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Preguntas frecuentes sobre el Censo de Locales

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Relación de preguntas frecuentes. Censo de Locales

No.

En la actualidad se diferencia entre:

  • Locales Puerta de calle: Son aquellos a los que se accede directamente desde la vía pública o terreno privativo de uso público
  • Locales Agrupados: Son aquellos que están integrados en una agrupación (centro comercial, mercado, etc..)
  • Locales Interiores: Son aquellos a los que se accede desde el interior del edificio en el que están

Existen dos tipos de carteles identificativos del local: el del Código Identificativo del Local, que es aplicable a todos los locales, y el de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas (LEPAR), conocido como cartel de AFORO, que sólo lo necesitan los locales en los que se ejerzan estas actividades.

El código es una identificación del local como espacio físico, con independencia de cual sea su uso, y cuya finalidad es que cada local quede identificado de manera inequívoca dentro del edificio. El código asignado se compone de la dirección principal del edificio al que pertenece el local y de:

  • Un número secuencial que se asigna inicialmente de 10 en 10, si se trata de un local "Puerta de Calle"
  • Escalera, planta y puerta si se trata de un local "Interior"
  • Nombre de la agrupación, planta y local si se trata de un local "agrupado".

En el caso de los locales Puerta de Calle pueden existir números intercalados entre las decenas fruto de la gestión posterior. Es decir que podemos encontrarnos con algún local cuyo código sea L-5 o L-7 por poner un par de ejemplos.

Este código deberá consignarse siempre ante el Ayuntamiento en cualquier trámite que se realice.

Para obtener más información sobre el Cartel con el Código Identificativo del local se puede consultar la página del Ayuntamiento de Madrid.

El cartel identificativo sólo lo deben de tener los locales con puerta de calle y los locales pertenecientes a una agrupación. Los locales interiores no necesitan el cartel.

En la Sede Electrónica en el apartado de "Trámites" se informa de las diferentes posibilidades existentes, siendo un servicio gratuito.

El cartel será entregado en el momento, si la solicitud del mismo se realiza de forma presencial, si la petición se hace en línea, el cartel se enviará al correo electrónico o a la dirección de notificación que figure en el formulario de solicitud, en un período máximo de 2 días hábiles.

 

No, ese envío siempre se realiza a instancia de parte, por lo que, en caso de que lo precise deberá solicitarlo.

Todos los locales de un edificio van numerados en relación con el acceso principal del edificio al que pertenecen; el criterio de numeración asigna un número correlativo a todos los locales puerta de calle de un mismo edificio. 

En el cartel la dirección que aparece es la de la entrada principal del edificio; no obstante, en la información que tiene el Ayuntamiento, también constan los accesos al local si éstos se encuentran en viales distintos al de la entrada principal del edificio.

Sí, la finalidad del código es identificar cada local puerta de calle o cada local agrupado de manera única, estableciendo la Ordenanza reguladora que dicho código "deberá ser mostrado de forma visible en el interior del local, preferentemente en las puertas de acceso o en sus inmediaciones, siendo el responsable de esta obligación el titular de la actividad".

El cartel puede estar impreso en blanco y negro o en color, es indiferente, y su tamaño debe permitir que se vea claramente el código. Incluso el propio ciudadano puede generar el suyo en otro soporte que no sea papel, siempre que aparezca la información de la dirección del edificio y el "L" correspondiente.

El cartel se debe de quedar en el local ya que la identificación asignada corresponde al local y no a la actividad desarrollada.

No, el código identificativo es exclusivamente un código identificador del local y no tiene nada que ver con la licencia o declaración responsable ni con cualquier cambio de actividad o de titularidad;  el trámite obligado para estos casos es el establecido en la Ordenanza para la Apertura de Actividades Económicas en la Ciudad de Madrid (BOAM 7131 de 28 de marzo de 2014)

Las agrupaciones de locales (mercados, galerías, centros comerciales...) y sus locales disponen de un código identificativo, estando obligados estos últimos a exhibir el cartel con su código.

Para los locales interiores su código identificativo es la dirección postal del edificio más los datos de escalera, planta y puerta, datos que deberán consignarse siempre ante el Ayuntamiento en cualquier trámite que se realice. Estos locales no tienen cartel identificativo.

No, el Cartel Identificativo del Código de Local lo tienen todos los locales del Municipio con acceso directo desde la calle, y los locales agrupados, y es independiente de la actividad desarrollada. El "Cartel de Aforo" está relacionado con la actividad y sólo lo tienen que tener determinadas actividades.

Si lo que necesita es el cartel de Aforo,  es la Agencia de Gestión de Licencias de Actividad (AGLA) la que lo tramita de oficio al solicitar la Licencia, pero si se trata de un local que ya tiene licencia y no tiene el cartel, deberá acudir a solicitarlo al lugar donde tramitó su Licencia.

Para mayor información puede consultar en la página Web del Ayuntamiento de Madrid: Gestiones y Trámites> Urbanismo Vivienda e Infraestructuras, al final de la página aparece un enlace "Ver todos los trámites" y ahí buscaremos el trámite "Cartel identificativo de locales y recintos de espectáculos públicos y actividades recreativas".

El Cartel Identificativo de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas (LEPAR) es propio sólo de los locales que ejercen este tipo de actividades.

El Cartel de LEPAR, como también se denomina a este documento, es un cartel que deben solicitar los titulares de los locales, recintos y establecimientos enumerados en el Catálogo regulado por el Decreto 184/1998, de 22 de octubre, que disponiendo de licencia de funcionamiento, carezcan todavía de dicho cartel. Consta de los datos esenciales de la licencia y deberá estar expuesto en un lugar visible.

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