Impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y Obras (ICIO). Abonaré
Usted ha accedido a una información que no pertenece a la Sede electrónica
Para más información consulte nuestro apartado de Aviso Legal
Si la persona interesada no ha cumplido con su obligación de presentar autoliquidación pagada en los plazos establecidos para ello, la administración será la que liquide a la persona interesada, con la aplicación de los intereses que, en su caso, correspondan.
También en los supuestos de obras en la vía pública, excepto para la construcción, reposición, arreglo o reparación de pasos de vehículos (vados), será la administración la que liquide el impuesto una vez que ésta conozca los datos para ello.
Pago
Recibida la carta de pago o abonaré por parte de la administración, ésta podrá satisfacerse en las entidades y los plazos que se le indican en el reverso de la misma
Podrá realizarse en cualquiera de las entidades financieras y bancarias autorizadas.
Fundamento legal
Ordenanza Fiscal Reguladora del Impuesto de Construcciones, Instalaciones y Obras. Redacción vigente aprobada por Acuerdo Pleno de 23 de diciembre de 2020. BOCM número 316 de 29 de diciembre de 2020.
Entidad gestora
Agencia Tributaria Madrid del Ayuntamiento de Madrid