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Información sobre mobiliario urbano de titularidad privada (excepto terrazas de veladores)

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Para más información consulte nuestro apartado de Aviso Legal

  1.  Obligaciones de los titulares 

    -
    Instalación de las correspondientes acometidas de agua, saneamiento, electricidad, etc. Las acometidas serán subterráneas, deberán contar con las autorizaciones correspondientes, sin las cuales no podrán ser ejecutadas, e irán conectadas a las redes generales de servicios, salvo en casos excepcionales en que podrá conectarse a las redes municipales previa conformidad del Servicio correspondiente quien señalará las condiciones en que puede efectuarse.

    - Mantenimiento permanente en las debidas condiciones de seguridad y ornato, por lo que es requisito indispensable la instalación de los correspondientes dispositivos de recogida o almacenamiento de los residuos que puedan ensuciar el espacio público.
  2. Traslado y desmontaje

    -
    Cuando las necesidades de nueva urbanización, tráfico u otras necesidades similares lo requieran, el Ayuntamiento puede ordenar el traslado del elemento mobiliario a otro emplazamiento que reúna las condiciones exigidas, y cuando no sea posible acordará la revocación de la autorización Por conservación deficiente del elemento, falta de ornato, o incumplimiento de las exigencias establecidas, el Ayuntamiento podrá imponer las correspondientes sanciones, y sin perjuicio de la sanción que, en cada caso corresponda, podrá disponer el desmontaje o retirada del elemento mobiliario.

    - Los titulares del mobiliario, en el plazo de 15 días deberán retirar dichos elementos, que quedarán depositados en los almacenes municipales, siendo a cargo del titular todos los gastos que se originen.

    - Para mas información
    Dirección General de Vías Públicas y Publicidad Exterior.

    - Fundamento legal
    Ordenanza General sobre Mobiliario Urbano (art. 33 y 35)
  3. Emplazamiento

    -
    Los emplazamientos de mobiliario urbano se localizarán en lugares que no impidan ni dificulten la visibilidad o la circulación. No puede instalarse mobiliario urbano en aceras, paseos, medianas o, en general, otros espacios públicos de anchura igual o inferior a 3 m., o de anchura superior cuando una vez instalado aquel, no quedase un espacio libre de paso de, al menos, 3 m. de ancho.
    - Distancias: la implantación del mobiliario urbano de titularidad y conservación privada, a excepción del de terrazas de veladores y quioscos de hostelería, se ajustará al siguiente régimen de distancias, salvo que exista un programa especial de localizaciones de mobiliario urbano para determinados espacios públicos aprobado por el titular del Área, lo establezca la norma específica reguladora de la explotación o la ubicación puntual se derive de la propia naturaleza del mobiliario urbano:
    - De 300 metros entre elementos permanentes de la misma naturaleza.
    - De 50 metros entre elementos permanentes de naturaleza distinta.

    Las distancias se medirán en línea recta, y en el caso de que existan edificaciones permanentes, se seguirá el camino más corto.

    - Los elementos de mobiliario urbano, excepto aquellos cuya ubicación puntual se deriva de la propia naturaleza del mismo, o cuando exista un programa especial de localizaciones de mobiliario urbano para determinados espacios públicos aprobado por el titular del Área, se situarán de modo que la cara de su eje mayor sea paralela al bordillo de la acera y separada del mismo o, en su caso, de las partes verdes o terrizas existentes entre la acera y la calzada, al menos 0,50 metros.
  4. Publicidad

    Para solicitar publicidad institucional deben dirigirse al Área de Gobierno de Medio Ambiente y Movilidad.
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