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Información relacionada con las subvenciones calderas y clima 2023

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Para más información consulte nuestro apartado de Aviso Legal

El Plan Estratégico de Subvenciones 2021-2023 del Área de Gobierno de Medio Ambiente y Movilidad incluye una línea de subvenciones denominada «Regeneración urbana y eficiencia energética», cuyo objeto es impulsar la sustitución de instalaciones térmicas y de climatización por tecnologías más eficientes y menos contaminantes.

En el siguiente Boletín están publicadas las bases de la convocatoria para solicitar la subvención:

BOAM nº 9.345 (15/03/2023) - Decreto de 9 de marzo de 2023 del Delegado del Área de Gobierno de Medio Ambiente y Movilidad por el que se aprueba la convocatoria de subvenciones para la renovación de instalaciones térmicas de calefacción y climatización, correspondiente a la anualidad 2023.

Para más información, visite la página CALDERASYCLIMA 

Esta línea de ayudas tiene la finalidad de contribuir a la reducción de las emisiones contaminantes a la atmósfera, principalmente las de óxidos de nitrógeno, partículas y gases de efecto invernadero, así como, de fomentar sistemas de alta eficiencia energética, y se estructura en tres ámbitos diferenciados:

  • «Calderas de gasóleo»: Sustitución de calderas de gasóleo por sistemas de alta eficiencia conectadas a redes de suministro urbanas que eviten el transporte de combustible (generadores de calor que utilicen gas natural como combustible, que deberán ser siempre de condensación salvo excepciones justificadas, o bombas de calor de accionamiento eléctrico). 
  • «Terrazas sin emisiones»: Sustitución de instalaciones o aparatos de calefacción por combustión empleados en terrazas o quioscos de hostelería y restauración, situados en la vía pública o en terrenos de titularidad privada y uso público, mediante instalaciones o aparatos que produzcan el calor sin emisiones locales.
  • «Calefacción y agua caliente sin emisiones»: Sustitución de los generadores de calor que empleen combustibles de origen fósil en cualquier instalación térmica, que dé servicio a una única vivienda de edificios de uso residencial privado, mediante bombas de calor de accionamiento eléctrico.

Las solicitudes podrán presentarse transcurridos 5 días hábiles desde el día siguiente a la publicación de la convocatoria en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid, y hasta:

  • El 24 de noviembre de 2023, para los ámbitos «Calderas de gasóleo» y «Calefacción y agua caliente sin emisiones»
  • El 20 de octubre de 2023, para el ámbito «Terrazas sin emisiones».

Las solicitudes de ayuda se presentarán por medios electrónicos, a través de las empresas instaladoras adheridas, mediante la aplicación informática disponible al efecto en www.cambia360.es.  

Ámbito «Calderas de gasóleo»

Si se instalan nuevas calderas a gas natural o combinación de calderas de gas natural con bombas de calor de accionamiento eléctrico, cuando la potencia térmica nominal de las calderas de gas natural sea superior al 25 % de la potencia térmica nominal de la instalación: en función de la potencia térmica nominal de la nueva instalación Pn (considerándose como potencia nominal para los cálculos el valor de la potencia máxima del conjunto de generadores de calor instalados a la máxima temperatura de impulsión/retorno que se indica en la/s placa/s de características del fabricante), y de acuerdo al uso del edificio:

  • Uso residencial:
    • Si la Pn < 70 kW. Cuantía incentivo: 1.000 euros
    • Si Pn ≥ 70 kW. Cuantía incentivo: 825*Pn ^0,62 euros
  • Otros usos: Cuantía incentivo: 525*Pn^0,62 euros

En todo caso, la cuantía del incentivo a percibir estará limitada en las reformas de las instalaciones térmicas de edificios de uso residencial privado al 60 % de la inversión incentivable (IVA no incluido), y al 40 % en el resto.

Si se instalan bombas de calor de accionamiento eléctrico o  combinación de calderas de gas natural con bombas de calor de accionamiento eléctrico cuando la potencia térmica nominal de las calderas de gas natural sea igual o inferior al 25 % de la potencia térmica nominal de la instalación:  en función de los costes subvencionables de la actuación y del uso del edificio, por una cuantía del 60 % de la inversión incentivable (IVA no incluido) en edificios de uso residencial privado y del 40 % en edificios de otros usos.

