Saltar navegación

Tasa por la prestación de servicios sanitarios

Usted ha accedido a una información que no pertenece a la Sede electrónica

Para más información consulte nuestro apartado de Aviso Legal

Prestación de los servicios sanitarios de valoración, asistencia inicial y/o transporte sanitario a personas lesionadas o enfermas, producidos en accidentes cubiertos por Entidades o Sociedades Aseguradoras.

Constituye el hecho imponible de la tasa, la prestación de los servicios sanitarios de valoración, asistencia inicial y/o transporte sanitario a personas lesionadas o enfermas, producidos en accidentes de tráfico, laborales o escolares y otros análogos cubiertos por Entidades o Sociedades Aseguradoras y la cobertura programada en situaciones de riesgo previsible.

No estarán sujetos al pago de la tasa los servicios prestados en beneficio de la generalidad del vecindario o de una parte considerable del mismo, como los prestados en caso de calamidad pública oficialmente declarada, así como la cobertura de riesgo previsible con motivo de la celebración de actos cívicos, políticos, sindicales o religiosos, de celebraciones tradicionales, u otros actos populares de asistencia gratuita para el público en general.

" ¿A quién va dirigido?

A aquellas personas que soliciten o resulten beneficiadas o afectadas por los respectivos servicios.

" Importe

  • Servicios de valoración, asistencia inicial y/o transporte sanitario por accidentes de tráfico, laborales, escolares y otros análogos:
    • Asistencia y alta en el lugar, por Unidad medicalizada (sin transporte): 137,87 euros.
    • Asistencia por Unidad medicalizada, con posterior traslado en la misma o en Unidad básica: 206,82 euros.
    • Uso de Unidad de Soporte Vital Básico, con o sin traslado: 91,81 euros.
  • Cobertura programada en situaciones de riesgo previsible, salvo lo dispuesto en el apartado 2 del artículo 2 de esta ordenanza:
    • Por cobertura por ambulancia de soporte vital básico con su dotación material y personal, por hora o fracción: 157,56 euros.
    • Por cobertura por unidad medicalizada con su dotación de personal y material, por hora o fracción: 262,60 euros.
    • Por montaje y día de uso de un hospital de campaña, entendiéndose por tal una estructura con capacidad de asistencia y hospitalización provisional de personas heridas y enfermas con capacidad de 10 pacientes: 245,10 euros.
    • Por la dotación material y el personal siguiente: un médico/ca, un diplomado/da universitario en enfermería, tres oficiales de transporte sanitario, cuatro voluntarios/rias necesarios para el funcionamiento de dicho hospital de campaña, por hora o fracción: 175,05 euros.
    • Por cada médico/ca que exceda de la dotación de unidades, por hora o fracción: 8,59 euros.
    • Por cada DUE que exceda de la dotación de unidades, por hora o fracción: 5,59 euros.
    • Por cada OTS que exceda de la dotación de unidades, por hora o fracción: 3,48 euros.
    • Por cada voluntario/ria público que exceda este epígrafe: 2,08 euros.

" Pago

De acuerdo con los servicios prestados, se practicará la liquidación que será notificada para su pago en los plazos establecidos en el artículo 99.1.a) y b) de la Ordenanza Fiscal General, salvo los servicios correspondientes a la "cobertura programada de asistencia sanitaria de urgencia en situaciones de riesgo previsible" cuyo pago deberá realizarse con carácter previo a la prestación del servicio.

Una vez emitida y notificada la liquidación, las formas y lugares para realizar el ingreso son las siguientes:

  • En cualquier oficina de las entidades financieras y bancarias colaboradoras mediante el abonaré emitido por el Ayuntamiento.
  • En línea (a través de Internet) hasta las 20 horas del último día de su período voluntario de pago:
    • Mediante tarjeta de crédito o débito de cualquier banco: Visa, Visa Electrón, MasterCard y Maestro.
    • Mediante Banca Electrónica si es cliente de este servicio de alguna de las entidades financieras y bancarias colaboradoras.
    • Con Certificado digital, si dispone de certificado electrónico de Clase2CA emitido por la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre, y además es cliente de alguna entidad colaboradora.
  • Por Banca Telefónica hasta las 20 horas del último día del período voluntario, si es cliente de este servicio de alguna de las entidades financieras y bancarias colaboradoras.

" Fundamento Legal

Ordenanza Fiscal Reguladora de la Tasa por la Prestación de Servicios Sanitarios, de 8 de octubre de 1998.

""  Entidad Gestora

La gestión de esta Tasa está delegada en la Dirección General de Emergencias y Protección Civil (Resolución de 15 de septiembre de 2020 de la Directora del Organismo Autónomo Agencia Tributaria Madrid de delegación de competencias en materia tributaria).

Subir Bajar