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Preguntas frecuentes del Premio Emprendedoras 2024

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Para más información consulte nuestro apartado de Aviso Legal

¿Tienes dudas? En estos apartados las resolvemos. Si después de consultarlos sigues teniendo alguna duda, escríbenos a premioemprendimiento@madrid.es y te contestaremos lo antes posible.

El premio va dirigido a empresas lideradas por mujeres, independientemente de que estén constituidas por personas físicas -a nivel individual o colectivo-, o con una personalidad jurídica: bien como sociedades en sus diferentes modalidades, bien como cooperativas o asociaciones que realicen una actividad económica de forma regular.

La participación femenina tiene que ser de más del 50%, si el porcentaje es del 50% no cumple los requisitos de participación.

Deben haber iniciado su actividad a partir del 1 de enero de 2019. Se admitirán las solicitudes de aquellas empresas creadas con anterioridad a esta fecha, siempre que al premio se presenten con una nueva línea de negocio y quede debidamente acreditado que ésta se ha iniciado entre el 1 de enero de 2019 y la fecha de publicación de la convocatoria.

Además, deben haber emitido facturación por el proyecto empresarial que se presenta al premio, con anterioridad a la fecha de publicación de la convocatoria.

Las empresas candidatas han de disponer de un proyecto original, creativo, disruptivo e innovador, con o sin base tecnológica, orientado a cubrir necesidades en diferentes ámbitos: medioambiente, salud y bienestar, gastronomía, educación, comercio, moda, finanzas, comercio electrónico, turismo, industria, infraestructuras, logística, energía o similares. Y contar con un servicio o un prototipo de producto testado en el mercado con resultados ya medidos o medibles.

No.

El Premio Emprendedoras 2024 va dirigido a empresas en funcionamiento.

Las empresas solicitantes (personas físicas o jurídicas) deben cumplir estos requisitos:

  • Deberá ser pyme, según la definición establecida en la Recomendación de la Comisión Europea del 6 de mayo de 2003 (DOUE núm. 124, de 20 de mayo de 2003).
  • Estar participadas en más del 50% por mujeres. Más del 50% de las acciones o participaciones de la empresa tiene que estar en posesión de mujeres.
  • Estar constituida con algunas de las siguientes formas jurídicas:
    • Persona física: empresaria individual o autónoma, emprendedora de responsabilidad limitada, comunidades de bienes y sociedades civiles.
    • Personas jurídicas: sociedad anónima, sociedad limitada, sociedad limitada nueva empresa, sociedad limitada laboral, cooperativas y asociaciones que ejerzan una actividad económica de forma regular.

Si no estás constituida en alguna de estas formas jurídicas, no cumples los requisitos de participación.

Debes disponer de un proyecto empresarial que sea original, creativo, disruptivo e innovador, con o sin base tecnológica, orientado a cubrir necesidades en diferentes ámbitos: medioambiente, salud y bienestar, gastronomía, educación, comercio, moda, finanzas, comercio electrónico, turismo, industria, infraestructuras, logística, energía o similares.

Y además, contar con un servicio o un prototipo de producto testado en el mercado con resultados ya medidos o medibles.

Sí, siempre que ejerza una actividad económica de forma regular.

El porcentaje de participación se refiere al capital social y administración.

En las escrituras de constitución se indica el número de socias y socios que cuentan con capital social de la empresa y cómo se distribuye este capital entre hombres y mujeres. Más del 50% del capital social debe estar en manos de mujeres para cumplir los requisitos de participación, si la participación femenina es del 50%, no cumple con los requisitos de participación, tiene que superar ese porcentaje.

Sí, si has empezado a facturar por el proyecto empresarial con el que te presentas al premio con anterioridad a la fecha de publicación de la convocatoria. Si no, no.

La convocatoria exige que las empresas participantes hayan iniciado su actividad empresarial a partir del 1 de enero de 2019, con independencia de la fecha en la que se hubieran constituido o se hubiera dado de alta como autónoma.

Se pueden presentar empresas creadas con anterioridad a esta fecha, siempre que al premio se presenten con una nueva línea de negocio y quede debidamente acreditado que ésta se ha iniciado entre el 1 de enero de 2019 y la fecha de publicación de la convocatoria.

No obstante, si tienes alguna duda, es preferible que participes y expliques en tu resumen la situación de tu empresa.

Las solicitudes deberán presentarse de forma electrónica o presencialmente en el registro del Ayuntamiento de Madrid.

  • Las personas jurídicas deberán presentar la solicitud obligatoriamente de forma electrónica, accediendo a la Sede Electrónica del Ayuntamiento Solicitud de participación en el Premio Emprendedoras 2024. En este caso deberá utilizar alguno de los certificados electrónicos admitidos por el Ayuntamiento de Madrid. Deben presentarla con el certificado digital de la empresa.

Están obligados a realizar la presentación por medios electrónicos: las personas jurídicas, las entidades sin personalidad jurídica y demás sujetos obligados por el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

En cumplimiento del artículo 68.4 de la LPAC, si la solicitud fuera presentada presencialmente, se le requerirá para que subsane tal hecho a través de su presentación electrónica. A estos efectos se considerará la fecha de presentación de la solicitud aquella en la que haya sido realizada la subsanación de este hecho.

  • Las personas físicas podrán optar por presentar la solicitud de forma electrónica, en los términos indicados anteriormente, o cumplimentarla electrónicamente y presentarla de manera presencial, siempre y cuando su profesión no requiera colegiación, en las oficinas de registro del Ayuntamiento de Madrid y demás entidades previstas en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. En nuestra sede, calle del Príncipe de Vergara 140, dispones de uno de los Registros del Ayuntamiento de Madrid.

