Pago a la Carta (simulador y solicitud de alta). Impuesto sobre Bienes Inmuebles (IBI) y Tasa de Residuos Urbanos de Actividades (TRUA)
Tributos que se pueden solicitar
- Impuesto sobre Bienes Inmuebles.
- Tasa de Residuos Urbanos de Actividades.
Bonificación
Bonificación de hasta el 5% de la cuota, con un límite de bonificación por liquidación de 70 euros en el IBI y 15 euros en la TRUA. Se aplicará la bonificación máxima cuando la persona solicitante acepte alguna de las propuestas de fraccionamiento calculadas por la Administración, es decir, si se acoge al plan de máximo ahorro.
Base de cálculo de los pagos fraccionados
La base del cálculo la constituye el 90% de la suma de las cuotas tributarias en el ejercicio anterior de los tributos acogidos.
Esta herramienta informática permite calcular, partiendo de los datos asociados a las liquidaciones incluidas en el PAC, el importe de los pagos a cuenta a realizar para obtener el ahorro fiscal máximo. El simulador también calcula el ahorro fiscal previsible para cualquier otra propuesta personalizada de anticipos.
Al finalizar el proceso de simulación, podrá acogerse, si lo desea, a esta modalidad de pago, cumplimentando los datos de domiciliación bancaria sin salir de la aplicación.
Cómo utilizar el simulador y solicitud
- Consigne el número de identificador y NIF / DNI que conste en cada liquidación a añadir.
- En un mismo PAC pueden incluirse todas las liquidaciones de IBI y TRUA que desee, siempre que correspondan a una misma persona obligada tributaria. La aplicación mostrará la relación de liquidaciones incorporadas. A partir de esta relación, puede seleccionar los que desee adherir al PAC.
- A continuación calculará las diferentes alternativas de fraccionamiento (pagos mensuales, bimestrales, trimestrales o semestrales) que permitirían obtener el derecho a la bonificación fiscal máxima (5% de las cuotas del ejercicio, con los límites establecidos en la Ordenanza Fiscal reguladora).
- Si lo prefiere, puede diseñar su plan personalizado de pago. En este caso, el simulador calculará la bonificación aplicable que, con carácter general, coincidirá con el 5% de las cantidades anticipadas. El importe de cada pago no podrá ser inferior a 6 euros ni superior a la base de cálculo (90% de la suma de las cuotas tributarias en el ejercicio anterior de los tributos acogidos).
Calendario de pagos (periodicidad)
- Mensual: 9 pagos mensuales a efectuar durante los meses de enero a septiembre.
- Bimestral: 5 pagos bimestrales a efectuar en los meses de enero, marzo, mayo, julio y septiembre.
- Trimestral: 3 pagos trimestrales a efectuar en los meses de enero, abril y julio.
- Semestral: 2 pagos semestrales a efectuar en los meses de enero y julio.
Fundamento legal
- Real Decreto Legislativo 2/2004 de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.
- Ordenanza Fiscal Reguladora del Impuesto sobre Bienes Inmuebles. Redacción vigente aprobada por Acuerdo Pleno de 23 de diciembre de 2020. BOCM número 316 de 29 de diciembre de 2020.
- Ordenanza Fiscal Reguladora de la Tasa por Servicios y Actividades relacionados con el Medio Ambiente. Redacción vigente aprobada por Acuerdo Pleno de 23 de diciembre de 2020. BOCM número 316 de 29 de diciembre de 2020.
Entidad Gestora
Agencia Tributaria Madrid del Ayuntamiento de Madrid