En el caso de que se instalen sistemas de climatización individuales mediante bomba de calor alimentados por energía eléctrica para cada usuario del edificio: en edificios de uso residencial el 60 % de la inversión incentivable (IVA no incluido), y el 40 % en edificios de otros usos.

Ámbito «Terrazas sin emisiones»

La cuantía máxima de las ayudas que podrán percibir los usuarios que realicen la reforma cumpliendo los requisitos establecidos viene determinada en función de la potencia eléctrica (P, expresada en kW) de los circuitos eléctricos ejecutados o revisados para la conexión de los aparatos de calefacción y el tipo de aparato, de acuerdo a lo indicado a continuación:

  • Tipo de aparato: Efecto Joule. Cuantía incentivo: 75*P euros
  • Tipo de aparato: Bomba de calor. Cuantía incentivo: 250*P euros

La potencia eléctrica de los circuitos dedicados a estos aparatos vendrá dada por la potencia máxima de sus elementos de protección contra sobreintensidades y se obtendrá, en el caso de instalaciones que se amplíen, de la diferencia entre la potencia ampliada/modificada y la Potencia original que se recojan en el Certificado de Instalación Eléctrica en Baja Tensión, o de la declarada en el certificado de revisión en el caso de circuitos existentes que sean reutilizados.

Quedan incluidos dentro de los costes elegibles las obras necesarias para la ejecución de la canalización entre el cuadro de protección y los puntos de conexión.

En ningún caso el incentivo podrá superar el 50% del coste elegible. 

Ámbito «Calefacción y agua caliente sin emisiones»

La cuantía máxima de las ayudas que podrán percibir los usuarios que realicen la reforma cumpliendo los requisitos establecidos viene determinada en función de la potencia térmica nominal en régimen de calor o capacidad calorífica del equipo y las funcionalidades que ofrezca:

  • Hasta 10 kW: 3.000 euros
  • Equipos más de 10 kW hasta 25 kW:4.000 euros          

En ningún caso el incentivo podrá superar el 60 % del coste elegible.

Para más información, ver apartado 10 del Decreto de la convocatoria de subvenciones para la renovación de instalaciones térmicas de calefacción y climatización 2023.

La condición de beneficiario se adquirirá por quienes cumplan los siguientes requisitos:

  • Ser persona física, jurídica, comunidad de bienes, u otro ente sin personalidad jurídica propia, con las especificaciones que se establecen los artículos siguientes. En ningún caso podrán beneficiarse de estas ayudas las Administraciones Públicas, sus organismos autónomos o dependientes, las empresas públicas o cualquier otra entidad, sea cual sea su forma jurídica, perteneciente al sector público.
  • Realizar la renovación en los términos que se especifican en los artículos siguientes, y en el período subvencionable comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2023. A estos efectos se considerará como fecha de realización de la reforma, la que figure en la diligencia firmada por la Entidad de Inspección y Control Industrial sobre el certificado de instalación emitido una vez se haya ejecutado la reforma o, en su defecto, en el ámbito «Terrazas sin emisiones», la fecha de firma del documento que acredite la conformidad de la instalación eléctrica de baja tensión en los términos establecidos en la presente convocatoria.
  • Soliciten la concesión de la ayuda a través de una Empresa Instaladora adherida conforme a los formularios, procedimientos y plazos establecidos en la presente convocatoria.

Para más información, ver apartado 5 del Decreto de la convocatoria de subvenciones para la renovación de instalaciones térmicas de calefacción y climatización 2023.

El plazo para ejecutar la renovación será el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2023.

A estos efectos se considerará como fecha de realización de la reforma, la que figure en la diligencia firmada por la Entidad de Inspección y Control Industrial sobre el certificado de instalación emitido una vez se haya ejecutado la reforma o, en su defecto, en el ámbito «Terrazas sin emisiones», la fecha de firma del documento que acredite la conformidad de la instalación eléctrica de baja tensión en los términos establecidos en la presente convocatoria.

Las ayudas concedidas en virtud del presente Decreto serán compatibles con cualquier otra ayuda pública, para la misma inversión, que pueda conceder cualquier órgano o autoridad de la Administración Central, Regional y/o Local, así como las procedentes de la Unión Europea u Organismos Internacionales.

En caso de acumulación de ayudas públicas para el mismo proyecto, la cuantía máxima de todas en su conjunto deberá ser inferior al 70 %, de manera que estas ayudas deberán movilizar inversiones adicionales de inversores privados de como mínimo el 30 % del total de la financiación proporcionada para el proyecto de eficiencia energética y reducción de emisiones contaminantes.

