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Preguntas más frecuentes sobre cómo inscribirse en el Padrón del municipio de Madrid

Preguntas más frecuentes sobre cómo inscribirse en el Padrón del municipio de Madrid

Sí, lo puede hacer presencialmente en las Oficinas de Atención a la Ciudadanía (OAC) con cita previa.
En el caso de que acuda a una OAC, deberá presentar fotocopia del documento de identidad en vigor de la persona que quiera empadronar (original si fuera extranjero) y original de su documento de identidad; así como la autorización para actuar en nombre y representación. Igualmente, deberá aportar la hoja padronal firmada por la persona que representa y el resto de la documentación exigida. Padrón Municipal. Alta y cambio de domicilio en Padrón

Primeramente, deberá acudir al registro civil para realizar el cambio. Una vez actualizado en su documento de identidad (DNI,NIE...) podrá realizar la solicitud del cambio en el Padrón Municipal de Habitantes por cualquiera de los siguientes medios:

  • En Línea: Padrón Municipal. Modificación y actualización de datos personales (excepto domicilio)  en el apartado Tramitar en Línea, se deberá cumplimentar el formulario y adjuntar el documento requerido.
  • Presencialmente: deberá acudir a cualquiera de las Oficinas de Atención a la Ciudadanía para que se le actualicen los datos en el padrón municipal de habitantes.Padrón Municipal. Modificación y actualización de datos personales (excepto domicilio) con cita previa que puede solicitar a través de los siguientes canales:
    • En línea: a través del enlace www.madrid.es/citaprevia, en trámite o servicio, seleccione Padrón / Alta, Baja y Cambio de domicilio. O bien en el apartado Tramitar - Presencial, pulse sobre el enlace Concertar cita previa / Alta, Baja y Cambio de domicilio.
    • Por teléfono: A través del teléfono gratuito 010, si llama desde la ciudad de Madrid, o del 914 800 010, si llama desde la ciudad de Madrid o desde fuera (se factura como cualquier otra llamada al municipio de Madrid, en función de las tarifas que tenga contratado el abonado llamante).
    • Redes sociales:
    • Chat en línea: Pulsando el icono 'Chat on line Línea Madrid'.

Podrá realizar la solicitud del cambio en el Padrón Municipal de Habitantes, por cualquiera de los siguientes medios:

  • En LíneaPadrón Municipal. Modificación y actualización de datos personales (excepto domicilio)  en el apartado Tramitar en Línea, se deberá cumplimentar el formulario y adjuntar el documento requerido.
  • Presencialmente: deberá acudir a cualquiera de las Oficinas de Atención a la Ciudadanía para que se le actualicen los datos en el padrón municipal de habitantes.Padrón Municipal. Modificación y actualización de datos personales (excepto domicilio) con cita previa que puede solicitar a través de los siguientes canales:
    • En línea: a través del enlace www.madrid.es/citaprevia, en trámite o servicio, seleccione Padrón / Alta, Baja y Cambio de domicilio. O bien en el apartado Tramitar - Presencial, pulse sobre el enlace Concertar cita previa / Alta, Baja y Cambio de domicilio.
    • Por teléfono: A través del teléfono gratuito 010, si llama desde la ciudad de Madrid, o del 914 800 010, si llama desde la ciudad de Madrid o desde fuera (se factura como cualquier otra llamada al municipio de Madrid, en función de las tarifas que tenga contratado el abonado llamante).
    • Redes sociales:
    • Chat en línea: Pulsando el icono Chat on line Línea Madrid.

