Tasa por la entrada y visita al Planetario de Madrid
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Precios, reducciones y supuestos en los que no se tiene que pagar.
Constituye el hecho imponible de la tasa a que se refiere esta ordenanza, la prestación de los servicios establecidos para el disfrute y visita del Planetario de Madrid.
¿A quién va dirigido?
A las personas físicas y jurídicas, así como las entidades a que se refiere el artículo 35.4 de la Ley General Tributaria 58/2003 de 17 de diciembre, que soliciten o resulten beneficiadas por los respectivos servicios.
Importe
La cuota que corresponde abonar por la prestación del servicio a que se refiere esta ordenanza, se determinará con arreglo a las siguientes tarifas:
- 3,60 euros. Adultos
- 2,80 euros. Grupos de más de 15 personas.
- 1,65 euros. Niños/niñas (2 a 14 años).
- 1,65 euros. Mayores de 65 años.
- 1,65 euros. Sesiones especiales para estudiantes, por cada alumno. Por cada 15 personas, será gratuita la entrada de un docente.
Pago: cuando se inicie la prestación del servicio, que se entenderá producida con el acceso o entrada al recinto o instalación correspondiente, sin que haya lugar a su prestación sin el previo pago de la tarifa que proceda.
No estarán sujetas al pago las sesiones especiales dedicadas especialmente a docentes a fin de que conozcan lo que posteriormente se proyectará a los grupos de niños y niñas.
Fundamento Legal
Ordenanza Fiscal Reguladora de la Tasa por Entrada y Visitas al Planetario de Madrid, de 8 de octubre de 1998. Redacción vigente.
Entidad Gestora
Agencia Tributaria Madrid del Ayuntamiento de Madrid.