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Suspensión de la concesión de autorizaciones para los establecimientos de juego en la Comunidad de Madrid

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El 10 de noviembre de 2021, el Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid publicó el Decreto 233/2021 que modifica el Decreto 21/2020, de 26 de febrero, por el que se dispone la suspensión de la concesión de autorizaciones de comercialización y de apertura y funcionamiento de los establecimientos de juego y de la emisión de informes de consultas previas de viabilidad, en tanto se realiza la planificación de los mismos en el territorio de la Comunidad de Madrid.

En el texto se indica literalmente:

1. Se suspende la concesión de nuevas autorizaciones de comercialización y de apertura y funcionamiento de establecimientos de juegos colectivos de dinero y azar, salones de juego, locales específicos de apuestas y resto de locales y zonas de apuestas, así como la emisión de informes de consultas previas de viabilidad, cuyas solicitudes se hubieran presentado a partir del 29 de noviembre de 2019, fecha de apertura del trámite de audiencia e información pública del proyecto del presente Decreto mediante su publicación en el portal de Transparencia y de Participación Ciudadana de la Comunidad de Madrid.

2. La suspensión durará hasta que se proceda a la publicación en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid del Decreto de planificación de los establecimientos de juego en el territorio de la Comunidad de Madrid y, como máximo, hasta el 15 de mayo de 2022.

3. Se excepcionan de la suspensión que se acuerda aquellas solicitudes de nuevas autorizaciones de comercialización y de apertura y funcionamiento de establecimientos de juegos colectivos de dinero y azar, salones de juego y locales específicos de apuestas, en las que se acredite que la solicitud de licencia de obra y/o actividad en el ayuntamiento respectivo, acompañada del correspondiente proyecto técnico, es de fecha anterior al 29 de noviembre de 2019, fecha de apertura del trámite de audiencia e información pública del proyecto del presente Decreto mediante su publicación en el portal de Transparencia y de Participación Ciudadana.

En lo que afecta a la ciudad de Madrid, la Agencia de Actividades informa que las solicitudes de nuevas autorizaciones para este tipo de actividades se ven afectadas por la imposibilidad de desarrollarlas mientras esté vigente la suspensión decretada por la Comunidad de Madrid.

En este sentido se tendrá en cuenta lo dispuesto en el artículo 63.f) de la Ordenanza Municipal de Tramitación de Licencias Urbanísticas en el que se dispone que "la licencia de primera ocupación y funcionamiento, en el caso de no haberse acreditado todas las restantes autorizaciones o concesiones administrativas que, en su caso, fuesen exigibles, se otorgará sin perjuicio y a reserva de las que estén pendientes, no adquiriendo eficacia sino tras la obtención de todas ellas."

En el caso de las Declaraciones Responsables presentadas tras la publicación de la suspensión serán consideradas ineficaces, al suponer un incumplimiento de los requisitos establecidos por la normativa vigente para acceder al reconocimiento de un derecho o facultad o para su ejercicio, y no disponer de la documentación que lo acredita.

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