Impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y Obras (ICIO). Hecho imponible
Usted ha accedido a una información que no pertenece a la Sede electrónica
Para más información consulte nuestro apartado de Aviso Legal
El supuesto que origina el nacimiento de la obligación de pagar este impuesto es la realización de cualquier construcción, instalación u obra para la que se exija la obtención de la correspondiente licencia de obras o urbanística, se haya obtenido o no dicha licencia, para las que se exija la presentación de declaración de responsable o comunicación previa, aunque la misma no hubiera sido solicitada u obtenida.
También se origina, y por tanto deberá tributar por el Impuesto, en aquellas que:
- Se realicen en cumplimiento de una orden de ejecución.
- Requieran la previa existencia de un acuerdo aprobatorio de una concesión o de una autorización municipal.
- Sean realizadas en la vía pública por particulares o empresas suministradoras de servicios públicos.
- Se realicen en los cementerios.
Sin embargo, no deberá satisfacerse cuando las obras que se realicen hubieran sido autorizadas en un Proyecto de Urbanización.
Fundamento legal
Ordenanza Fiscal Reguladora del Impuesto de Construcciones, Instalaciones y Obras. Redacción vigente aprobada por Acuerdo Pleno de 23 de diciembre de 2020. BOCM número 316 de 29 de diciembre de 2020.
Entidad gestora
Agencia Tributaria Madrid del Ayuntamiento de Madrid