Podrá realizar la solicitud del cambio en el Padrón Municipal de Habitantes, por cualquiera de los siguientes medios:

  • En LíneaPadrón Municipal. Modificación y actualización de datos personales (excepto domicilio)  en el apartado Tramitar en Línea, se deberá cumplimentar el formulario y adjuntar el documento requerido.
  • Presencialmente: deberá acudir a cualquiera de las Oficinas de Atención a la Ciudadanía para que se le actualicen los datos en el padrón municipal de habitantes.Padrón Municipal. Modificación y actualización de datos personales (excepto domicilio) con cita previa que puede solicitar a través de los siguientes canales:
    • En línea: a través del enlace www.madrid.es/citaprevia, en trámite o servicio, seleccione Padrón / Alta, Baja y Cambio de domicilio. O bien en el apartado Tramitar - Presencial, pulse sobre el enlace Concertar cita previa / Alta, Baja y Cambio de domicilio.
    • Por teléfono: A través del teléfono gratuito 010, si llama desde la ciudad de Madrid, o del 914 800 010, si llama desde la ciudad de Madrid o desde fuera (se factura como cualquier otra llamada al municipio de Madrid, en función de las tarifas que tenga contratado el abonado llamante).
    • Redes sociales:
    • Chat en línea: Pulsando el icono Chat on line Línea Madrid.

Deberá presentar la fotocopia del documento o pasaporte, acompañada de la denuncia presentada ante los Cuerpos y Fuerzas de Seguridad del Estado (Policía Nacional, Guardia Civil) o Juzgado junto con la solicitud del propio documento, siempre que esta solicitud suponga prórroga de validez. Padrón Municipal. Alta y cambio de domicilio en Padrón

Se debe distinguir si es la expedición de DNI por primera vez o se trata de su renovación:
Primera expedición
Certificado de empadronamiento del Ayuntamiento donde el solicitante tenga su domicilio, expedido con una antelación máxima de tres meses a la fecha de la solicitud del Documento Nacional de Identidad.
Renovación
En caso de cambio de domicilio, respecto del que figure en el Documento anterior, certificado de empadronamiento (la validez de este documento es de 3 meses a partir de la fecha de su expedición). No será necesario aportar este documento, si el interesado autoriza al equipo expedidor para que pueda comprobar su domicilio. Padrón Municipal. Solicitud de certificado de empadronamiento. 

Si, en todo caso es necesario que presente el contrato de alquiler de la vivienda, así como la autorización del titular del contrato.

Si el titular del contrato no está empadronado en la vivienda y se encuentra ocupada, necesitará además que una de las personas mayores de edad empadronada, declare que usted reside en el domicilio. Padrón Municipal. Alta y cambio de domicilio en Padrón

Para empadronar a una persona en una residencia de ancianos o en cualquier otro establecimiento de carácter asistencial, religioso, militar, etc, será necesaria la autorización del Director o responsable del centro y la cumplimentación de la solicitud de empadronamiento (hoja padronal), en la que figurará el sello del centro. Padrón Municipal. Alta y cambio de domicilio en Padrón

Si, deberá aportar solicitud por escrito del interesado debidamente firmada, acompañada de copia compulsada por un organismo oficial, con validez de un año, del documento nacional de identidad en vigor, o tarjeta de residencia en vigor, o pasaporte en vigor y autorización de alguno de los mayores de edad empadronados en el domicilio. La persona que autorice deberá disponer de algún documento acreditativo del uso o propiedad de la vivienda (propiedad, alquiler...) a nombre de la misma.

Si no hubiera nadie empadronado deberá aportar documento acreditativo del uso o propiedad de la vivienda. Padrón Municipal. Alta y cambio de domicilio en Padrón

Si en el domicilio  no residen otras personas, debe presentar la autorización para el empadronamiento otorgada por la persona titular de la vivienda quien deberá acreditar dicha titularidad a través de alguno de los siguientes documentos: última factura de compañía suministradora de telefonía fija, agua, electricidad o gas o contrato del suministro formalizado dentro del año anterior a la fecha de la solicitud o escritura, contrato de compraventa o contrato de arrendamiento en vigor (en los contratos prorrogados deberá acompañarse del último recibo del pago del alquiler). Esta autorización se puede otorgar en la misma hoja padronal indicando que se autoriza a inscribirse en la vivienda no ocupada titularidad del/de la autorizante, acompañando la fotocopia del documento de identidad.

