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Notificaciones electrónicas

La Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas recoge en el artículo 43 la práctica de las notificaciones a través de medios electrónicos mediante comparecencia en la sede electrónica de la Administración u Organismo actuante, a través de la dirección electrónica habilitada única o mediante ambos sistemas.

El Ayuntamiento de Madrid inicia la comunicación de notificaciones electrónicas por comparecencia en sede electrónica. No es necesario darse de alta en este sistema. Si usted o su representante ha recibido un aviso o una notificación electrónica pueden consultarla en Mi Carpeta.

Las  notificaciones electrónicas se están incorporando progresivamente en los procedimientos por lo que en caso de duda debe consultar con el órgano gestor.

Qué es una notificación electrónica

La notificación electrónica es la publicación en la sede electrónica de un acto administrativo con consecuencias jurídicas para la persona destinataria como puede ser el comienzo del cómputo de plazos para presentar alegaciones o recursos o aportar documentación.

Las notificaciones se realizarán electrónicamente cuando así lo solicite la persona interesada y siempre en el caso de las personas obligadas a relacionarse electrónicamente con la administración.

En el caso de las personas físicas, que con carácter general no están obligados a relacionarse electrónicamente (excepto para las oposiciones o licencias que es obligatoria la relación electrónica), todas las notificaciones se realizan por los dos canales, electrónico y postal. Se envía un aviso por correo electrónico indicando que pueden acceder a la notificación en la Sede electrónica y también se remite la notificación postal.

Si en el procedimiento se ha informado de la existencia de representante, se envía la notificación a la persona interesada y al representante. Si se han incluido en los datos de la persona interesada los datos de contacto (número de teléfono y/o correo electrónico) del representante pero no se ha indicado en el apartado correspondiente (persona representante), el aviso de que hay una notificación lo recibe el representante, pero no va a poder acceder a la notificación en la Sede, porque ésta solo se encuentra asociada a la persona interesada.

Para la comunicación de incidencias informáticas, sugerencias o reclamaciones, acceda al siguiente enlace: Contacto 

Notificaciones a personas jurídicas

El Ayuntamiento de Madrid inició el 17 de abril una campaña dirigida a las personas jurídicas para informar que las notificaciones remitidas por el Ayuntamiento de Madrid, se practicarán, en todo caso, por medios electrónicos, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 14 y 41 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas,.

Cuando se tramita una notificación electrónica con envío postal dirigido a personas jurídicas, se incluye esta información en una hoja adjunta a los documentos de la notificación.

Cuando la persona jurídica destinataria recepcione la notificación postal, el sistema anotará esta circunstancia y bloqueará el envío postal posterior en todas las notificaciones que se tramiten dirigidas a esa persona jurídica. A partir de ese momento el resto de notificaciones serán electrónicas.

Cómo consultar las notificaciones electrónicas

 

La persona destinataria o su representante puede acceder al servicio de Notificaciones de la Sede electrónica, identificándose previamente, a través de Mi Carpeta.

El Ayuntamiento de Madrid admite los siguientes sistemas de identificación para el acceso a las notificaciones electrónicas:

  • Certificado electrónico o DNIe.
  • Cl@ve PIN (recomendado)
  • Cl@ve Permanente con SMS.
  • Cl@ve Móvil

Una vez realizada la identificación, el acceso a las notificaciones se encuentra en el módulo “Notificaciones y comunicaciones”.

Funcionamiento del servicio

Puede acceder a las notificaciones recibidas como “Interesado/a” o “Representante” seleccionando la pestaña correspondiente.

Para acceder al contenido de la notificación, pulse Aceptar.

Para rechazar expresamente la notificación, pulse Rechazar.

Una vez puesta la notificación a disposición en la sede sin que nadie haya accedido a la misma en el plazo de diez días naturales, se considerará que ha sido rechazada por caducidad.

 

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