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Precios por la utilización de los pabellones, pistas, campos deportivos y piscinas

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Precios, reducciones y supuestos en los que no se tiene que pagar.

Contraprestación que han de abonar quienes se beneficien de la utilización de los servicios deportivos de pabellones, piscinas, pistas de atletismo y auditorios.

"" Precios

  • Pista polideportiva (baloncesto, balonmano y similares) y rocódromo: 17 euros / 1 hora de uso en la pista o dos horas en el rocódromo que le asigne la persona responsable del centro deportivo. En pista polideportiva por tiempo superior a 1 hora, se obtendrá multiplicando la tarifa correspondiente por el número de horas completas de uso, y por cada media hora o fracción adicional se sumará la mitad de la tarifa. Esta misma regla será de aplicación a los suplementos que, en su caso, procedan. En rocódromo, estos prorrateos se calcularán a partir de las dos horas de uso.
    • Reducciones:
      • 40% sobre la tarifa general. Utilización de una pista de baloncesto tipo 3 contra 3.
      • 50%. Partidos programados oficialmente en la competición por la Federación, cuando las personas deportistas del equipo local estén en posesión de la tarjeta de temporada para entrenamientos.
      • 50%.Competiciones de deporte individual programadas oficialmente por la Federación, cuando las personas deportistas de la entidad organizadora estén en posesión de la tarjeta de temporada para entrenamientos.
      • 15%  al personal sanitario válido hasta el 31 de agosto de 2021.
    • Supuestos de no sujeción: los Deportistas de Alto Nivel (DAN) podrán utilizar cualquiera de las unidades deportivas que integran los centros deportivos municipales de gestión directa municipal y que fueran necesarias para la preparación y entrenamientos de los Deportistas de Alto Nivel (DAN) durante sus horarios de apertura. El uso estará sujeto al aforo disponible en cada momento y a la programación deportiva aprobada.
    • Suplementos:
      • 21,15 euros por cada hora de uso si la pista está en un pabellón cubierto o cerrado o por cada 2 horas en rocódromos cubiertos.
      • 8,50 euros por cada hora de uso, si es una pista al aire libre con cubierta.
      • 3,70 euros por cada hora de uso de pista o por cada 2 horas de uso de rocódromo cubierto por la iluminación de la pista.
    • No hay suplemento:
      • Por utilización de una pista de baloncesto tipo 3 contra 3.
      • Competiciones de deporte individual programadas oficialmente por la Federación, cuando las personas deportistas de la entidad organizadora estén en posesión de la tarjeta de temporada para entrenamientos.
  • Campo de fútbol, rugby y béisbol: 45 euros / 1 hora de uso en un campo de fútbol 11, rugby o 3 horas en campo de béisbol asignado por el centro deportivo. En campos de fútbol-11 o rugby por tiempo superior a 1 hora, el precio se obtendrá multiplicando la tarifa por el número de horas completas de uso y por cada media hora o fracción adicional se sumará la mitad de la tarifa. En campos de beisbol, por tiempo superior a 3 horas, el prorrateo se realizará multiplicando la tarifa por cada tres horas y por cada 90 minutos o fracción adicional se sumará la mitad de la tarifa.
    • Reducciones:
      • 50% sobre la tarifa general, en la utilización de un campo de fútbol 7, encuadrado transversalmente en un campo de fútbol 11 o en un campo de fútbol 7 independiente.
      • 60% sobre la tarifa general en la utilización de un campo de fútbol 5.
      • 50% en el pago de la tarifa. Partidos programados oficialmente en la competición por la Federación, cuando las personas deportistas del equipo local estén en posesión de la tarjeta de temporada para entrenamientos. 
      • 50%. Competiciones de deporte individual programadas oficialmente por la Federación, cuando las personas deportistas de la entidad organizadora estén en posesión de la tarjeta de temporada para entrenamientos.
    • Supuestos de no sujeción: los Deportistas de Alto Nivel (DAN) podrán utilizar cualquiera de las unidades deportivas que integran los centros deportivos municipales de gestión directa municipal y que fueran necesarias para la preparación y entrenamientos de los Deportistas de Alto Nivel (DAN) durante sus horarios de apertura. El uso estará sujeto al aforo disponible en cada momento y a la programación deportiva aprobada.
    • Suplementos:
      • 25 euros por cada hora de uso en campo de hierba artificial en los supuestos de fútbol-11 o rugby y por cada tres horas de uso en los supuestos de beisbol
        50% de reducción en campos de fútbol 7 o fútbol 5, de este suplemento.
      • 9,40 euros por cada hora de uso por iluminación del campo.
      • Cuando el tiempo de utilización en los campos de fútbol-11 o rugby sea superior a una hora, el precio se obtendrá multiplicando la tarifa por el número de horas completas de uso y por cada media hora o fracción adicional se sumará la mitad de la tarifa. Esta misma regla será de aplicación a los supuestos que, en su caso, procedan.
      • En los supuestos de campos de beisbol, cuando el tiempo de utilización sea superior a 3 horas, el prorrateo se realizará multiplicando la tarifa por cada tres horas y por cada 90 minutos o fracción adicional se sumará la mitad de la tarifa».
    • Sin suplemento: no se aplica en los partidos o competiciones de deporte individual programados oficialmente por la Federación, cuando las personas deportistas del equipo local u organizador de la competición estén en posesión de la tarjeta de temporada para entrenamientos.
