo que los sujetos pasivos quieran que se les aplique desde el momento de la opción para lo cual deberán hacer declaración de alta y baja.
  • Variación en la aplicación de notas de tarifa o Reglas de Instrucción.
  • Según la Nota Común al grupo 833 (Promoción Inmobiliaria) de la Sección 1 el sujeto pasivo está obligado a presentar en la Administración Tributaria competente dentro del primer mes de cada año natural la declaración de variación de metros cuadrados edificados o a edificar, urbanizados o a urbanizar, cuyas enajenaciones hayan tenido lugar durante el año inmediatamente anterior, sin que sea necesario presentar declaraciones cuando no se haya efectuado ventas.

Baja (artículo 7)

  • 1 mes desde que se produjo el cese:
    • Sujetos pasivos que cesen en la actividad.
    • En el supuesto de fallecimiento, los causahabientes solicitarán la baja en un mes desde la fecha de fallecimiento.
  • En el mes de diciembre inmediato anterior al año en que esté exento: los sujetos pasivos incluidos en Matrícula que accedan a una exención.

Exenciones y bonificaciones rogadas (artículo 9)

En el momento de presentar la declaración de alta en la Matrícula. 

La comunicación de dichas altas, bajas y variaciones debe realizarse en las oficinas de la AEAT. El alta en el IAE se debe realizar a través del modelo 840 específico para dicho impuesto, y se presentará:

  • Por cada actividad y local.
  • Por cada local afecto indirectamente a la actividad.

Las personas físicas y las sociedades civiles y mercantiles que tengan un INCN inferior a 1 millón de euros, sin embargo, deberán presentar una declaración censal, modelo 036 ó 037, para comunicar el alta, modificación o baja de la actividad, así como, para solicitar las exenciones que tengan carácter rogado. En caso de que cualquiera de sus actividades tribute en el IAE presentará el modelo 840.

El cambio de domicilio de una actividad se debe realizar en las oficinas de la AEAT.

Podrá solicitar un certificado de pago o exención, en el modelo de instancia general, sabiendo que si el solicitante no es la persona titular, debe aportar:

  • Autorización de la persona titular o de su representante si es persona jurídica.
  • Copia del DNI de la persona  autorizada y de la persona autorizante.
  • Copia del poder notarial o acta de nombramiento de la persona representante.

Dicha solicitud la puede presentar en los registros de los Distritos, en los restantes registros del Ayuntamiento de Madrid, en los registros de la Administración General del Estado, en los de las Comunidades Autónomas y mediante las demás formas previstas en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre o incluso a través del registro electrónico en la sede electrónica del Ayuntamiento de Madrid sede.madrid.es.

Las fechas de pago están disponibles en el siguiente enlace: Calendario tributario del Ayuntamiento de Madrid.

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