Impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y Obras (ICIO). Más información
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Debe tenerse en cuenta que en la tramitación de una licencia urbanística, comunicación previa o declaración responsable, y además de tributarse por el ICIO, también deberá satisfacerse la Tasa por Prestación de Servicios Urbanísticos, excepto si el procedimiento se tramita a través de una Entidad Colaboradora Urbanística (ECU), en cuyo caso deberá satisfacer el precio de ésta.
Además, si es necesario ocupar la vía pública para colocar andamios, vallas o contenedores de escombros, deberá satisfacerse la Tasa por Aprovechamiento Especial del Dominio Público.
Estos tributos son conexos y pueden ir asociados al mismo procedimiento urbanístico, pero cada uno de ellos se rige por su propia normativa y sigue su propio procedimiento, no debiendo ser confundidos.
Fundamento legal
- Real Decreto Legislativo 2/2004 de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.
- Ordenanza Fiscal Reguladora del Impuesto de Construcciones, Instalaciones y Obras. Redacción vigente aprobada por Acuerdo Pleno de 21 de diciembre de 2018. BOCM número 309 de 28 de diciembre de 2018.
Entidad gestora
Agencia Tributaria Madrid del Ayuntamiento de Madrid