Tal y como se establece en los artículos 2 y 5 del Reglamento (UE) n.º 1407/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, en el caso de que el beneficiario sea cualquier entidad que ejerza una actividad económica, las intensidades máximas de ayuda que se establecen para cada ámbito habrán de tener en cuenta igualmente el importe total de las ayudas estatales concedidas a la empresa beneficiaria para esta misma actuación y, además, se deberá respetar que el importe total de las ayudas de minimis que les hayan sido concedidas no excedan de 200.000 euros durante cualquier período de tres ejercicios fiscales.

El solicitante deberá declarar todas las ayudas que haya solicitado u obtenido para la misma inversión, tanto al iniciarse el expediente como en cualquier momento del procedimiento en que ello se produzca.

Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión y, en todo caso, la obtención concurrente de subvenciones podrá dar lugar a la modificación de la subvención otorgada.

Para más información, ver apartado 17 del decreto de la convocatoria de subvenciones para la renovación de instalaciones térmicas de calefacción y cimatización 2023.

Requisitos específicos de los beneficiarios.

Podrán ser beneficiarios de este ámbito:

  • Las personas físicas, propietarios o arrendatarios de edificios de uso residencial privado con una única vivienda.
  • Las comunidades de propietarios de edificios de uso residencial privado con dos o más viviendas.
  • Las personas físicas o jurídicas, comunidades de bienes, u otros entes sin personalidad jurídica propia, titulares o arrendatarios de:
    • fincas de propiedad particular de dos o más viviendas o edificios de viviendas pertenecientes a Comunidades de Bienes;
    • establecimientos, locales o edificios pertenecientes al Sector Terciario cuyas instalaciones térmicas tengan una potencia térmica nominal mayor a 70 kW.

Inversiones subvencionables.

Se consideran como inversiones subvencionables susceptibles de ayuda del ámbito «Calderas de gasóleo», la refor­ma de instalaciones térmicas que dispongan de generadores de calor que utilicen gasóleo y se sustituyan por otros generadores de calor conectados a redes de suministro (gas natural, electricidad) que eviten el transporte de combustibles en el entorno urbano.

La potencia térmica nominal de la instalación térmica será mayor a 70 kW en el caso de establecimientos, locales o edificios pertenecientes al Sector Terciario, lo que se determinará con la potencia térmica nominal que resulte tras el cambio de generador de calor.

Aquellas reformas consistentes en la sustitución de calderas de uso comunitario por instalaciones térmicas individuales, sólo podrán ser objeto de incentivo si los generadores de calor no producen emisiones locales (bomba de calor) y no se han instalado aparatos que empleen efecto Joule directo para generar calor. En este caso, se deberá justificar que todas las viviendas y locales del inmueble se dotan de instalaciones térmicas individuales cuyos generadores de calor sean bombas de calor.

En ningún caso se considerarán actuaciones elegibles aquéllas que se hagan sobre las instalaciones térmicas en edificios de nueva construcción, ni las realizadas en la ampliación de las instalaciones térmicas de edificios existentes, ni las que se realicen en las instalaciones térmicas de edificios existentes sometidos a un cambio de uso.

Los aparatos que se instalen han de ser nuevos, lo que se acreditará por la Empresa Instalado­ra habilitada para esta línea de ayudas que realice la sustitución

En todo caso los equipos instalados han de satisfacer los requisitos establecidos en las medidas de ejecución que les resulten de aplicación de acuerdo con lo dispuesto en el Real Decreto 187/2011, de 18 de febrero, relativo al establecimiento de requisitos de diseño ecológico aplicables a los productos relacionados con la energía.

En ningún caso se podrá acoger a las ayudas la compra sin instalación, lo que se acreditará mediante el certificado de instalación por la modificación de la instalación térmica.

Es requisito indispensable que se haya solicitado el diligenciado del certificado de la instalación térmica reformada al órgano competente de la Comunidad de Madrid antes del 31 de diciembre de 2023 y que se haya obtenido ese certificado diligenciado antes del 31 de enero de 2024.

Los generadores de calor sustituidos deberán ser inutilizados y entregados a un gestor de residuos adecuado para su tratamiento, lo que se acreditará me­diante certificación expedida por la Empresa Instaladora Adherida.

