Impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y Obras (ICIO). Exenciones
Usted ha accedido a una información que no pertenece a la Sede electrónica
Para más información consulte nuestro apartado de Aviso Legal
Está exenta del pago del Impuesto la realización de cualquier construcción, instalación y obra cuyo dueño/a sea el Estado, la Comunidad Autónoma de Madrid o el Ayuntamiento de Madrid que, estando sujeta a éste, vaya a ser directamente destinado a carreteras, ferrocarriles, aeropuertos, obras hidráulicas o saneamiento de poblaciones. Ambos requisitos deben darse a la vez.
Finalmente, y en virtud del principio de reciprocidad, se exime de este Impuesto a las delegaciones diplomáticas que eximan del pago del mismo al Reino de España cuando éste realice construcciones, instalaciones u obras en su territorio.
Supuestos de no sujeción
No estarán sujetos a este Impuesto aquellas construcciones, instalaciones y obras para cuya realización no sea necesario solicitar licencia o presentar una declaración responsable o comunicación previa.
Tampoco estarán sujetas aquellas que se realicen para llevar a cabo un Proyecto de Urbanización, ya que el mismo sirve para materializar las determinaciones establecidas por los instrumentos de planeamiento.
No se incluyen en esta consideración ni las actuaciones realizadas al amparo de una orden de ejecución ni las que se lleven a cabo en los cementerios, debiendo tributarse por este Impuesto en ambos casos.
Cómo realizar el trámite
Podrá solicitarse la exención dirigiendo escrito al efecto a la entidad gestora, haciendo referencia al número de procedimiento urbanístico a que se refieren las construcciones, instalaciones u obras para las que se solicita.
Documentación
A la solicitud deberá aportarse cuanta documentación pueda fundamentar y acreditar la exención solicitada.
Fundamento legal
Ordenanza Fiscal Reguladora del Impuesto de Construcciones, Instalaciones y Obras. Redacción vigente aprobada por Acuerdo Pleno de 23 de diciembre de 2020. BOCM número 316 de 29 de diciembre de 2020.
Entidad Gestora
Agencia Tributaria Madrid del Ayuntamiento de Madrid