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Preguntas frecuentes en caso de reclamaciones por responsabilidad patrimonial

La cita previa sólo es necesaria para la vista del expediente y el trámite de audiencia

La competencia para resolver las reclamaciones de responsabilidad patrimonial corresponde a la Dirección General de Gestión del Patrimonio.

No obstante, la competencia para resolver las reclamaciones derivadas del funcionamiento de un organismo autónomo (1) o de una empresa pública (2) del Ayuntamiento de Madrid, corresponde a cada organismo o empresa.

(1) Agencia para el Empleo de Madrid, Madrid Salud, Agencia de Actividades, Informática del Ayuntamiento de Madrid y Agencia Tributaria de Madrid.

(2) Empresa Mixta Mercado Central de Abastecimiento de Madrid S.A., Empresa Municipal de la Vivienda y Suelo de Madrid, S.A., Empresa Municipal de Servicios Funerarios y Cementerios de Madrid, S.A., Empresa Municipal Madrid Destino, Cultura, Turismo y Negocio, S.A., Empresa Mixta Club de Campo Villa de Madrid, S.A., Sociedad de Economía Mixta “Madrid, Calle 30, S.A.”, y Empresa Municipal de Transportes de Madrid, S.A.

Los reclamantes podrán acompañar los elementos que estimen convenientes para precisar o completar los términos de la solicitud, presentando cuantas alegaciones, documentos e informaciones se estimen oportunos, así como los medios de prueba que puedan servir para acreditar los daños reclamados,tales como facturas, declaraciones de testigos, informes médicos, atestados policiales u otro análogos.

 

 

Es posible presentar la documentación adicional que se considere conveniente en cualquier momento anterior a la redacción de la propuesta de resolución del procedimiento. La documentación adicional puede presentarse a través del Registro Electrónico, en cualquier registro del Ayuntamiento de Madrid o de otras Administraciones Públicas.

 

El plazo para resolver las reclamaciones presentadas es de 6 meses desde su presentación en el registro del órgano competente. Transcurrido el plazo sin que se hubiese notificado la resolución del procedimiento, la reclamación se entiende desestimada por silencio administrativo.

Dicho plazo podrá interrumpirse como consecuencia de la solicitud de informes preceptivos o de la práctica de un periodo extraordinario de prueba.

Producido el silencio administrativo, podrá esperarse a la notificación de la resolución del procedimiento o presentar recurso administrativo contra el silencio.

Para informarse sobre del estado de la tramitación de su procedimiento de responsabilidad patrimonial, el reclamante puede solicitar cita previa a través de la web municipal (www.madrid.es/citaprevia), llamando al teléfono de atención municipal 010 (915 298 210 si llama desde fuera de la ciudad de Madrid) o presencialmente acudiendo a una Oficina de Atención a la Ciudadanía.

  1. Recurso de Reposición potestativo, previo al contencioso-administrativo, ante la Dirección General de Gestión del Patrimonio en el plazo de un mes a partir del día siguiente a la fecha en que reciba la notificación de la resolución expresa. El plazo máximo para dictar y notificar la resolución del recurso de reposición es de un mes.
  2. Recurso contencioso-administrativo ante los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo, en el plazo de dos meses a partir del día siguiente a la fecha en que reciba la notificación de la resolución expresa.

No obstante, en caso de haber presentado el recurso de reposición, no se podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que sea resuelto expresamente o se haya producido su desestimación por silencio administrativo.

  1. Recurso de reposición potestativo, previo al contencioso-administrativo, ante la Dirección General de Gestión del Patrimonio en cualquier momento a partir del día siguiente a la fecha en que se considere que se ha producido el silencio administrativo.
  2. Recurso contencioso-administrativo ante los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo en cualquier momento a partir del día siguiente a la fecha en que se considere que se ha producido el silencio administrativo.

Sí. En caso de que el reclamante actúe mediante representante, la representación deberá acreditarse mediante un apoderamiento otorgado a tal efecto que se acompañará a la reclamación o que podrá presentarse con posterioridad en cualquier momento de la tramitación.

La representación también puede otorgarse de forma presencial en las dependencias del Servicio de Responsabilidad Patrimonial mediante comparecencia “apud acta” ante un funcionario público adscrito a dicho Servicio. Para ello, puede solicitar cita previa a través de la web municipal (www.madrid.es/citaprevia), llamando al teléfono de atención municipal 010 (914 800 010 si llama desde fuera de la ciudad de Madrid), o a través de una Oficina de Atención a la Ciudadanía.

Mediante la presentación de un escrito, que podrá ser elaborado por el propio solicitante o ajustarse a los términos del modelo normalizado de una Instancia. 

Se trata de un documento por el que el reclamante manifiesta, bajo su responsabilidad, que no ha sido ni va a ser indemnizado por ninguna compañía aseguradora ni mutualidad de seguros por los daños y perjuicios sufridos por los motivos expuestos en su reclamación.