Para más información, ver apartados 6 y 7 del Decreto de la convocatoria de subvenciones para la renovación de instalaciones térmicas de calefacción y climatización 2023.

Requisitos específicos de los beneficiarios

Podrán ser beneficiarias de las ayudas de este ámbito las empresas que tengan consideración de pymes, titulares o arrendatarias de establecimientos de hostelería o restauración, abiertos al público, que dispongan de una terraza o quiosco situados en la vía pública o en terrenos de titularidad privada y uso público que haya sido autorizada antes de la entrada en vigor de la Ordenanza 1/2022, de 25 de enero, por la que se modifica la Ordenanza de Terrazas y Quioscos de Hostelería y Restauración, de 30 de julio de 2013. 

No podrán acceder a la ayuda las personas físicas que no ejerzan como profesionales autónomos, grandes empresas, ni Administraciones Públicas o cualquier otro organismo dependiente de estas.

Actuaciones subvencionables.

Se consideran como inversiones subvencionables susceptibles de ayuda del ámbito «Terrazas sin emisiones» la sustitución de instalaciones o aparatos de generación de calor por combustión para calefacción en terrazas o quiscos de establecimientos de hostelería y restauración, situados en la vía pública o en terrenos de titularidad privada y uso público, por otras instalaciones o aparatos de generación de calor eléctricos sin emisiones locales que cumplan los siguientes requisitos:

  • Los aparatos que se instalen han de ser nuevos y deben cumplir con los requisitos establecidos en el apartado 6.7. que les resulten de aplicación.
  • La ejecución de la instalación eléctrica de baja tensión a la que se conecte la instalación o los aparatos ha de ser realizada o revisada por parte de una empresa instaladora de baja tensión habilitada, lo que se acreditará mediante el boletín de la instalación diligenciado por la Comunidad de Madrid en caso de que se solicite subvención para la ejecución o modificación de dicha instalación.
  • En caso de utilizar circuitos eléctricos existentes para la conexión de los nuevos aparatos, bastará la declaración responsable emitida por empresa instaladora de baja tensión habilitada, en la que se manifieste que la parte instalación eléctrica de baja tensión existente que suministra la energía a los aparatos de calefacción (protección, circuito y tomas de corriente) reúne los requisitos de seguridad exigibles para la alimentación de electricidad a los aparatos a instalar, de acuerdo con el Reglamento Electrotécnico de Baja Tensión, aprobado mediante el Real Decreto 842/2002, de 2 de agosto.
  • Es requisito indispensable que el solicitante de la subvención manifieste su voluntad de no hacer uso de aparatos de combustión para calefacción en la terraza o quiosco en que se lleve a cabo la sustitución.
  • En ningún caso se considerarán actuaciones elegibles aquellas que se realicen sobre las terrazas o quioscos que sean autorizados tras la entrada en vigor de la Ordenanza 1/2022, de 25 de enero.  

Para más información, ver apartado 8 del Decreto de la convocatoria de subvenciones para la renovación de instalaciones térmicas de calefacción y climatización 2023.

Requisitos específicos de los beneficiarios.

Podrán ser beneficarios:

Las personas físicas, titulares o arrendatarios de viviendas, individuales o en bloque, que sean además –y en último término– quienes realicen la inversión ne­cesaria para la ejecución de la instalación, con independencia de que la misma sea objeto de cualquier tipo de financiación expresa o tácita.

Se entenderá que existe financiación de la instalación cuando la inversión sea inicialmente ejecutada por una entidad distinta al titular o arrendatario del inmueble en el que se ubique la instalación, pero la misma sea recuperada por aquella en un determinado período de tiempo mediante el cobro a este de las cantidades correspondientes al capital invertido.

 Actuaciones subvencionables.

