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Preguntas frecuentes del premio Madrid Impacta 2024

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Para más información consulte nuestro apartado de Aviso Legal

¿Tienes dudas? En estos apartados las resolvemos. Si después de consultarlos sigues teniendo alguna duda, escríbenos a premioemprendimiento@madrid.es y te contestaremos lo antes posible.

Hasta el jueves 23 de mayo de 2024 a las 23:59 horas.

No obstante, te recomendamos no apurar hasta el final del plazo, ya que puedes encontrarte con problemas técnicos a la hora de utilizar tu certificado digital.

Podrán participar las empresas que reúnan los siguientes requisitos:

  1. Ser pyme según la definición establecida en la Recomendación de la Comisión Europea del 6 de mayo de 2003 (DOUE núm. 124, de 20 de mayo de 2003).
  2. Tener alguna de las siguientes formas jurídicas:
    • Personas físicas: empresario individual o autónomo, emprendedor de responsabilidad limitada, comunidades de bienes y sociedades civiles.
    • Personas jurídicas: sociedad anónima, sociedad limitada, sociedad limitada nueva empresa, sociedad limitada laboral, cooperativas y asociaciones que ejerzan una actividad económica de forma regular.

Si no estás constituida en alguna de estas formas jurídicas, no cumples los requisitos de participación.

Otros requisitos para participar son:

Las empresas, cualquiera que sea la forma jurídica que tengan de las indicadas anteriormente, deben haber iniciado su actividad empresarial a partir el 1 de enero de 2019. Y, además, deben haber emitido facturación por el proyecto al que se presenta al premio.

Las empresas candidatas han de disponer de un proyecto de emprendimiento social, original, creativo, disruptivo e innovador, con o sin base tecnológica, orientado a dar respuesta a situaciones complejas. Un proyecto emprendedor con impacto positivo y que, por tanto, no solo genere un beneficio económico para el negocio sino también para la sociedad en su conjunto.

Un proyecto de impacto social medible caracterizado por desarrollar nuevos productos o servicios, identificar nuevos segmentos de clientes, paliar los problemas de desabastecimiento en cualquier sector (sanitario, alimentario, habitacional o similares), implantar la automatización y digitalización de sectores tradicionales, formar en competencias digitales y tecnológicas o similares.

No.

El Premio Madrid Impacta 2024 va dirigido a empresas en funcionamiento.

Sí, siempre que ejerza una actividad económica de forma regular, si no, no.

Sí, si has empezado a facturar por el proyecto empresarial con el que te presentas al premio con anterioridad a la fecha de publicación de la convocatoria. Si no, no.

La convocatoria exige que las empresas participantes hayan iniciado su actividad después del 1 de enero de 2019, con independencia de la fecha en la que se hubieran constituido o se hubiera dado de alta como autónoma.

Se pueden presentar empresas creadas con anterioridad a esa fecha y que hayan iniciado actividad, siempre que al premio se presenten con una nueva línea de negocio y quede debidamente acreditado que ésta se ha iniciado entre el 1 de enero de 2019 y la fecha de publicación de la convocatoria, 8 de abril de 2024. Este requisito tiene que poder acreditarse.

Se solicitará, solo a las candidaturas ganadoras, que lo acrediten con la presentación del Certificado de Situación Censal emitido por la Agencia Estatal de Administración Tributaria, con el fin de verificar la fecha de inicio de actividad de la empresa.

No obstante, si tienes alguna duda, es preferible que participes y expliques en tu resumen la situación de tu empresa.

Las solicitudes deberán presentarse de forma electrónica o presencialmente en el registro del Ayuntamiento de Madrid.

En este caso deberá utilizar alguno de los certificados electrónicos admitidos por el Ayuntamiento de Madrid. Deben presentarla con el certificado digital de la empresa.En caso de que la solicitud para participar en la convocatoria se realice a través de un representante con plena capacidad de obrar, tal representación deberá acreditarse mediante cualquier medio válido en derecho que permita dejar constancia fidedigna de su existencia, conforme a lo dispuesto en el apartado 4 del artículo 5 de la LPAC. A tal efecto, serán admisibles las inscripciones realizadas en el registro electrónico de apoderamientos de la Administración General del Estado (REA-AGE).

No será necesario acreditar la representación cuando la instancia de solicitud se firme con un sistema de identificación electrónica asociado al NIF de la empresa solicitante.

Están obligados a realizar la presentación por medios electrónicos: las personas jurídicas, las entidades sin personalidad jurídica y demás sujetos obligados por el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

En cumplimiento del artículo 68.4 de la LPAC, si la solicitud fuera presentada presencialmente, se le requerirá para que subsane tal hecho a través de su presentación electrónica. A estos efectos se considerará la fecha de presentación de la solicitud aquella en la que haya sido realizada la subsanación de este hecho.

  • Las personas físicas podrán optar por presentar la solicitud de forma electrónica, en los términos indicados anteriormente, o cumplimentarla electrónicamente y presentarla de manera presencial.
  • Presencialmente:

En las Oficinas de Atención a la Ciudadanía Línea Madrid, con cita previa.

En las Oficinas de registro del Ayuntamiento de Madrid que atienden sin cita previa.

En los registros de otras Administraciones Públicas.

También podrán remitirse mediante las demás formas previstas en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, siempre y cuando su profesión no requiera colegiación; si requiere colegiación obligatoria deberán presentarla de forma electrónica, siempre y cuando dicha actividad guarde relación con el ejercicio de dicha actividad profesional.

En el caso de optar por presentar la solicitud y documentación correspondiente en alguna de las entidades previstas en el artículo 16.4 de la LPAC, deberán remitir, dentro del plazo de presentación de solicitudes previsto en esta convocatoria, un correo electrónico a premioemprendimiento@madrid.es, adjuntando certificación de la entidad correspondiente en la que conste fecha y hora de presentación. En cualquier caso, la solicitud y documentación deberá ser recibida por la Dirección General de Emprendimiento en un plazo de 10 días naturales al siguiente de su presentación.

El plazo de presentación de solicitudes finalizará el 23 de mayo de 2024 a las 23:59 horas.

 

Puedes presentar tu solicitud junto con los documentos independientes: proyecto de impacto e Identificación del equipo promotor hasta el 23 de mayo de 2024 a las 23:59 horas.

No obstante, te recomendamos no apurar hasta el final del plazo, ya que puedes encontrarte con problemas técnicos a la hora de utilizar tu certificado digital. 

Tienes que presentar:

  1. La solicitud de participación en el premio Madrid Impacta 2024.
  2. El proyecto de impacto redactado en español y con una extensión de entre 5 y 8 páginas, que recogerá obligatoriamente información sobre los puntos establecidos y detallados en la convocatoria.
  3. El documento denominado Identificación del equipo promotor que deberá igualmente recoger lo indicado en las bases. También redactado en español.

No hay que presentar ningún plan de empresa.

Sí, es de ámbito nacional.

No influye el domicilio fiscal de la empresa, siempre que esté en España. 

Aunque vivas en el extranjero puedes participar en el premio, pero debes tener en cuenta que, si pasaras a la segunda fase, se te convocará al elevator pitch, breve presentación ante el jurado, que es presencial.

Si no te presentaras al elevator pitch, quedarías descalificado automáticamente.

Escríbenos a premioemprendimiento@madrid.es y te contestaremos con la mayor brevedad posible.

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