Características generales de la atención presencial del servicio de Registro en las Oficinas de Asistencia en Materia de Registro (OAMR)
A partir del 10 de octubre de 2023 el trámite de registro se atenderá CON CITA PREVIA en las Oficinas de Línea Madrid (OAC). Se sigue atendiendo SIN CITA en el resto de oficinas municipales de registro
1. Prestación del Servicio de Registro
A partir del 1 de febrero, el servicio de registro en atención presencial se realizará sin cita previa.
Desde el día 31 de enero se cerrará la posibilidad de solicitar cita para el Registro. Todas las citas concertadas hasta este momento se atenderán en la fecha y hora fijadas.
2. Horario
El horario de atención a la ciudadanía para la prestación del servicio de registro se realizará en las siguientes franjas horarias:
- Oficinas de atención a la ciudadanía (OAC) Línea Madrid: de 8:30 a 17:00 horas (laborables de lunes a jueves) y de 8:30 a 14:00 horas los viernes laborables y los meses de julio y agosto.
- Oficinas auxiliares de atención a la ciudadanía Línea Madrid (Aravaca, Fuencarral-El Pardo, Valverde y las Tablas): de 8:30 a 14:00 horas.
- Oficinas de atención integral al contribuyente (OAIC): de 8:30 a 17:00 horas (laborables de lunes a jueves) y de 8:30 a 14:00 horas los viernes laborables y los meses de julio y agosto.
- Oficinas de asistencia en materia de registro (OAMR) del Área de Gobierno de Hacienda y Personal y de la Agencia Tributaria: de 8:30 a 17:00 horas (laborables de lunes a jueves) y de 8:30 a 14:00 horas los viernes laborables y los meses de julio y agosto.
- Resto de las oficinas de asistencia en materia de registro (OAMR): de 8:30 a 14:00 horas.
3. Especial atención a los mayores de 65 años
Las oficinas de asistencia en materia de registro, en función de sus medios y características, tendrán un especial cuidado en la atención en el caso de mayores de 65 años y movilidad reducida.
4. Obligación de presentación electrónica
Se recordará la obligación de presentación exclusivamente electrónica a personas jurídicas, entidades sin personalidad jurídica y profesionales que requieren colegiación y sus representantes, según lo establecido en el artículo 14.2 de la Ley 39/2015 de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, así como a los obligados según la Ordenanza de Atención a la Ciudadanía y Administración Electrónica, solicitantes de procedimientos de intervención urbanísticas e intervinientes en procesos selectivos del Ayuntamiento de Madrid.
5. Información actualizada
En la Sede electrónica del Ayuntamiento y en el portal web institucional se proporciona información actualizada de las oficinas que prestan servicio y de sus características.
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