Se consideran como inversiones subvencionables susceptibles de ayuda del ámbito «Calefacción y agua caliente sin emisiones» aquellas instalaciones realizadas en las que se cumplan los siguientes requisitos:

  • Las ayudas se destinarán a la refor­ma de las instalaciones térmicas de tipo individual, en viviendas, tanto unifamiliares como integradas en bloques de viviendas en altura, que dispongan de generadores de calor basados en proceso de combustión de combustibles de origen fósil (carbón, gasóleo, GLP, gas natural, etc.) y se sustituyan por bombas de calor de accionamiento eléctrico que hagan uso de emisores de calor radiante (suelo radiante o radiadores) para el servicio de calefacción. Quedan excluidos los generadores de calor que hagan uso de efecto Joule directo para la generación de calor.
  • La potencia térmica nominal del generador de calor instalado tras la reforma será menor o igual que 25 kW, y la instalación térmica para el sistema de calefacción, en su caso, deberá utilizar emisores de calor radiantes (radiadores o suelo radiante).
  • Las bombas de calor de accionamiento eléctrico que se instalen deberán superar los siguientes rendimientos, teniendo en cuenta las definiciones recogidas en el Reglamento (UE) 811/2013 y en el Reglamento UE 813/2013.
    • La Eficiencia energética estacional de calefacción (ƞs) del aparato de calefacción con bomba de calor o aparatos calefactores combinados con bomba de calor (calefacción y agua caliente sanitaria) será igual o superior al 125 % en general y, en el caso de bombas de calor de baja temperatura o bombas de calor para aplicaciones de baja temperatura, superior al 150 %.
    • En el caso de producción exclusiva de agua caliente sanitaria, el SCOPdhw será igual o superior a 2,6 en las condiciones de clima medio.
  • Los aparatos que se instalen han de ser nuevos, lo que se acreditará por la Empresa Instalado­ra habilitada para esta línea de ayudas que realice la sustitución.
  • Las bombas de calor que se instalen han de satisfacer los requisitos técnicos y de eficiencia energética que se especifican en el artículo 6.7 de la presente convocatoria.
  • En ningún caso se podrá acoger a las ayudas la compra sin instalación, lo que se acreditará mediante el certificado de instalación emitido por la modificación de la instalación térmica.
  • Es requisito indispensable que el certificado de la nueva instalación térmica sea diligenciado por el órgano competente de la Comunidad de Madrid.
  • Los generadores de calor sustituidos deberán ser inutilizados y entregados a un gestor de residuos adecuado para su tratamiento, lo que se acreditará me­diante certificación expedida por la Empresa Instaladora Adherida.
  • En ningún caso se considerarán actuaciones elegibles aquellas que se haga sobre las instalaciones térmicas en edificios de nueva construcción ni las realizadas en la ampliación de las instalaciones térmicas de edificios existentes ni las que se realicen en las instalaciones térmicas de edificios existentes sometidos a un cambio de uso.

Para más información, ver apartado 9 del Decreto de la convocatoria de subvenciones para la renovación de instalaciones térmicas de calefacción y climatización 2023.

Sólo podrán formular la solicitud de la subvención, a nombre y por cuenta del titular de las instalaciones, las Empresas Instaladoras Habilitadas previamente adheridas a esta línea de subvenciones. En todo caso, el titular o, cuando proceda, el representante del titular, deberá firmar la solicitud y, en su caso, sellarla.

Para más información visite la web: CALDERASYCLIMA

 

Sólo aquellas empresas instaladoras que se den de alta como Empresa Instaladora Adherida al Plan Cambia 360 en la línea correspondiente, podrán participar en el mismo.

Las empresas instaladoras habilitadas al Plan Cambia 360 son aquellas que, disponiendo de la habilitación legal para el ejercicio de la actividad objeto de la ayuda, colaboran en la tramitación de las mismas al compartir los principios y objetivos básicos de reducción de emisiones, la promoción del uso de generadores de calor eficientes y mejorar el conocimiento  del público general sobre las ventajas de este tipo de equipos, y lo manifiestan mediante la adhesión al Plan. (Apartado 11)

Las empresas instaladoras que deseen adquirir la condición de Empresa Instaladora Adherida, deberán registrarse a tal efecto en la página CALDERASYCLIMA, en el apartado "Darse de alta como Instalador" cumplimentado el Formulario destinado a tal efecto y remitirlo por cualquier medio a la entidad colaboradora, debidamente firmado y sellado, acompañado de la siguiente documentación:

  •  Para todos los ámbitos de la convocatoria:
    • Certificado de Registro de Empresa Instaladora Térmica en vigor o Declaración Responsable.
  • Para el ámbito «Terrazas sin emisiones» se podrá optar por uno de los dos siguientes documentos:
    • Certificado de Registro de Empresa Instaladora Térmica en vigor o Declaración Responsable.
    • Certificado de Registro de Empresa Instaladora de Baja Tensión en vigor o Declaración Responsable.