Tienes hasta el 3 de abril de 2024 a las 23:59 horas para presentar la solicitud.

Puedes presentar tu solicitud junto con el plan de empresa hasta el 3 de abril de 2024 a las 23:59 horas.

No obstante, te recomendamos no apurar hasta el final del plazo, ya que puedes encontrarte con problemas técnicos a la hora de utilizar tu certificado digital

Tienes que presentar la Solicitud de participación en el Premio Emprendedoras 2024  y un resumen ejecutivo del plan de empresa que cumpla con los puntos detallados en las bases de la convocatoria.

  • Resumen redactado en español y con una extensión de entre 4 y 5 páginas. No serán admitidos documentos con un número de páginas de información mayor o menor a lo indicado.
  • Es imprescindible que el resumen ejecutivo contenga los puntos detallados en el apartado 10 de las bases de la convocatoria, es la manera de comprobar el cumplimiento de los requisitos:
  1. Sector de actividad del proyecto.
  2. Descripción de la actividad empresarial.
  3. En el caso de las personas jurídicas, comunidades de bienes y sociedades civiles, indicar el número de socios, si son hombres o mujeres y el porcentaje de participación de cada una de ellas (indispensable para comprobar el cumplimiento del apartado 5.3).
  4. Fecha de inicio de actividad o de nueva línea de negocio, según proceda en cada caso.
  5. Cronograma que refleje la evolución de la facturación, indicando la fecha de inicio de facturación y los importes facturados desde dicha fecha hasta la fecha de publicación de la convocatoria. La facturación ha de referirse, en exclusiva, al proyecto que se presenta al premio.
  6. Reflejar los aspectos de la actividad empresarial que manifiesten que se cumplen con los criterios de valoración de las candidaturas establecidos en el apartado 11.
  • Plan de acción: se incluirá un cronograma y descripción de las actividades a llevar a cabo en cada una de las etapas programadas para la ejecución del proyecto, indicando, en su caso, en la etapa en que se encuentra en el momento de participación en esta convocatoria.
  • Se podrán presentar imágenes y gráficos de apoyo, pero siempre sin superar el límite de 5 páginas.
  • Se puede incluir el perfil profesional de las personas promotoras, pero sin facilitar datos personales de las mismas.

No.

  • Debes elaborar un resumen redactado en español y con una extensión de entre 4 y 5 páginas. No serán admitidos documentos con un número de páginas de información mayor o menor a lo indicado.
  • Debe recoger obligatoriamente información sobre los siguientes puntos recogidos en el apartado 10 de las bases, es la manera de comprobar el cumplimiento de los requisitos:
  1. Sector de actividad del proyecto.
  2. Descripción de la actividad empresarial.
  3. En el caso de las personas jurídicas, comunidades de bienes y sociedades civiles, indicar el número de socios, si son hombres o mujeres y el porcentaje de participación de cada una de ellas (indispensable para comprobar el cumplimiento del apartado 5.3).
  4. Fecha de inicio de actividad o de nueva línea de negocio, según proceda en cada caso.
  5. Cronograma que refleje la evolución de la facturación, indicando la fecha de inicio de facturación y los importes facturados desde dicha fecha hasta la fecha de publicación de la convocatoria. La facturación ha de referirse, en exclusiva, al proyecto que se presenta al premio.
  6. Reflejar los aspectos de la actividad empresarial que manifiesten que se cumplen con los criterios de valoración de las candidaturas establecidos en el apartado 11 de las bases:
  • Originalidad y creatividad del proyecto: se identificará el carácter diferenciador y novedoso de la candidatura.
  • Disruptividad e innovación: puede referirse a un nuevo producto, un nuevo servicio, un nuevo modelo organizativo, un nuevo proceso, un nuevo enfoque de solución, etc.
  • Viabilidad técnica y económica: se incluirá información básica que permita evaluar la viabilidad económica del proyecto en el mercado.
  • Importancia de la necesidad que cubre: se evaluará la capacidad de resolver un problema significativo y no satisfecho en el mercado.
  • Plan de ingresos y facturación realizada por el proyecto al que te presentas al premio.
  • Posibilidades de escalar a corto y medio plazo. Escalabilidad entendida como la capacidad para que pueda ser desarrollado en ámbitos distintos de aquellos para los que fue inicialmente diseñado.
  • Indicar si es un proyecto perteneciente a sectores tradicionalmente reservados al hombre.
  • Plan de acción: se incluirá un cronograma y descripción de las actividades a llevar a cabo en cada una de las etapas programadas para la ejecución del proyecto, indicando, en su caso, en la etapa en que se encuentra en el momento de participación en esta convocatoria.
  • Se podrán presentar imágenes y gráficos de apoyo, pero siempre sin superar el límite de 5 páginas.
  • Se puede incluir el perfil profesional de las personas promotoras, pero sin facilitar datos personales de las mismas.

Sí, es de ámbito nacional.

No influye el domicilio fiscal de la empresa.

 

Aunque vivas en el extranjero puedes participar en el premio, pero debes tener en cuenta que si pasaras a la segunda fase, se te convocará al elevator pitch, breve presentación ante el jurado, que es presencial

Si no te presentaras al elevator pitch, quedarías descalificada automáticamente.

Escríbenos a premioemprendimiento@madrid.es  y te contestaremos lo antes posible.

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