Saltar navegación

Solicitud del NIF de personas jurídicas y entidades

Usted ha accedido a una información que no pertenece a la Sede electrónica

Para más información consulte nuestro apartado de Aviso Legal

Procedimiento a través del cual la Agencia Estatal de Administración Tributaria asigna un número de identificación fiscal (NIF) a las personas jurídicas y entidades sin personalidad jurídica que las identifique, y que será invariable cualesquiera que sean las modificaciones que experimenten aquellas, salvo que cambien su forma jurídica o su nacionalidad, para sus relaciones de naturaleza o con trascendencia tributaria.

Destinatarios

Las personas jurídicas,  así como también los obligados tributarios a que se refiere el artículo 35.4 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General  Tributaria (herencias yacentes, comunidades de bienes y demás entidades que, carentes de personalidad jurídica, constituyan una unidad económica o un patrimonio separado susceptibles de imposición).

" Requisitos

La solicitud del NIF puede ser efectuada tanto por la persona representante legal apoderado/da como por un/a socio/a de la sociedad o entidad, debiendo éstas personas acreditar su condición o personalidad con la correspondiente escritura pública o DNI , respectivamente.

" Plazo

Deberán solicitar el NIF dentro del mes siguiente a la fecha de su constitución o de su establecimiento en territorio español.

Cómo realizar el trámite

" Documentación

La documentación a aportar dependerá de la forma jurídica o clase de entidad de que se trate. Con carácter general:

  • Modelo 036.
  • Copia de la escritura pública o documento fehaciente de su constitución y de los estatutos sociales o documento equivalente.
  • Certificación de su inscripción en un Registro Público, cuando proceda.

Tramitación

Solicitado el NIF, será provisional mientras la entidad no aporte copia de la escritura pública o documento fehaciente de constitución y de los estatutos sociales o documento equivalente, así como certificación de inscripción en un Registro Público, cuando proceda.

Cuando se asigne NIF provisional, la entidad quedará obligada a la aportación de la documentación pendiente necesaria para la asignación de NIF definitivo en un mes desde la inscripción en el Registro correspondiente o desde el otorgamiento de los documentos citados, si no fuera necesaria la inscripción de los mismos en el Registro correspondiente.

Transcurrido este plazo o vencido el plazo de seis meses desde la asignación de un número de identificación fiscal provisional sin que se haya aportado la documentación pendiente, se podrá requerir su aportación, otorgando un plazo máximo de diez días para su presentación o para justificar los motivos que la imposibiliten, con indicación en tal caso por la persona interesada del plazo necesario para su aportación definitiva. La falta de atención en tiempo y forma del requerimiento podrá determinar la revocación de NIF provisional.

Para solicitar el NIF definitivo se deberá presentar declaración censal de modificación (modelo 036), en la que se harán constar, en su caso, las modificaciones producidas respecto de los datos consignados en la declaración de solicitud de NIF provisional que no hayan sido comunicados a la Administración en anteriores declaraciones censales de modificación, y a la que se acompañará la documentación pendiente. Cumplida esta obligación, se asignará el NIF definitivo.

Se asignará el NIF provisional/definitivo en el plazo de 10 días.

Mediante convenio entre la Agencia Tributaria y el Colegio Notarial, se facilita a las personas jurídicas y entidades sin personalidad la obtención de NIF provisional en el momento del otorgamiento de la escritura pública o documento fehaciente de constitución, previa presentación del modelo 036, y de NIF definitivo, cuando se proceda a su inscripción registral.

Recurso

  • Reposición: en el plazo de un mes. Con carácter potestativo, ante la oficina de la que proviene el acto administrativo a recurrir, haciendo constar que contra el mismo no se ha interpuesto reclamación económico-administrativa.
  • Reclamación Económico-administrativa, en el plazo de un mes desde el día siguiente al de la notificación del acto impugnado o a aquél en que se pueda entender resuelto el procedimiento o el recurso de reposición previo. Se interpondrá ante el órgano administrativo que haya dictado el acto reclamable.

" Fundamento legal

" Entidad gestora

Agencia Estatal de Administración Tributaria.

Subir Bajar