Aquellas Empresas Instaladoras que se hubieran adherido a la Convocatoria de subvenciones para la renovación de instalaciones térmicas de calefacción y climatización (Cambia360) de anualidades anteriores y que deseen adherirse de nuevo a esta convocatoria deberán manifestar su voluntad a través de la página web y comunicar, en caso de que se hubieran producido, cambios en la documentación aportada en la convocatoria anterior. En caso contrario, no será necesario que vuelvan a aportar esa documentación.

Una vez recibidos los documentos señalados anteriormente y en su caso, los documentos antes indicados, la Entidad Colaboradora remitirá a la empresa instaladora las claves de usuario y contraseña y le dará de alta en la aplicación informática, para que pueda empezar a operar y tramitar las solicitudes de ayuda en nombre de los titulares de las instalaciones.

Para más información, visite la página web: CALDERASYCLIMA

 

Cualquier Empresa Instaladora habilitada adherida a esta línea de subvención.

En este enlace podrá acceder al buscador de empresas instaladoras que se han adherido a esta línea de ayudas.

La solicitud y el resto de la documentación se presentarán telemáticamente por parte de la empresa instaladora adherida en nombre de su cliente, a través de la aplicación accesible en este enlace

La Empresa Instaladora que ejecute la instalación, rellenará y obtendrá el Boletín de Solicitud del Incentivo disponible en la página web CALDERASYCLIMA, y lo presentará a la Entidad Colaboradora junto a:

  • Copia del DNI/NIE, si el solicitante es persona física o de la tarjeta de identificación fiscal donde conste el NIF si es persona jurídica o entidad sin personalidad, así como del representante, en aquellos casos en que el solicitante se oponga a su consulta.
  • Los solicitantes que ejerzan actividad empresarial o profesional, certificado de alta en el censo de empresarios, profesionales y retenedores o certificado de situación censal, en aquellos casos en que se opongan a su consulta.
  • Las personas o entidades que actúen a través de representantes, documentación acreditativa de las facultades de representación. Las Comunidades de Propietarios, deberán aportar el acta de la Comunidad de Propietarios donde conste la condición de Presidente/Administrador.
  • Salvo en el caso de Comunidades de propietarios, nota simple registral justificativa de la titularidad del inmueble o documento que acredite el título admitido en derecho en virtud del cual ocupa el inmueble para el que ejecuta la reforma y solicita la ayuda.
  • En su caso, contrato de financiación o pago aplazado o documento acreditativo de las condiciones de financiación o pago aplazado que recoja las condiciones de dicho contrato (montante total a abonar, fecha de inicio de los pagos, periodicidad y cuantías). En el caso de realizar la actuación mediante una empresa de servicios energéticos, cuando el pago de la actuación a la empresa de servicios energéticos proceda de los ahorros generados por la inversión, deberá constar en el contrato el montante de la inversión realizada por la empresa de servicios energéticos y la transferencia de la titularidad de la instalación reformada al beneficiario, como máximo, a la finalización de dicho contrato.
  • El presupuesto de la oferta seleccionada, desglosado y aceptado por el solicitante, que deberá reflejar al menos:
    • Nº de presupuesto.
    • Fecha de presupuesto y de su aceptación
    • Datos de la Empresa Instaladora Adherida.
    • Datos del beneficiario.
    • Dirección de la instalación.
    • Datos del coste de cada uno de los materiales y elementos que constituyen la instalación o de las diferentes partidas que la componen, con el debido desglose.
    • IVA aplicable.
  • Cuando el importe del gasto subvencionable supere las cuantías establecidas en la legislación de contratos para el contrato menor (40.000 €), copia de las ofertas que haya solicitado el beneficiario, con un mínimo de tres de diferentes proveedores, con carácter previo a la contracción del compromiso de la actuación subvencionable, salvo que el gasto se hubiera realizado con anterioridad a la solicitud de la subvención.  Cuando la elección no recaiga en la propuesta económica más ventajosa, se requerirá memoria que contenga una justificación expresa de dicha elección
  • Declaración responsable de la empresa instaladora indicando que son ciertos los datos técnicos que figuran en la solicitud, habiendo comprobado qeu la instalación cumple las condiciones para ser incluida en el Plan Cambia 360 del Ayuntamiento de Madrid.

El conjunto de la documentación deberá remitirse a la Entidad Colaboradora a través de la página web habilita­da al efecto para poder obtener la reserva del crédito. Con ello la solicitud de ayu­da quedará registrada y se realizará automáticamente una reserva de crédito aso­ciada a la misma. 

