Impuesto sobre Actividades Económicas (IAE). Cuota tributaria
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La cuota tributaria será el resultado de aplicar las tarifas del Impuesto y el coeficiente de ponderación y, en su caso, el coeficiente de situación.
Clases de cuotas
- Cuotas mínimas municipales: son las que con tal denominación aparecen especificadas en las tarifas del Impuesto o las que no aparezcan calificadas expresamente como cuotas nacionales o provinciales. Su cuantía viene determinada bien por la cuota fija, bien por la valoración de los distintos elementos tributarios que se establecen, a lo que habrá de sumarse la valoración del elemento superficie del local, en su caso.
- Cuotas provinciales: facultan para el ejercicio de las actividades en el ámbito territorial de la provincia, sin necesidad de satisfacer cuota mínima municipal.
- Cuotas nacionales: facultan para el ejercicio de las actividades en todo el territorio nacional, sin necesidad de satisfacer cuota mínima municipal o provincial.
Coeficiente de ponderación
Se determina en función del importe neto de la cifra de negocios (en euros) del sujeto pasivo, de acuerdo con el siguiente baremo:
- Desde 1.000.000,00 hasta 5.000.000,00: 1,29.
- Desde 5.000.000,01 hasta 10.000.000,00: 1,30.
- Desde 10.000.000,01 hasta 50.000.000,00: 1,32.
- Desde 50.000.000,01 hasta 100.000.000,00: 1,33.
- Más de 100.000.000,00: 1,35.
- Sin cifra neta de negocios: 1,31.
Coeficiente de situación 2020
La cuota incrementada por el coeficiente de ponderación se multiplica por el coeficiente de situación según la categoría de la calle donde está ubicado el local:
- Categoría de calle 9ª: 1,34.
- Categoría de calle 8ª: 1,55.
- Categoría de calle 7ª: 1,79.
- Categoría de calle 6ª: 2,17.
- Categoría de calle 5ª: 2,49.
- Categoría de calle 4ª: 2,86.
- Categoría de calle 3ª: 3,28.
- Categoría de calle 2ª: 3,70.
- Categoría de calle 1ª: 3,80.
Información complementaria
Los términos tributarios utilizados en género masculino se entienden para referirse a las personas en general y sólo se mencionan en aquellos casos en que la normativa expresamente así lo preceptúa.
Fundamento legal
- Real Decreto Legislativo 2/2004 de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.
- Ordenanza Fiscal Reguladora del Impuesto sobre Actividades Económicas. Redacción vigente aprobada por Acuerdo Pleno de 23 de diciembre de 2020. BOCM número 316 de 29 de diciembre de 2020.
Entidad Gestora
Agencia Tributaria Madrid del Ayuntamiento de Madrid - Agencia Estatal de Administración Tributaria