Si en el domicilio residen otras personas, será necesario que, además de la autorización anterior, una persona mayor de edad empadronada en el domicilio declare que usted reside en el mismo. Esta declaración se puede efectuar en el propio formulario de empadronamiento (hoja padronal), en el espacio reservado a tal efecto. Padrón Municipal. Alta y cambio de domicilio en Padrón

En el caso de que su familiar esté empadronado en el domicilio será necesario que  autorice su empadronamiento, firmando el correspondiente apartado de autorización de la hoja padronal, adjuntando la fotocopia de su documento de identidad y  el documento que acredite o legitime la ocupación de la vivienda.

Si su familiar no está empadronado, será necesario que su familiar acredite la titularidad de la vivienda a través de alguno de los siguientes documentos: última factura de compañía suministradora de telefonía fija, agua, electricidad o gas o contrato del suministro formalizado dentro del año anterior a la fecha de la solicitud o escritura, contrato de compraventa o contrato de arrendamiento en vigor (en los contratos prorrogados deberá acompañarse del último recibo del pago del alquiler) y autorice su empadronamiento. Esta autorización se puede otorgar en la misma hoja padronal, indicando que se autoriza a inscribirse en la vivienda no ocupada titularidad del/de la autorizante, acompañando la fotocopia del documento de identidad.

Si se trata de una vivienda ocupada además de la autorización del titular de la vivienda es necesario declaración de uno de los empadronados mayores de edad. Esta declaración se puede efectuar en el propio formulario de empadronamiento (hoja padronal), en el espacio reservado a tal efecto. Padrón Municipal. Alta y cambio de domicilio en Padrón

Deberá acudir a los servicios sociales del distrito donde resida o ponerse en contacto con el Samur Social, puesto que la normativa padronal establece que para estos empadronamientos se necesita la previa intervención de los servicios sociales, quienes a la vista de las circunstancias establecerán el domicilio en el que lo deben empadronar. Padrón Municipal. Alta y cambio de domicilio en Padrón

La oficina envía un certificado por correo al domicilio de empadronamiento una vez que esté empadronado, asimismo, contactará con Vd. si la documentación presentada fuera incompleta. No obstante, en el teléfono 010 le pueden informar si ya consta empadronado. Si no lo estuviera, deberá solicitar cita previa en una Oficina de Atención a la Ciudadanía.

El empadronamiento es ajeno al derecho de propiedad y únicamente acredita la residencia y el domicilio. Si el propietario o arrendatario de la vivienda no reside en la misma no podrá empadronarse en dicha vivienda.

Si, por el contrario, reside habitualmente, podrá empadronarse:

  • Si es en una vivienda ocupada, además de presentar la escritura de propiedad o el contrato de arrendamiento en vigor que acredite el uso o propiedad de la vivienda, será necesario que uno de los mayores de edad que figuren empadronados declare que usted reside en el domicilio. Esta declaración se puede efectuar en el propio formulario de empadronamiento (hoja padronal), en el espacio reservado a tal efecto.
  • Si es en una vivienda vacía, pero hay alguien empadronado, que ya no reside, además de la presentación de la escritura de propiedad o contrato de compraventa, debe justificar el uso con la última factura actualizada de un suministro (luz, agua, gas, teléfono fijo) a nombre del solicitante y se le informará que a los empadronados no residentes, con ese nuevo empadronamiento, se les iniciará procedimiento de baja por inscripción indebida. Padrón Municipal. Alta y cambio de domicilio en Padrón
  • Si en el alojamiento es la primera persona de la unidad familiar que se va a empadronar se aportará:
    • Contrato de arrendamiento con una duración superior a 6 meses.
    • En su defecto documentación acreditativa de la intención de permanencia por más de 6 meses en el domicilio, por ejemplo: contrato de trabajo o matricula de estudios, etc.
  • Si ya está empadronado un habitante de la unidad familiar, los siguientes habitantes deberán aportar:
    • Autorización del titular del uso de la vivienda y autorización del titular del establecimiento turístico o vivienda de uso no habitual.

