Saltar navegación

Tasa por la expedición de las autorizaciones complementarias para la circulación de vehículos en régimen de transporte especial

Usted ha accedido a una información que no pertenece a la Sede electrónica

Para más información consulte nuestro apartado de Aviso Legal

Autoliquidación con motivo de un expediente necesario para la expedición de autorizaciones complementarias para la circulación de vehículos en régimen de transporte especial.

Constituye el objeto de la Tasa la actividad administrativa desarrollada con motivo de la tramitación, a instancia de la persona interesada, de los expedientes necesarios para la expedición, por la Administración u Órganos Municipales, de las autorizaciones complementarias para la circulación de vehículos en régimen de transporte especial.

" ¿A quién va dirigido?

A las personas físicas y jurídicas, las herencias yacentes, comunidades de bienes y demás entidades a que se refiere el artículo 35. de la Ley 58/2003 de 17 de diciembre General Tributaria, que soliciten el documento.

" Gestión

La tasa se exigirá en régimen de autoliquidación, en el momento de presentar la solicitud de expedición de las autorizaciones complementarias para la circulación de vehículos en régimen de transporte especial. Deberá acreditar el ingreso del importe total estimado de la deuda tributaria, a cuenta de la liquidación que en definitiva corresponda.

Consulte toda la información sobre la solicitud de estas autorizaciones en Transporte especial. Solicitud de autorización.

" Importe

Por cada documento administrativo de las autorizaciones complementarias para la circulación de vehículos en régimen de transporte especial:

  • Por la expedición de la autorización: 38,20 euros.
  • Por modificación de la autorización inicialmente concedida: 7,20 euros.

" Fundamento Legal

" Entidad Gestora

Agencia Tributaria Madrid del Ayuntamiento de Madrid.

Subir Bajar