  • Pabellones, piscinas, pistas de atletismo y auditorios: 225 euros / 1 hora de uso de un pabellón deportivo, piscina, pista de atletismo, gran campo o auditorio con sus equipamientos. Cuando el tiempo de utilización en los campos de fútbol-11 o rugby sea superior a una hora, el precio se obtendrá multiplicando la tarifa por el número de horas completas de uso y por cada media hora o fracción adicional se sumará la mitad de la tarifa. Esta misma regla será de aplicación a los supuestos que, en su caso, procedan. En los supuestos de campos de beisbol, cuando el tiempo de utilización sea superior a 3 horas, el prorrateo se realizará multiplicando la tarifa por cada tres horas y por cada 90 minutos o fracción adicional se sumará la mitad de la tarifa. Se entiende por pabellón deportivo todo recinto cubierto que comprenda más de una unidad deportiva tradicional con sus equipamientos o recintos cubiertos de unidad deportiva única que por sus características se subdivida en varias.
    • Reducciones: 
      • 100% sobre la tarifa general, cuando la beneficiaria sea una federación deportiva o una entidad deportiva con domicilio social en el municipio de Madrid, y el uso de la unidad deportiva se destine a organizar un evento deportivo incluido en el calendario oficial de una federación española reconocida por Comunidad de Madrid o española reconocida por el Consejo Superior de Deporte, cuya duración no exceda de una semana. Esta reducción no se aplicará sobre el suplemento de iluminación en el supuesto de que fuera necesario.
      • 50% sobre la tarifa general, cuando la beneficiaria sea una entidad sin ánimo de lucro, tales como federaciones deportivas, entidades deportivas o entidades sociales, y el uso de la unidad deportiva se destine al desarrollo de actividades relacionadas con su objeto social (excepto las referidas en el punto anterior). Esta reducción no se aplicará sobre el suplemento de iluminación en el supuesto de que fuera necesario.
    • Supuestos de No sujeción. Atletismo. Pistas de Atletismo. Centros deportivos de gestión directa municipal: Personal de SAMUR-Protección Civil, para el Cuerpo de Bomberos, para el Cuerpo de Agentes de Movilidad del Ayuntamiento de Madrid, para la Policía Municipal del Ayuntamiento de Madrid y para la Policía Nacional. Los Deportistas de Alto Nivel (DAN) podrán utilizar cualquiera de las unidades deportivas que integran los centros deportivos municipales de gestión directa municipal y que fueran necesarias para la preparación y entrenamientos de los Deportistas de Alto Nivel (DAN) durante sus horarios de apertura. El uso estará sujeto al aforo disponible en cada momento y a la programación deportiva aprobada.
    • Suplementos: 9,40 euros por cada hora completa de uso por la iluminación del pabellón, piscina, pista, gran campo o auditorio. Cuando el tiempo de utilización sea superior a una hora, el precio se obtendrá multiplicando la tarifa por el número de horas completas de uso y por cada media hora o fracción adicional se sumará la mitad de la tarifa.
  • Aulas y salas: 38 euros / 1 hora o fracción por la utilización de un aula o sala del centro deportivo con sus equipamientos básicos. Por tiempo superior a 1 hora, el precio se obtendrá multiplicando la tarifa correspondiente por el número de horas completas de uso y por cada media hora o fracción adicional se sumará la mitad de la tarifa.
    • Supuesto de no sujeción: los Deportistas de Alto Nivel (DAN) podrán utilizar cualquiera de las unidades deportivas que integran los centros deportivos municipales de gestión directa municipal y que fueran necesarias para la preparación y entrenamientos de los Deportistas de Alto Nivel (DAN) durante sus horarios de apertura. El uso estará sujeto al aforo disponible en cada momento y a la programación deportiva aprobada.
  • Espacio deportivo en piscinas o pistas de atletismo: 54 euros / 1 hora de uso de una calle de piscina de 25 metros, un vaso de enseñanza o una calle o pista de atletismo y para la celebración de un partido de waterpolo.
    •  Reducciones:
      • 50% sobre la tarifa general, para el desarrollo de competiciones de deporte individual programadas oficialmente por la federación cuando los deportistas de la entidad organizadora estén en posesión de la tarjeta para entrenamientos en la temporada.
      • 50% sobre la tarifa general. El uso del espacio deportivo para el desarrollo de competiciones de deporte individual programadas oficialmente por la federación, cuando los deportistas de la entidad organizadora estén en posesión de la tarjeta para entrenamientos en la temporada.
      • Cuando la utilización sea de más de cuatro calles, se aplicará el precio de la tarifa 7, sin que ello implique la reserva de la misma en su totalidad. La disponibilidad del número de calles será fijada por el centro, en función de la programación deportiva.
    • Supuestos de No sujeción
      • Atletismo. Pistas de Atletismo. Centros deportivos de gestión directa municipal. Personal de SAMUR-Protección Civil, para el Cuerpo de Bomberos, para el Cuerpo de Agentes de Movilidad del Ayuntamiento de Madrid, para la Policía Municipal del Ayuntamiento de Madrid y para la Policía Nacional.
      • Natación. Piscinascubiertas. Centros deportivos de gestión directa municipal. Personal de SAMUR-Protección Civil, para el Cuerpo de Bomberos, para el Cuerpo de Agentes de Movilidad del Ayuntamiento de Madrid, para la Policía Municipal del Ayuntamiento de Madrid y para la Policía Nacional.

