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Tasa por la prestación de servicios sanitarios

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¿Qué sucede con la Tasa por prestación de servicios sanitarios en aquellos casos en los que la entidad aseguradora o, en su caso, el Consorcio de Compensación de Seguros (CCS) no asume la asistencia sanitaria prestada al conductor del vehículo, bien porque se trata de un vehículo sin asegurar, bien porque, estando asegurado, el seguro contratado no cubre tales prestaciones, al concurrir determinadas circunstancias previstas en la normativa sobre seguros y responsabilidad civil?

De acuerdo con lo previsto en los artículos 2.1 y 3 de la Ordenanza Fiscal reguladora de la Tasa por la Prestación de Servicios Sanitarios, si bien es cierto, que lo normal es que la persona afectada o beneficiada por la prestación de servicios sanitarios sea una persona física, pues a ella, en esencia, va destinada dicha prestación, los términos en los que está regulada la tasa en la actualidad hace que ésta sólo pueda ser exigible a las Entidades o Sociedades Aseguradoras, en calidad de sustituto del contribuyente.

Es decir, de la literalidad de la norma se deriva que sólo se devenga la tasa en aquellos casos en los que la asistencia sanitaria prestada está cubierta por Entidades o Sociedades Aseguradoras, y la cobertura programada en situaciones de riesgo previsible, por circunscribirse el hecho imponible sólo a los supuestos en los que las prestaciones se encuentren cubiertas por un seguro.

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