Las Empresas Instaladoras Adheridas deberán remitir posteriormente, con el límite del 31 de enero de 2024, la siguiente documentación:

  • Factura/s de venta e instalación del /los generadores de calor o equipo/s de climatización o ventilación, que deberá/n reflejar, como mínimo la Fecha de venta/instalación; los datos del proveedor y, en todo caso, en la factura relativa a la instalación, de la Empresa Instaladora habilitada (persona jurídica, NIF/NIE y sello); los datos del beneficiario (nom­bre y apellidos o razón social, NIF/NIE y domicilio); la dirección de instalación del/los generadores de calor o equipo/s de climatización o ventilación; y el desglose del coste de los mismos, instalación, o bien hacer referen­cia al presupuesto presentado, debiendo incluir también el desglose del IVA. En el caso de realizar la actuación mediante una empresa de servicios energéticos, cuando el pago por la actuación subvencionable proceda de los ahorros producidos por la inversión, se aportarán las facturas por la prestación del contrato de servicios energéticos del periodo comprendido entre la fecha de presentación de la solicitud y la fecha de justificación, debiendo constar en ella la referencia al contrato en que se contemple la realización, a su cargo, de la actuación subvencionada.
  • Justificantes bancarios de los pagos realizados. Se considerarán válidos aquellos justificantes que permitan identificar:
    • Que el ordenante sea el destinatario final de la ayuda,
    • Al tercero que percibe las cantidades pagadas,
    • La fecha de pago o salida efectiva de fondos del destinatario último de la ayuda, incluido el abono de cantidades a cuenta o bajo cualquier otro concepto.
    • En el caso de que la reforma se realice mediante un sistema de pago fraccionado o exista un contrato de financiación, se estará a lo establecido en el artículo 16.4 de la presente convocatoria.
  • Acreditación del número de cuenta bancaria del solicitante de la ayuda mediante certificado de titularidad expedido por la entidad bancaria.
  • Certificado de Instalación Térmica, salvo en el ámbito «Terrazas sin emisiones», debidamente diligenciado por Entidad de Inspec­ción y Control Industrial (EICI), según el modelo correspondiente, y emitido a la misma entidad que aparece en el Boletín de solicitud del incentivo como solicitante.
  • Certificado de Instalación de Baja Tensión, en el ámbito «Terrazas sin emisiones», debidamente diligenciado por Entidad de Inspec­ción y Control Industrial (EICI), según el modelo correspondiente, y emitido a la misma entidad que aparece en el Boletín de solicitud del incentivo como solicitante, salvo en aquellos casos en que no se modifique la instalación eléctrica de baja tensión, en los que se acompañará la declaración de la empresa instaladora habilitada.
  • Documento acreditativo de inutilización de la/s caldera/s o equipos de climatización, en su caso, conforme al formulario habilitado en el espacio web.

Para información más detallada, ver apartado 13 del Decreto de la convocatoria de subvenciones para la renovación de instalaciones térmicas de calefacción y climatización 2023.

No.

Es necesario que el solicitante de las ayudas se encuentre al corriente de sus obligaciones tributarias en el momento de realizar la solicitud y en el momento de la concesión de la ayuda. Para ello, en el boletín de solicitud de la convocatoria disponible en este enlace existe un apartado en el que se autoriza la consulta por parte del Ayuntamiento de Madrid de los siguientes datos tributarios del interesado:

Sólo en el caso de no autorizar la consulta deberá aportar necesariamente los documentos que justifiquen las circunstancias tributarias para que se pueda estimar su solicitud, a excepción de los supuestos de subvenciones con importe igual o inferior a 3.000 €, en los que será suficiente marcar la casilla con la declaración responsable de su cumplimiento.

Asimismo, el ayuntamiento de Madrid consultará durante la tramitación del expediente el documento nacional de identidad (DNI). En el ejercicio de la ley 39/2015 del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas puede ejercitar su DERECHO DE OPOSICIÓN a la consulta, debiendo en ese caso aportar fotocopia del DNI a la solicitud.

Para obtener mayor información puede dirigirse a:

AGREMIA, calle Antracita 7, 2º, presencialmente o a través del teléfono 91 468 72 51, o a través del correo cambia360@agremia.com.

Visite su página web: CALDERASYCLIMA

 

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