No. Debe presentar el contrato en el que se especifique que sólo alquila una habitación. Asimismo, cuando pida un certificado de empadronamiento, sólo se le podrán emitir certificados individuales. Padrón Municipal. Alta y cambio de domicilio en Padrón

Si el domicilio está vacío, sólo es necesario presentar el contrato de alquiler en vigor. Si el contrato estuviese prorrogado deberá acompañarse del último recibo del pago del alquiler.

Si en el domicilio residen otras personas, será necesario que, además, una persona mayor de edad empadronada en el domicilio declare que usted reside en el mismo. Esta declaración se puede efectuar en el propio formulario de empadronamiento (hoja padronal), en el espacio reservado a tal efecto. Padrón Municipal. Alta y cambio de domicilio en Padrón

No, necesita presentar el contrato de alquiler en vigor o última factura de compañía suministradora de telefonía fija, agua, electricidad o gas o contrato del suministro formalizado dentro del año anterior a la fecha de solicitud. Si el contrato o la factura estuviesen a nombre de otra persona, ésta le podría autorizar a Vd. para empadronarse. Padrón Municipal. Alta y cambio de domicilio en Padrón

Puede solicitar un certificado de empadronamiento en el momento del alta

En todo caso hay que aportar el título que acredite o legitime la ocupación de la vivienda (escritura o contrato de alquiler en vigor).

Si la vivienda está vacía, es suficiente con el título mencionado

Si existen personas empadronadas hay que distinguir si es el otro cotitular el que está empadronado, en cuyo caso él es quien debe autorizar el empadronamiento.

Si el cotitular no está empadronado y las personas empadronadas carecen de título que legitime la ocupación de la vivienda, un mayor de edad empadronado en el domicilio deberá presentar una declaración de que usted reside.

Toda persona que viva en España está obligada a inscribirse en el Padrón del municipio donde reside habitualmente. Quien viva en varios Municipios, o en varios domicilios dentro del mismo municipio, deberá inscribirse únicamente en el que habite durante la mayor parte del año. Por otra parte, el domicilio habitual en el Municipio es uno de los datos que con carácter obligatorio deben figurar en el Padrón. En consecuencia, NO es posible estar empadronado en un domicilio en el que no se reside.

Las que residan. No existe limitación alguna respecto al número de personas que pueden estar empadronadas en un domicilio, si todas ellas residen de manera efectiva en el mismo.
El Ayuntamiento, podrá realizar las actuaciones precisas para comprobar aquellos casos en que exista un número excesivo de personas empadronadas en un domicilio.

El domicilio habitual debe tener el carácter de vivienda. Los locales comerciales, oficinas y otros lugares en que se desarrollen actividades profesionales, pueden ser lugares aptos para el empadronamiento sólo en el caso de que se acredite documentalmente que están autorizados para ser utilizados también como vivienda. En caso contrario, el Ayuntamiento con carácter previo a la tramitación del empadronamiento por los medios que considere oportunos, debe comprobar que el vecino reside realmente en el local. Padrón Municipal. Alta y cambio de domicilio en Padrón.

Puede llamar al teléfono de información Municipal 010 Línea Madrid (914 800 010 si llama desde fuera de la ciudad de Madrid) o puede concertar igualmente su cita previa en www.madrid.es/citaprevia o en una Oficina de Atención a la Ciudadanía. Padrón Municipal. Alta y cambio de domicilio en Padrón.

No, puede acudir a cualquiera de las Oficinas de Atención a la Ciudadanía con cita previa, independientemente del Distrito en el que Vd. resida. Padrón Municipal. Alta y cambio de domicilio en Padrón.

