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Tasa por utilización privativa y aprovechamiento especial del dominio público local. Reserva de espacio (aparcamiento u ocupación)

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Para más información consulte nuestro apartado de Aviso Legal

Grava la utilización privativa o el aprovechamiento especial del dominio público local en su suelo, subsuelo y vuelo, con reservas de espacio para aparcamiento exclusivo de vehículos, o para su ocupación con gruas, acopio de materiales, casetas, maquinarias y equipos de cualquier clase, vinculados o no a obras y cualesquiera otros elementos análogos.

¿A quién va dirigido?

A las personas físicas y jurídicas, las herencias yacentes y comunidades de bienes que disfruten, utilicen o aprovechen el dominio público local en beneficio particular.

  Cómo realizar el trámite

Presencialmente en las Oficinas municipales de asistencia en materia de registro y otros registros oficiales.

Pago

  • En régimen de liquidación mediante la correspondiente carta de pago que será practicada por la Administración.
  • Mediante Impreso de autoliquidación que puede imprimirse y cumplimentarse desde el apartado Información relacionada. Sólo se utilizará para ocupaciones de carácter no permanente autorizadas conforme algún procedimiento en los que intervengan las entidades colaboradoras en la gestión de Licencias de Actividades.

El pago de esta tasa excluye la necesidad de abonar la Tasa por estacionamiento de vehículos en determinadas zonas de la Capital en aquellos casos en que la zona a reservar tenga limitada la duración del estacionamiento de acuerdo con la Ordenanza de Movilidad Sostenible.

Lugar

En las entidades financieras y bancarias autorizadas.

Importe

  1. Reserva de espacio para aparcamiento permanente de vehículos: 217,97 euros por cada metro lineal o fracción al año.
  2. Reserva de espacio temporal para aparcamiento de vehículos: 0,58 euros por cada metro lineal o fracción y día o fracción.
  3. Reserva de espacio temporal para su ocupación con otro tipo de maquinaria, equipos, casetas de obras destinadas a venta de pisos, guardas de obra, vestuario de personal de las obras u otros elementos: 0,58 euros por cada metro cuadrado o fracción al día o fracción.
  4. Cuando esté autorizado el aparcamiento en batería, las cuotas se incrementarán en un 50%.

" Información complementaria

La Tasa se liquidará cuando se inicie el uso privativo o el aprovechamiento especial y el periodo impositivo comprenderá el tiempo autorizado.

" Fundamento Legal

" Entidad Gestora

Agencia Tributaria Madrid del Ayuntamiento de Madrid.

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