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Compraventa de viviendas. Impuestos

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Una vivienda, con independencia de su régimen de uso, lleva aparejados una serie de gastos que se reflejan, por ejemplo, en la obligación al pago de unos determinados impuestos.

Impuestos por la compra de vivienda nueva

  • Impuesto sobre el Valor Añadido:

    • Viviendas de Protección Oficial de Régimen Especial y Viviendas de Protección Oficial de Promoción Pública: 4% del importe escriturado.
    • Viviendas con Protección Pública y Vivienda libre: 10% del importe escriturado.

Anexos a las plazas de garaje, con un máximo de dos unidades, y los anexos que se transmitan conjuntamente con la vivienda se les aplicará el mismo tipo de IVA que a ésta. Para el resto de casos, se aplicará el 21% de IVA con respecto al importe escriturado. No se consideran anexos a viviendas los locales de negocio, aunque se transmitan conjuntamente con los edificios o parte de los mismos destinados a viviendas.

  • Impuesto sobre Actos Jurídicos Documentados:

    • Viviendas de Protección Oficial y Viviendas con Protección Pública que reúnan las características de la Vivienda de Protección Oficial: exentas.
    • Viviendas con Protección Pública de igual o menos de 90 metros cuadrados útiles, que no cumplan los requisitos para gozar de la exención: 0,2% del importe escriturado.
    • Viviendas con Protección Pública con superficie mayor a 90 metros cuadrados útiles y Viviendas libres con importe escriturado menor o igual de 120.000 euros: 0,4% del importe escriturado.
    • Viviendas con Protección Pública con superficie mayor a 90 metros cuadrados útiles y Viviendas libres con importe escriturado mayor de 120.000 euros y menor o igual de 180.000 euros: 0,5% del importe escriturado.
    • Viviendas con Protección Pública con superficie mayor a 90 metros cuadrados útiles y Viviendas libres con importe escriturado mayor de 180.000 euros: 0,75% del importe escriturado.
    • El 1,5%  a las primeras copias de escrituras y actas notariales que documenten transmisiones de inmuebles con renuncia expresa de exención de IVA.
    • El 0,1% aplicable a los documentos de constitución y modificación de los derechos de garantía en favor de sociedades de garantía recíproca con domicilio en la Comunidad de Madrid.
    • Cuando el adquirente de la vivienda de protección pública sea un titular de familia numerosa, se aplicará el límite máximo incrementado de superficie construida que resulte de lo dispuesto en la Ley 40/2003, de 18 de noviembre, de Protección a las Familias Numerosas, y en sus normas de desarrollo.
      En la determinación del valor real de la vivienda transmitida se incluirán los anejos y plazas de garaje que se transmitan conjuntamente con aquella, aun cuando constituyan fincas registrales independientes.

Impuesto por la compra de vivienda usada (Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales)

  • General: 6% del importe escriturado.
  • Familias numerosas, siempre que se trate de la vivienda habitual (conforme al Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas) de la persona titular de la familia numerosa propietario/a de la vivienda. En el supuesto de que la anterior vivienda habitual fuera propiedad de alguno de las personas titulares de la familia numerosa, ésta se venda en el plazo de dos años anteriores o posteriores a la adquisición de la nueva vivienda habitual. Este requisito no será exigible cuando se adquiera un inmueble contiguo a la vivienda habitual para unirlo a ésta, formando una única vivienda de mayor superficie: 4% del importe escriturado.

Otros gastos asociados a la compra de una vivienda

  • Cuando la adquisición de vivienda, ya sea nueva o usada, se realice mediante un préstamo hipotecario, también se ha de abonar el Impuesto sobre Actos Jurídicos Documentados por la constitución de dicho préstamo. No se abonará este impuesto si la persona compradora se subroga en el préstamo de la persona promotora.
  • Además, a la compra de una vivienda hay que sumarle otros gastos tales como los gastos de tasación, los aranceles notariales y registrales, así como los gastos de gestión, en su caso.
  • En ambos casos (vivienda nueva o usada), en su caso, debe abonarse el Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana (plusvalía) que grava el incremento de valor de los terrenos de naturaleza urbana puesto de manifiesto por la transmisión y experimentado a lo largo del período impositivo. El sujeto pasivo a título de persona contribuyente en este impuesto es la parte transmitente. No obstante, cuando la parte transmitente sea una persona física no residente en España, será sujeto pasivo sustituto/a de la persona contribuyente, la parte adquiriente.
  • La adquisición de un bien inmueble supone el abono del Impuesto municipal sobre Bienes Inmuebles (IBI), de periodicidad anual.

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