No, si realmente reside, puesto que la residencia es independiente de su situación regular o irregular en España. Si no reside, la ley de extranjería si que establece sanciones para los autorizantes de empadronamientos fraudulentos.
Toda persona que resida en España está obligada a empadronarse en el municipio de su residencia habitual. Esta obligación incluye a españoles y extranjeros, no estando sujeta a su situación de residencia ilegal en España en el caso de éstos últimos. Por otra parte, la inscripción en el padrón de los extranjeros no constituye prueba de su residencia legal en España, ni les atribuye ningún derecho que no les confiera la legislación en materia de extranjería.

En el caso de extranjeros no comunitarios sin autorización de residencia permanente o de larga duración, o comunitaria, la inscripción está sujeta a renovación periódica cada dos años, aunque la tramitación de un cambio de domicilio o de una modificación de datos personales supondrá la renovación de la inscripción padronal, siempre que se haga a instancia de parte. Padrón Municipal. Renovación de inscripción de los extranjeros no comunitarios

En el caso de extranjeros nacionales de Estados miembros de La Unión Europea, Islandia, Liechtenstein, Noruega, Suiza y de otros Estados con Tarjeta de Régimen Comunitario o con Autorización de Residencia de Larga duración, la inscripción está sujeta a la confirmación periódica de la residencia en el municipio, que dependerá de la información incluida en las actualizaciones en el padrón, fechas de expedición de la tarjeta de residencia e inscripción en el Registro Central de Extranjeros. Padrón Municipal. Confirmación de residencia de los extranjeros comunitarios y asimilados y extranjeros no comunitarios con Tarjeta de Residencia Comunitaria o Permanente

Cualquier persona puede presentar una solicitud de baja en el padrón municipal de habitantes, cuando tenga conocimiento de que una persona no reside en el domicilio en el que se encuentra empadronada. En la solicitud debe facilitar cuanta información conozca sobre el domicilio o paradero actual de la persona indebidamente inscrita. Declarar datos que no son verdaderos puede ser constitutivo de delito y/o falta. Padrón Municipal. Solicitud de Baja y Alegaciones a baja por inscripción indebida

No. Los españoles que trasladen su residencia al extranjero no deben solicitar la baja en el municipio en el que están empadronados, deben solicitar el alta en la Oficina o Sección Consular del país de destino, quien la remitirá, a través del Ministerio de Asuntos Exteriores al INE, el cual la trasladará al municipio de procedencia donde causará baja sin más trámite.
Cuando vuelva a España no basta con la comunicación a la oficina consular de su vuelta a España, en este caso sí debe solicitar el alta en el padrón del municipio donde vaya a residir. Padrón Municipal. Baja por cambio de residencia.

Sí, debe solicitarla por escrito, indicando la fecha en que dejará de residir en Madrid. Debe adjuntar la fotocopia de su documento de identidad y entregarlo en cualquier registro municipal (www.madrid.es/registro). Padrón Municipal. Baja por cambio residencia.

Las bajas en el Padrón por fallecimiento se realizan de oficio a través de la información facilitada por el Registro Civil. También es posible dar la baja en el Padrón de los fallecidos, presencialmente, en las Oficinas de Atención a la Ciudadanía, presentando el certificado de defunción expedido por el Registro Civil o libro de familia. Padrón Municipal. Baja por fallecimiento.

Si debe empadronarse. Toda persona con nacionalidad española debe empadronarse en el municipio donde va a residir. Concretamente, deberá solicitar cita previa y deberá presentar la documentación necesaria para el alta. En principio, la presentación de la baja consular es optativa, pero si figura de alta en la base de datos padronal debe aportar el certificado de la baja consular. Igualmente debe presentar la documentación requerida para el trámite. Puede consultar el trámite Padrón Municipal. Alta y cambio de domicilio en Padrón donde se le indica como puede solicitar cita previa.

