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Ayuda para el cálculo de la plusvalía por transmisiones mortis causa

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Para más información consulte nuestro apartado de Aviso Legal

" 1. Fecha de transmisión

Se consignará aquí la fecha del fallecimiento de la persona causante o la de adquisición de firmeza de la declaración de la persona ausente.

2 2. Base imponible

2.1 Calculada por el método objetivo: Valor catastral del suelo x coeficiente aplicable.

  • Valor catastral del suelo.

En general, si se trata de solares, pisos o locales que tengan fijado valor catastral, el valor del suelo será el que figure en el recibo del IBI del año en que tenga lugar la transmisión. En caso de que dicho recibo no estuviera al cobro al tiempo de la autoliquidación, o se haya producido alguna alteración catastral con efectos posteriores al 1 de enero del año de la transmisión y anterior en todo caso al devengo de este impuesto, el valor del suelo aplicable será el que figure en la notificación de valores catastrales correspondiente a dicha alteración. 

Tratándose de pisos o locales que no tuvieren determinado valor catastral pero sí lo tuviese el edificio del que son parte integrante, en principio, el valor del suelo de dichos pisos se estimará multiplicando el correspondiente al edificio por la cuota de copropiedad del piso o local transmitido. 

Si la finca no tuviera determinado valor catastral, o si lo tuviere, no concuerde con el de la finca realmente transmitida, a consecuencia de aquellas alteraciones de sus características no reflejadas en el Catastro o en el Padrón del Impuesto sobre Bienes Inmuebles, que deban conllevar la asignación de valor catastral conforme a las mismas, se presentará declaración con la documentación oportuna. La Agencia Tributaria Madrid, previa la oportuna comprobación, procederá a cuantificar la deuda tributaria y girar la liquidación o liquidaciones que correspondan en su caso. 

  • Coeficiente aplicable: consultar el punto 7.

2.2 Calculada por el sistema de estimación directa de incremento de valor: 

  • Incremento del valor de los terrenos entre la adquisición y la transmisión obtenido directamente de los valores declarados o comprobados.  

Aviso: la Agencia Tributaria Madrid está actualizando las aplicaciones informáticas para permitir la autoliquidación aplicando el sistema de estimación directa de incremento de valor. 

Transitoriamente, los contribuyentes que deseen aplicar este sistema deberán presentar una declaración tributaria mientras se adaptan las aplicaciones informáticas.  El contribuyente recibirá una liquidación sin aplicar intereses siempre que se haya presentado en los plazos estipulados (treinta días hábiles para las trasmisiones intervivos y seis prorrogables a solicitud del sujeto pasivo antes del vencimiento de dicho plazo por hasta otros seis meses, contados desde la realización del hecho imponible (fallecimiento), en las trasmisiones mortis causa).

" 3. Porcentaje transmitido

Se consignará como porción hereditaria el 100% del bien o la parte indivisa del mismo que se adquiera o el porcentaje que corresponda al derecho que constituye o transmite de acuerdo con las normas de los artículos 13 y siguientes de la Ordenanza Fiscal del Impuesto.

" 4. Fecha/s de adquisición del bien o derecho por transmitente

Si la persona causante adquirió el bien o derecho de que se trata en una sola fecha, se cumplimentará únicamente la primera línea de este apartado, consignando la fecha de adquisición. Esta fecha es la de la transmisión inmediata anterior del dominio o del derecho real de goce o la fecha en que se constituyó o adquirió el mismo. Pero si el bien o derecho se adquirió en varias fechas, se cumplimentarán tantas líneas como fechas de adquisición, consignando cada una de éstas.

" 5. Parte adquirida en cada fecha

Si se cumplimenta una sola línea, se consignará en el campo correlativo de este apartado el 100% del bien o derecho. Si se cumplimentó más de una línea, también en este apartado se cumplimentarán tantas líneas como fechas de adquisición y se determinará para cada fecha la proporción respecto de 100 en que se adquirió el bien o derecho, indicando cada porcentaje en el campo correspondiente.

" 6. Período de generación del incremento

El período de imposición se computa desde la fecha o fechas de adquisición consignadas hasta la fecha de transmisión, tomando años completos, sin exceder de 20 años, despreciando la fracción de año.

En el caso de que el periodo de generación sea inferior a un año, se prorrateará el coeficiente anual del punto 7 teniendo en cuenta el número de meses completos, es decir, sin tener en cuenta las fracciones de mes.

" 7. Coeficiente aplicable

Según el periodo de generación del incremento de valor, se tomará como coeficiente a aplicar sobre el valor del terreno en el momento del devengo, el que corresponda entre los establecidos por el  Real Decreto-ley 26/2021, de 8 de noviembre, por el que se adapta el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, a la jurisprudencia del Tribunal Constitucional respecto del Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana hasta la modificación de la Ordenanza fiscal.

Tabla coeficientes

Coeficientes de incremento para cada período
Inferior a un año: 0,14
1 año: 0,13
2 años: 0,15
3 años: 0,16
4 años: 0,17
5 años: 0,17
6 años:0,16
7 años: 012
8 años: 0,10
9 años: 0,09
10 años: 0,08
11 años: 0,08
12 años: 0,08
13 años: 0,08
14 años: 0,10
15 años: 0,12
16 años: 0,16
17 años: 0,20
18 años: 0,26
19 años: 0,36
20 años o más: 0,45 

" 8. Cuota o suma de cuotas

La cuota del Impuesto se determina multiplicando la base o, en su caso, bases parciales halladas, por el tipo de imposición que contempla la Ordenanza: 29%

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