Preguntas frecuentes del Premio Emprendedoras 2023
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¿Tienes dudas? En estos apartados las resolvemos. Si después de consultarlos sigues teniendo alguna duda, escríbenos a premioemprendimiento@madrid.es y te contestaremos lo antes posible.
El premio va dirigido a empresas lideradas por mujeres, independientemente de que estén constituidas por personas físicas -a nivel individual o colectivo-, o con una personalidad jurídica: bien como sociedades en sus diferentes modalidades, bien como cooperativas o asociaciones que realicen una actividad económica de forma regular.
La participación femenina tiene que ser de más del 50%, si el porcentaje es del 50% no cumple los requisitos de participación.
Deben haber iniciado su actividad empresarial entre el 1 de enero de 2018 y el último día del plazo establecido para presentar solicitudes. También pueden participar otras empresas con mayor antigüedad, siempre que se presenten al premio con una nueva línea de negocio, demostrando que se haya iniciado en el mismo período indicado anteriormente.
Además, deben estar facturando en enero de 2023. Si has empezado a facturar a partir del 1 de febrero, no cumples los requisitos de participación.
Las empresas candidatas han de disponer de un proyecto original, creativo, disruptivo e innovador, pudiendo tener o no, una base tecnológica y contar con un servicio o un prototipo de producto testado en el mercado con resultados ya medidos o medibles.
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No.
El Premio Emprendedoras 2023 va dirigido a empresas en funcionamiento.
Las empresas solicitantes deben cumplir 3 requisitos:
- Ser pymes según la definición establecida en la Recomendación de la Comisión Europea del 6 de mayo de 2003
- No estar participada en más de un 25% por otra empresa. Si está participada en menor porcentaje, la participante debe ser también una pyme.
- Estar constituida con algunas de las siguientes formas jurídicas:
- Persona física: empresaria individual o autónoma, emprendedora de responsabilidad limitada, comunidades de bienes y sociedades civiles.
- Personas jurídicas: sociedad anónima, sociedad limitada, sociedad limitada nueva empresa, sociedad limitada laboral, cooperativas y asociaciones que ejerzan una actividad económica de forma regular.
Si no estás constituida en alguna de estas formas jurídicas, no cumples los requisitos de participación.
Sí, siempre que ejerza una actividad económica de forma regular, si no, no.
Sí, si la empresa participante es pyme (que ocupe a menos de 250 personas y su volumen de negocios anual no exceda de 50 millones de euros, o bien cuyo balance general anual no excede de 43 millones de euros). Generalmente las pymes son sociedades limitadas, aunque también pueden ser sociedades anónimas.
Si la empresa participante no es pyme, no se cumplen los requisitos de participación.
No, independientemente de si la participante es pyme o no.
El porcentaje de participación se refiere al capital social y administración.
En las escrituras de constitución se indica el número de socias y socios que cuentan con capital social de la empresa y cómo se distribuye este capital entre hombres y mujeres. Más del 50% del capital social debe estar en manos de mujeres para cumplir los requisitos de participación, si la participación femenina es del 50%, no cumple con los requisitos de participación, tiene que superar ese porcentaje.
Sí, si has empezado a facturar antes del 1 de febrero de 2023. Si no, no.
La convocatoria exige que las empresas participantes hayan iniciado su actividad después del 1 de enero de 2018, con independencia de la fecha en la que se hubieran constituido o se hubiera dado de alta como autónoma.
Se pueden presentar empresas creadas con anterioridad a esa fecha y que hayan iniciado actividad, si se presentan con una nueva línea de negocio iniciada después del 1 de enero de 2018 y puedan acreditarlo.
No obstante, si tienes alguna duda, es preferible que participes y expliques en tu resumen la situación de tu empresa.
Las solicitudes deberán presentarse de forma electrónica o presencialmente en el registro del Ayuntamiento de Madrid.
- Las personas jurídicas deberán presentar la solicitud obligatoriamente de forma electrónica, accediendo a la Sede Electrónica del Ayuntamiento: trámite Premio Emprendedoras 2022. En este caso, deberá utilizar alguno de los certificados electrónicos admitidos por el Ayuntamiento de Madrid. Deben presentarla con el certificado digital de la empresa.
- Las personas físicas podrán optar por presentar la solicitud de forma electrónica, en los términos indicados anteriormente, o cumplimentarla electrónicamente y presentarla de manera presencial, siempre y cuando su profesión no requiera colegiación; si requiere colegiación obligatoria, deberán presentarla de forma electrónica, siempre y cuando dicha actividad guarde relación con el ejercicio de dicha actividad profesional. Podrán presentarla en las oficinas de registro del Ayuntamiento de Madrid y demás entidades previstas en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. En nuestra sede, C/ Príncipe de Vergara 140, dispones de uno de los Registros del Ayuntamiento de Madrid.
Tienes hasta el 26 de mayo de 2023 a las 23:59 horas para presentar la solicitud.
Puedes presentar tu solicitud junto con el plan de empresa hasta el 26 de mayo a las 23:59 horas.
No obstante, te recomendamos no apurar hasta el final del plazo, ya que puedes encontrarte con problemas técnicos a la hora de utilizar tu certificado digital
Tienes que presentar la solicitud de participación en el Premio Emprendedoras 2023 y un resumen ejecutivo del plan de empresa.
El resumen ejecutivo ha de estar redactado en español y con una extensión de entre 4 y 5 páginas.
Es imprescindible que el resumen ejecutivo contenga los puntos detallados en la base 10 de la convocatoria, es la manera de comprobar el cumplimiento de los requisitos.
No.
Debes elaborar un resumen redactado en español y con una extensión entre 4 y 5 páginas que recoja obligatoriamente los siguientes puntos, es la manera de comprobar el cumplimiento de los requisitos:
- Sector de actividad del proyecto.
- Descripción de la actividad empresarial.
- En el caso de las personas jurídicas, comunidades de bienes y sociedades civiles, indicar el número de socios, si son hombres o mujeres y el porcentaje de participación de cada una de ellas (indispensable para comprobar el cumplimiento del apartado 5).
- Fecha de inicio de actividad o de nueva línea de negocio, según proceda en cada caso.
- Fecha de inicio de facturación e importe anual facturado desde dicha fecha hasta la fecha de publicación de la convocatoria
- Reflejar los aspectos de la actividad empresarial que manifiesten que se cumplen con los criterios de valoración de las candidaturas establecidos en el apartado 11.
- Plan de acción: se incluirá un cronograma y descripción de las actividades a llevar a cabo en cada una de las etapas programadas para la ejecución del proyecto, indicando, en su caso, en la etapa en que se encuentra en el momento de participación en esta convocatoria.
- Se podrán presentar imágenes y gráficos de apoyo, pero siempre sin superar el límite de 5 páginas.
- Se puede incluir el perfil profesional de las personas promotoras, pero en ningún caso se facilitarán datos personales de las mismas.
Sí, es de ámbito nacional.
No influye el domicilio fiscal de la empresa.
Aunque vivas en el extranjero puedes participar en el premio, pero debes tener en cuenta que si pasaras a la segunda fase, se te convocará al elevator pitch, breve presentación ante el jurado, que es presencial
Si no te presentaras al elevator pitch, quedarías descalificada automáticamente.
Escríbenos a premioemprendimiento@madrid.es y te contestaremos lo antes posible
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