Impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y Obras (ICIO). Cálculo de la cuota
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Para determinar el importe correspondiente al Impuesto se aplicará un porcentaje del 4% al coste real y efectivo de la construcción, instalación u obra.
A los efectos de este Impuesto, se considera que no forman parte de este coste los impuestos que deban satisfacerse (IVA, por ejemplo), ni las tasas o precios públicos relacionados con la construcción, instalación u obra. Tampoco los honorarios profesionales o el beneficio de la persona constructora, de manera que sólo debe incluirse el coste de ejecución material.
Fundamento legal
Ordenanza Fiscal Reguladora del Impuesto de Construcciones, Instalaciones y Obras.Redacción vigente aprobada por Acuerdo Pleno de 23 de diciembre de 2020. BOCM número 316 de 29 de diciembre de 2020.
Entidad gestora
Agencia Tributaria Madrid el Ayuntamiento de Madrid