Este documento debe ir fechado y firmado por el propio reclamante.

Con esta declaración que se requiere al reclamante, no sólo se persigue evitar un enriquecimiento injusto de aquél si hubiera sido indemnizado por otra vía por los mismos daños, sino, de modo fundamental, determinar quién es el sujeto legitimado activamente para ejercer la acción de responsabilidad patrimonial frente al Ayuntamiento de Madrid.

  1. Iniciación del procedimiento, mediante la presentación de la correspondiente solicitud por el interesado.
  2. Requerimiento de documentación: en el supuesto de que la reclamación presentada por un ciudadano no reúna los requisitos que señala la legislación aplicable. Artículo 67 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (LPAC).
  3. Petición de informes: en los procedimientos de responsabilidad patrimonial resulta preceptivo solicitar informes al servicio cuyo funcionamiento ha ocasionado la presunta lesión indemnizable sin que pueda exceder de diez días el plazo de su emisión. Artículo 81 LPAC.
    • Cuando la indemnización reclamada sea de cuantía igual o superior a 15.000 €, o tenga una cuantía indeterminada, será necesaria la solicitud de Dictamen a la Comisión Jurídica Asesora de la Comunidad Autónoma de Madrid, en tanto que órgano consultivo competente (artículo 5.3 f) de la Ley 7/2015, de 28 de diciembre, de Supresión del Consejo Consultivo de la Comunidad de Madrid).
  4. Trámite de Audiencia: se trata de un trámite en el que se ejerce el derecho que el artículo 82 LPAC otorga al reclamante en la instrucción del procedimiento.
  5. Finalización del procedimiento: una vez recibido el Dictamen al que se refiere el artículo 81.2 LPAC o, cuando éste no sea preceptivo, una vez finalizado el trámite de audiencia, la Dirección General de Gestión del Patrimonio resolverá con expresa referencia a la existencia o no de la relación de causalidad entre el funcionamiento del servicio público y la lesión producida y, en su caso, sobre la valoración del daño causado, la cuantía y el modo de la indemnización, cuando proceda. Artículo 91 LPAC.

Se trata de un trámite en el que se ejerce el derecho que el artículo 82 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas otorga al reclamante en la instrucción del procedimiento.

Una vez instruido el procedimiento, e inmediatamente antes de redactar la propuesta de resolución, se pone de manifiesto del expediente de responsabilidad patrimonial para que en el plazo no inferior a diez días hábiles ni superior a quince el reclamante, si así lo considera, pueda alegar lo que a su derecho convenga y presentar los documentos y justificaciones que estimen oportunos.

Puede comunicar una valoración detallada o indicar si la valoración estimada es inferior o superior a 15.000 €. Este tipo de cuantificación se requiere para conocer si debe solicitarse la emisión de un Dictamen por parte de la Comisión Jurídica Asesora de la Comunidad de Madrid, dado que dicho Dictamen es preceptivo en caso de reclamaciones por importe superior a 15.000 €. El plazo de emisión del dictamen es de 1 mes.

En la carta del trámite de audiencia se describen, a efectos informativos, los informes que constan en el expediente, para que pueda conocerse de antemano su existencia y decidir, en consecuencia, si se acude o no a tomar vista del expediente.

En el supuesto de que la reclamación no reúna los requisitos que señala la legislación aplicable, se requerirá al reclamante para que, en un plazo de diez días hábiles, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición.

Los interesados, en un plazo de quince días podrán alegar y presentar los documentos y justificaciones que estimen pertinentes.

No obstante el interesado podrá personarse y tomar vista del expediente en cualquier momento anterior a que se dicte la Propuesta de Resolución, presentado las alegaciones que estime oportunas.

Para designar un representante mediante un apoderamiento “apud acta”, basta con que comparezcan el interesado y la persona que éste quiere que le represente, en el Servicio de Responsabilidad Patrimonial (Plaza de la Villa nº 5, Madrid) provistos ambos de su correspondiente DNI (original, no fotocopia).

Para comparecer deberá solicitarse cita previa a través de la web municipal (www.madrid.es/citaprevia), llamando al teléfono de atención municipal 010 (915 298 210 si llama desde fuera de la ciudad de Madrid) o presencialmente acudiendo a una Oficina de Atención a la Ciudadanía.

Debe esperarse a que a que la notificación se publique en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid. No obstante, si comparece para tomar vista del expediente podrá darse por notificado en el momento de la comparecencia. A tales efectos, deberá solicitar cita previa a través de la web municipal (www.madrid.es/citaprevia), llamando al teléfono de atención municipal 010 (915 298 210 si llama desde fuera de la ciudad de Madrid) o presencialmente acudiendo a una Oficina de Atención a la Ciudadanía.

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