Saltar navegación
Acuerdos Junta de Gobierno

Acuerdo de 27 de junio de 2019 de la Junta de Gobierno de la ciudad de Madrid, por el que previa avocación de competencias, se establece un período de aviso en relación con el acceso a la zona de bajas emisiones Madrid Central

Disposición no vigente

Versión

Texto inicial publicado el 01/07/2019

Identificador

ANM 2019\115

Tipo de disposición

Acuerdos Junta de Gobierno

Fecha de disposición

01/07/2019

Publicaciones

- BO. Ayuntamiento de Madrid 01/07/2019 núm. 8429 pág. 259-261.

Acuerdo de 27 de junio de 2019 de la Junta de Gobierno de la ciudad de Madrid, por el que previa avocación de competencias, se establece un período de aviso en relación con el acceso a la zona de bajas emisiones Madrid Central

La Ordenanza de Movilidad Sostenible de 5 de octubre de 2018 (OMS), en su artículo 15, referido a los "medios técnicos de vigilancia de la circulación y el estacionamiento", prevé el uso de cámaras dotadas de lector OCR como medio destinado al control de cumplimiento de la normativa en materia de circulación y estacionamiento en determinadas zonas sujetas a restricciones permanentes como las Zonas de Bajas Emisiones y las Áreas de Acceso Restringido, incluyendo la Zona de Bajas Emisiones (ZBE) denominada "Madrid Central". 

El artículo 23.3.7 de la OMS dispone que el control de accesos de vehículos a Madrid Central se realizará por agentes de la autoridad "o mediante la captación de imágenes por cámaras instaladas en el perímetro del área (…)". 

Dada la importancia del correcto funcionamiento de los dispositivos de control automatizado, el Ayuntamiento de Madrid adoptó, antes de la aplicación de las sanciones previstas por el acceso no permitido a la ZBE Madrid Central, un "periodo de aviso" de carácter informativo, sobre la base del artículo 247 de la OMS, vinculado al correcto funcionamiento de los dispositivos automatizados que permiten la identificación de las matrículas de los vehículos y la detección de las infracciones de tráfico. Conforme al citado precepto, durante el período de aviso la Administración no sanciona a los presuntos infractores, sino que les envía una comunicación de carácter meramente informativo. 

La finalidad de este período de aviso es doble: por un lado, asegurar la fiabilidad técnica del funcionamiento de los distintos elementos del sistema de control automático (cámaras con lectores OCR, comunicaciones telemáticas, sistemas informáticos, accesos a las bases de datos, entre otros) y, con ello, garantizar la seguridad jurídica de la actividad administrativa sancionadora; y por otro, informar a los ciudadanos de la existencia de la nueva regulación y de la ubicación de los dispositivos para que modifiquen paulatinamente sus hábitos circulatorios, ajustándolos a las disposiciones aplicables al ámbito. 

En desarrollo de esta previsión, se estableció un periodo de aviso que inicialmente estaba previsto que se extendiera, como mínimo, hasta el 28 de febrero de 2019, y que finalmente fue prorrogado hasta el 16 de marzo de 2019, fecha en que entró en funcionamiento el sistema automático de control de accesos a Madrid Central (BO. Ayuntamiento de Madrid de 7 de diciembre de 2018, pág. 27, y de 4 de marzo de 2019, pág. 91). 

Desde que dicho sistema entró en funcionamiento, se han detectado algunas incidencias que podrían haber afectado temporalmente a determinados elementos y procesos del sistema de control automatizado, en los términos que se detallan en el informe de la Dirección General de Sostenibilidad y Control Ambiental que obra en el expediente. 

La Administración Municipal ha salvaguardado en todo momento los derechos de los ciudadanos a través de la adopción de las oportunas medidas correctoras de las incidencias, el análisis de la actividad sancionadora y la consiguiente anulación de oficio de cuantas sanciones se vieron afectadas, procediéndose al archivo de los expedientes no notificados y a la devolución de las sanciones ya tramitadas. 

Sin perjuicio de lo anterior, al objeto de garantizar la fiabilidad técnica y la seguridad jurídica de la actividad administrativa sancionadora se considera necesario realizar una auditoría de sistema, que permita evaluar los elementos que requieran acciones de mejora para garantizar su plena fiabilidad. En consecuencia, mientras se desarrolla dicha auditoría y se analizan sus resultados correspondientes procede establecer, por razones de seguridad jurídica, un nuevo periodo de aviso durante el cual no se lleven a cabo actuaciones sancionadoras, en aplicación de la indicada finalidad de la norma. 

Como se ha indicado, el espíritu de la regulación es básicamente tuitivo: garantizar al conjunto de la ciudadanía que la implantación de un sistema extraordinariamente complejo se hace con todas las garantías, de modo que no se generen perjuicios al ciudadano, derivados de los posibles errores o deficiencias tecnológicas padecidos durante las primeras fases de implantación de dispositivos tecnológicos o procedimientos sistemáticos de control y detección masiva de infracciones. En paralelo, tal moratoria coadyuva a fortalecer el funcionamiento eficaz y eficiente de la Administración, eliminando el riesgo de intervenciones anulables y por tanto ineficaces e ineficientes, por cuanto evita que pudieran llegar a producirse eventuales perjuicios al erario público derivados de la devolución de las multas vinculadas a infracciones defectuosamente impuestas. 

En definitiva, atendiendo a una interpretación teleológica del citado artículo 247 de la Ordenanza de Movilidad Sostenible y en virtud de las exigencias constitucionales vinculadas a los principios de eficacia, eficiencia y tutela efectiva de los ciudadanos, un elemental principio de cautela y buena administración exige someter a una rigurosa auditoría el sistema automatizado de control de accesos y de detección de infracciones de la ZBE Madrid Central, sus dispositivos tecnológicos y procesos, de modo que se garantice su absoluta fiabilidad y, mientras tanto, establecer el correspondiente período de aviso que prevé el citado artículo 247 de la mencionada ordenanza. 

De conformidad con lo previsto en el artículo 17.1 k) de la Ley 22/2006, de 4 de julio, de Capitalidad y de Régimen Especial de Madrid, corresponde a la junta de gobierno el ejercicio de la potestad sancionadora. 

Por Acuerdo de 29 de octubre de 2015, de la Junta de Gobierno de la ciudad de Madrid, de organización y competencias del Área de Gobierno de Medio Ambiente y Movilidad, se delega en la Dirección General de Gestión y Vigilancia de la Circulación la competencia sancionadora por infracción de las normas de tráfico y circulación (apartado 11.º 3.1). 

En el momento actual se encuentran pendientes de acordar las delegaciones de competencias de la junta de gobierno en las áreas que conforman la nueva estructura municipal aprobada por Decreto del Alcalde de 15 de junio de 2019, por el que se establece el número, denominación y competencias de las Áreas en las que se estructura la Administración del Ayuntamiento de Madrid. 

Por tal motivo, se considera oportuno que sea el órgano ejecutivo de la Administración municipal el que asuma las competencias descritas anteriormente en el ámbito de la ZBE Madrid Central, regulada en el artículo 23 de la Ordenanza de Movilidad Sostenible, con el fin de adoptar las decisiones arriba referidas. 

Documento de carácter informativo. La versión oficial puede consultarse en el Boletín del Ayuntamiento de Madrid o en el Boletín de la Comunidad de Madrid.

Afectado por
  • Queda sin efecto por el Acuerdo de 1 de julio de 2021 de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid, por el que se declara que han quedado sin efecto noventa acuerdos, decretos y resoluciones del Ayuntamiento de Madrid. ANM 2021\22

Descargar normativa

Subir Bajar