Los Deportistas de Alto Nivel (DAN) podrán utilizar cualquiera de las unidades deportivas que integran los centros deportivos municipales de gestión directa municipal y que fueran necesarias para la preparación y entrenamientos de los Deportistas de Alto Nivel (DAN) durante sus horarios de apertura. El uso estará sujeto al aforo disponible en cada momento y a la programación deportiva aprobada.

  • Utilización polideportiva: 2,70 euros. Da derecho a la Utilización o práctica deportiva individual no organizada en las pistas asignadas por el centro para tal fin (generalmente pistas de atletismo, circuitos de footing, pistas de patinaje, tenis de mesa y minifrontones). Da derecho a la Utilización del rocódromo siempre que se cumplan los requisitos establecidos en la normativa reguladora del uso y funcionamiento de los centros deportivos municipales. Podrán utilizar el rocódromo las personas mayores de 18 años y menores con autorización de sus padres/madres o tutores/ras, siempre que estén en compañía de una persona mayor de 18 años que haya abonado la cuota correspondiente. 
    • Suplementos: en caso de rocódromos cubiertos se aplicará un suplemento de 3,20 euros.
    • Bonificación: por familia numerosa del 50% (categoría general) y del 90% (categoría especial). 
    • Supuestos de no sujeción: los Deportistas de Alto Nivel (DAN) podrán utilizar cualquiera de las unidades deportivas que integran los centros deportivos municipales de gestión directa municipal y que fueran necesarias para la preparación y entrenamientos de los Deportistas de Alto Nivel (DAN) durante sus horarios de apertura. El uso estará sujeto al aforo disponible en cada momento y a la programación deportiva aprobada.

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