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Ordenanzas municipales

Modificación de 30 de julio de 2014 de la Ordenanza Reguladora del Taxi, de 28 de noviembre de 2012

Versión

Última actualización publicada el 07/02/2018

Identificador

ANM 2018\80

Tipo de disposición

Ordenanzas municipales

Fecha de disposición

30/07/2014

2.º Una vez recibidas las solicitudes y comprobados los requisitos, el órgano competente publicará en la página web del Ayuntamiento de Madrid un listado de los solicitantes excluidos en el que se fijará el plazo máximo de diez días hábiles para efectuar alegaciones. 

Finalizado el plazo de alegaciones, se publicará en la página web del Ayuntamiento de Madrid resolución por la que se declare aprobada la relación definitiva de solicitantes admitidos y excluidos. 

3.º Si el número de solicitantes fuera superior al cupo de licencias establecido en la convocatoria se procederá a un sorteo público, cuyo lugar, fecha y hora de celebración se publicará en la página web del Ayuntamiento de Madrid. El sorteo consistirá en la extracción de un número de licencia, a partir del cual se realizarán las adjudicaciones por orden correlativo del número de licencia y se elaborará, en su caso, una lista de espera. 

d) Resolución. 

1.º La resolución contendrá las relaciones ordenadas, según el orden de prelación derivado del sorteo, de los solicitantes que hayan resultado adjudicatarios y de los que formen la lista de espera. Asimismo contendrá una relación de las solicitudes que se desestimen con indicación de la causa. 

2.º La resolución se publicará en el "Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid", en el "Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid" y en la página web del Ayuntamiento de Madrid. 

3.º El plazo máximo para resolver será de seis meses a contar desde la publicación de la convocatoria. Transcurrido el plazo máximo sin que se haya recaído resolución expresa, los interesados podrán entender desestimada la solicitud por silencio administrativo. 

2. Dictada resolución, los adjudicatarios deberán adscribir un vehículo eurotaxi en el plazo previsto en la convocatoria. Acreditado dicho requisito, el Ayuntamiento expedirá un documento justificativo, momento a partir del cual se podrá iniciar la prestación del servicio en el régimen especial de eurotaxi. 

Los adjudicatarios que no acrediten la adscripción de un eurotaxi a su licencia en el plazo máximo establecido, perderán su derecho a disfrutar del régimen especial. 

3. Si durante la vigencia del régimen alguno de los adjudicatarios transmitiese la licencia, podrá acordarse su continuación a favor del adquirente, siempre y cuando acredite el cumplimiento de los requisitos establecidos en la convocatoria para ser beneficiario y asuma las obligaciones inherentes al mismo. 

4. En caso de que algún adjudicatario causare baja en el régimen especial, podrá acordarse su concesión a favor del beneficiario siguiente en el orden de prelación establecido por el tiempo que reste hasta la finalización del período de vigencia.” 

Quince. Se modifica el artículo 43, que queda redactado del siguiente modo: 

“Artículo 43. Facilidades a la circulación del taxi. 

El Ayuntamiento de Madrid, en consideración al caracter de servicio público que ostenta el servicio de autotaxi, arbitrará, siempre que sea posible, las medidas que faciliten su circulación en la ciudad, tales como permitir ciertos giros prohibidos al tráfico general, el acceso a zonas restringidas al tráfico, las paradas técnicas que sean necesarias u otras medidas de prioridad frente al vehículo privado, especialmente a los eurotaxis.” 

Dieciséis.- Se modifica el artículo 49, que queda redactado del siguiente modo: 

“Artículo 49. Paradas

1. El Ayuntamiento, previa consulta a las asociaciones representativas de los titulares de licencias y de los usuarios, centrales sindicales y consumidores con implantación en su territorio, podrá establecer puntos específicos de parada, en los que los vehículos autotaxi podrán estacionar de forma exclusiva a la espera de pasajeros. Podrá determinar, igualmente, el número máximo de vehículos que pueden concurrir simultáneamente a cada punto de parada y la forma en la que deben estacionar. Para el establecimiento de las paradas se tendrá en cuenta, en todo caso y prioritariamente, el mantenimiento de las adecuadas condiciones para la fluidez del tráfico. 

2. Los vehículos en circulación no podrán tomar viajeros a menos de 100 metros de los puntos de parada establecidos en el sentido de la marcha, salvo que recojan a una persona con movilidad reducida. 

En aeropuertos y estaciones, la espera y recogida de viajeros se hará siempre en los puntos de parada, y en los servicios contratados por radio-taxi, teléfono o medios telemáticos, en los lugares habilitados al efecto. 

3. Podrán establecerse paradas de carácter provisional o estacional y paradas especiales para el servicio nocturno, así como puntos de parada de uso exclusivo para eurotaxis. 

4. El Ayuntamiento de Madrid realizará planes específicos para la mejora y extensión de las paradas de taxi, atendiendo a la mejora de las condiciones de accesibilidad, señalización y equipamiento de las mismas.” 

Diecisiete.- Se elimina la letra o) del apartado 1 del artículo 51. 

Dieciocho.- Se modifica la letra f) del artículo 52, que queda redactado del siguiente modo: 

“f) Solicitar que se suba o baje el volumen de la radio y otros aparatos de imagen y sonido que pudieran estar instalados en el vehículo, o que se apaguen los mismos. En caso de utilizarse medios audiovisuales para la exhibición de mensajes publicitarios, si el contenido no está prefijado o el soporte permite el acceso a servicios de tipo internet o TV, el pasajero podrá cambiar el canal o la página y solicitar que se apaguen.” 

Diecinueve.- Se modifica la redacción del último párrafo apartado c) del artículo 57, que queda redactado del siguiente modo: 

“Una vez realizada la revisión extraordinaria, se entregará al titular de la licencia o su representante el correspondiente justificante de haber pasado la misma.” 

Documento de carácter informativo. La versión oficial puede consultarse en el Boletín del Ayuntamiento de Madrid o en el Boletín de la Comunidad de Madrid.

Afecta a
  • Modifica artículos 10.2, 18, 21, 22, 24, 26, 28, 29, 37, 38, 43, 49, 52 f), 57 c), 67, disposiciones transitorias primera y tercera, anexos I, V A.2, V B.1, V B.2, V B.3, V B.4, apéndice anexo V y título anexo VII; añade artículos 28.2 d) y 4, 29 bis, 30 g), 38 bis, 38 ter; y suprime artículos 10.1 h), 51.1 o), 63, 64, 65 y 66 de la Ordenanza Reguladora del Taxi, de 28 de noviembre de 2012. ANM 2021\334
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