Puede presentar, por registro, alegaciones al expediente de baja por inscripción indebida, solicitando que no se le dé de baja en el mismo y acreditando que continúa residiendo en el domicilio. Dicha acreditación se realizará, si hay alguien residiendo en la vivienda, con la autorización de cualquiera de los mayores de edad empadronados. La persona que autorice deberá disponer de algún documento acreditativo de la posesión efectiva de la vivienda a nombre de la misma. En el caso de que no hubiera nadie más empadronado, aportando un documento que acredite el uso de la vivienda. Padrón Municipal. Solicitud de Baja y Alegaciones a baja por inscripción indebida

No es necesaria cita previa, salvo en las oficinas auxiliares de Aravaca, Valverde y El Pardo que será obligatoria para solicitar un certificado histórico anterior a 1991. Se puede solicitar presencialmente en una Oficina de Atención a la Ciudadanía, en cualquier registro o a través del Registro Electrónico. Los certificados históricos no se confeccionan en el acto. Padrón Municipal. Solicitud de certificado de empadronamiento.

 

Los certificados de empadronamiento pueden solicitarse en las Oficinas de Atención a la Ciudadanía, Web municipal y 010, tienen un código seguro de verificación, por lo que no es necesario compulsarlos, ya que se pueden conseguir las copias que se consideren oportunas. La autenticidad de estos documentos se comprueba en www.madrid.es/csv). 

Si tiene certificado electrónico, puede acceder en línea y descargar el certificado (a partir de 1991).

Si se solicitan por la Web, sin certificado electrónico, los recibirá por correo postal en su domicilio de empadronamiento cumplimentando un formulario.

Puede consultar las formas de obtención del certificado de empadronamiento desde la Sede Electrónica del Ayuntamiento de Madrid, Padrón Municipal. Solicitud de certificado de empadronamiento

Se pueden solicitar certificados de empadronamiento de los diferentes periodos en los que ha residido un ciudadano en el municipio de Madrid, aunque temporalmente haya estado empadronado en otro municipio.

Con respecto a si computan, sí cuentan, lo que ocurre es que el periodo se interrumpe al empadronarse en otro municipio y vuelve a computar a partir del alta, por lo tanto, no se computan como residencia continuada. En el caso de que ya tuviera 10 años de residencia en Madrid antes de irse al otro municipio, éstos no se pierden.

Los certificados de empadronamiento, reflejan la situación de empadronamiento en la fecha de su expedición. Esta situación puede variar después de dicha fecha, pues no existe ninguna disposición que fije una periodicidad determinada entre actualizaciones padronales. En consecuencia, deberá ser el organismo ante el que haya de surtir efectos el justificante, el que determine en función de la fecha de expedición, la validez del mismo.

Tiene que acudir a una Oficina de Atención a la Ciudadanía sin cita previa, salvo en las oficinas auxiliares de Aravaca, Valverde y El Pardo que será obligatoria, también puede solicitarlo a través del Registro Electrónico (antigüedad anterior a 1991). Padrón Municipal. Solicitud de certificado de empadronamiento.

 

Sí, cuando el motivo para el que solicita sea la declaración de herederos, se adjuntará fotocopia del certificado de defunción expedido por el Registro Civil o de la página del libro de familia en que figure registrado el fallecimiento. Si el solicitante no está empadronado en el mismo domicilio del fallecido, ni aparece como heredero, se deberá aportar el documento en que se acredite su condición de interesado o de representante del interesado. Debe rellenar la solicitud especificando los datos del causante y el motivo de su obtención. Padrón Municipal. Solicitud de certificado de empadronamiento.

Los menores de edad no emancipados deben figurar empadronados con los progenitores que tengan su guarda y custodia, considerándose a estos representantes del menor a efectos padronales. Por lo tanto, son éstos los que tienen que autorizarle para la obtención del documento, previa audiencia para que pueda realizar las alegaciones que estimen pertinentes. Sin dicha  autorización no se le podría dar. Padrón Municipal. Solicitud de certificado de empadronamiento.

El padrón sólo acredita la residencia y el domicilio, no el nivel de estudios y, por este motivo no aparece en los certificados de empadronamiento. Dicho dato se recoge en la Hoja Padronal y se comunica a la Oficina del Censo Electoral (Instituto Nacional de Estadística) Si precisa acreditar su nivel de estudios deberá dirigirse a las autoridades competentes en materia de educación.

