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Información importante para la presentación por registro de escritos dirigidos a otras administraciones y organismos

Antes de presentar escritos dirigidos a otra Administración que no sea el Ayuntamiento de Madrid, le aconsejamos que previamente revise los requisitos del trámite y la posibilidad de presentación a través de este cauce ya que, si existe un procedimiento específico o un formulario normalizado, su envío podrá ser rechazado.

Si realiza una presentación electrónica únicamente podrá adjuntar a su escrito un máximo de 3 documentos y hasta un máximo de 15 MB en total. En caso de necesitar adjuntar más documentos realice una nueva solicitud adicional.

Para realizar trámites del registro civil, acceda a la información de la Sede Electrónica de la Comunidad de Madrid Registro Civil | Comunidad de Madrid.

Para la presentación de escritos dirigidos a los órganos judiciales, acceda a la Sede Electrónica Judicial (https://sedejudicial.justicia.es).

Para realizar trámites de extranjería, acceda a la información de la Sede Electrónica de la Policía Nacional: Servicios y Trámites de extranjería (Sede electrónica). Sitio web de la Policía Nacional España (policia.gob.es)

Para la presentación de escritos dirigidos a los Registros de la Propiedad, Mercantiles y de Bienes Muebles acceda a la Sede del Colegio de Registradores de España Portal de presentación telemática de documentos (registradores.org)

Además, en el Registro del Ayuntamiento de Madrid (cauce electrónico y en oficinas de registro) no se pueden presentar los siguientes documentos:

  • Escritos a las Cortes Generales, a las Asambleas Legislativas de las Comunidades Autónomas.

  • Escritos a las Cámaras Agrarias y de Comercio.

  • Escritos a Universidades privadas.

  • Escritos a Colegios Profesionales.

  • Escritos a la Sociedad Estatal Correos y Telégrafos S.A.

  • Escritos dirigidos a las juntas electorales Central, provinciales o de zona, como por ejemplo, solicitudes de excusa que presentan las personas nombradas miembros de mesa electoral.

  • Escritos a la Oficina del Censo Electoral o a sus delegaciones provinciales, como por ejemplo reclamaciones al censo electoral.

  • Impresos de autoliquidación de tributos estatales y tributos cedidos a las Comunidades Autónomas (modelos 600, 601, 610, 620, 630, 650, 651, 670, 040, 042, 043, 044, 045, 048, 097)

Además de todos estos supuestos, en ningún caso se podrán presentar escritos anónimos,  con independencia de su destino.

 

 

 

 

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