Las altas de los recién nacidos en el Padrón se realizan de oficio a través de la información facilitada por el Registro Civil, inscribiéndose al nacido en el domicilio en el que figuren empadronados ambos o alguno de sus progenitores, dándose preferencia en este último caso al domicilio en el que figure inscrita la madre.

También es posible dar de alta en el Padrón a los nacidos a solicitud de los padres que tengan su guarda o custodia, o, en su defecto, de sus representantes legales:

  • Nacidos antes del 15 de octubre de 2015 o con posterioridad a esa fecha inscritos en el Registro Civil con el sistema tradicional: presentación del libro de familia o del certificado literal de nacimiento.
  • Nacidos a partir del 15 de octubre de 2015 inscritos en el Registro Civil por el nuevo sistema electrónico en el Centro Sanitario: será suficiente con la presentación del certificado literal electrónico de nacimiento expedido por el Registro Civil correspondiente (no es necesario la presentación de Libro de Familia), que el ciudadano se debe descargar en la Sede Electrónica del Ministerio de Justicia, introduciendo el código CSV indicado en la Resolución de solicitud de inscripción enviada por el Registro por correo electrónico. A quienes no hayan facilitado correo electrónico, el certificado de nacimiento se les remite por correo postal a su domicilio.

Para solicitar la tarjeta sanitaria de un recién nacido no es necesario empadronarle cuando el domicilio que facilita el padre/madre sea el mismo que tienen ellos asignado en la Base de Datos Poblacional de Tarjeta Sanitaria de la Comunidad de Madrid.

Solamente sería necesario empadronarle y presentar un certificado de empadronamiento, en el caso de que el domicilio no coincida con el que conste en dicha Base de Datos.

Lo habitual es que dicha información esté incluida en 3 meses. No obstante, Vd. puede inscribir a su hijo recién nacido en el padrón municipal antes de que se produzca dicha comunicación. 

Si se pretende empadronar al menor con uno solo de los progenitores, además de presentar el libro de familia o certificación literal de nacimiento  a efectos de representación y la acreditación de identidad del menor y del solicitante, deberá presentar: autorización del otro cónyuge (esta autorización se recogerá preferentemente en la hoja padronal) o guardia y custodia del menor en exclusiva otorgada por sentencia judicial o para el caso de solicitar un alta en Madrid por estar empadronado en otro municipio justificante de empadronamiento que acredite que estaba solo empadronado con el menor en el anterior municipio. Padrón Municipal. Alta y cambio de domicilio en Padrón.

No es necesario que tramite las inscripciones de sus hijos por separado. En el caso de que figuren menores de edad con progenitores diferentes a los que se van a empadronar con ellos, sí es necesario que autoricen su empadronamiento; uno de ellos podría utilizar el espacio reservado a tal efecto en la hoja padronal para otorgar la autorización y el otro, debería hacerle en un documento aparte. En ambos casos, deberá indicarse  a qué menores se refieren cada una de las autorizaciones. Padrón Municipal. Alta y cambio de domicilio en el Padrón.

Si el menor no va a residir más de seis meses en Madrid, no es necesario que se realice el empadronamiento.

En el caso de que se solicite, la persona mayor de edad que lo empadrone en su domicilio debe aportar el documento acreditativo de la identidad del menor junto con el libro de familia o partida de nacimiento y la autorización de sus progenitores o representantes legales para residir en dicho domicilio. Más información: Padrón Municipal. Alta y cambio de domicilio en Padrón.

Si Vd. está empadronado/a en dicho domicilio, puede solicitar un certificado familiar.
Si Vd. no está empadronado/a en cumplimiento de la normativa de protección de datos personales, no se le puede proporcionar esta información, salvo que se solicite por sentencia judicial. Padrón Municipal. Solicitud de certificado de empadronamiento.

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