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Instrucciones

Resolución de 22 de diciembre de 2022 de la Directora General de Gestión y Vigilancia de la Circulación por la que se aprueban las Instrucciones para la realización de servicios de taxi previamente contratados a precio cerrado

Versión

Texto inicial publicado el 23/12/2022

Identificador

ANM 2022\134

Tipo de disposición

Instrucciones

Fecha de disposición

22/12/2022

Publicaciones

- BO. Ayuntamiento de Madrid 23/12/2022 núm. 9289 pág. 82-101.
- BO. Comunidad de Madrid 23/12/2022 núm. 305 pág. 155-170.

Resolución de 22 de diciembre de 2022 de la Directora General de Gestión y Vigilancia de la Circulación por la que se aprueban las Instrucciones para la realización de servicios de taxi previamente contratados a precio cerrado

I

La posibilidad de prestación servicios previamente contratados de taxi a precio cerrado se introdujo, por primera vez, en la modificación del artículo 38.3 del Reglamento de los Servicios de Transporte Público Urbano en Automóviles de Turismo (en adelante, RTCM) aprobado por Decreto 74/2005 del Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid, de 28 de julio, operada mediante el Decreto 35/2019, de 9 de abril (BOCM de 11 de abril). 

Mediante Sentencia 1208/2022, de 29 de septiembre, dictada en el recurso casación 4145/2021, la Sala de lo Contencioso-Administrativo (Sección Tercera) del Tribunal Supremo estima el recurso de casación interpuesto por la Comunidad de Madrid y la Asociación Madrileña del Taxi contra la sentencia de 11 de marzo de 2021, dictada por la Sala de lo Contencioso (Sección Octava) del Tribunal Superior de Justicia de Madrid en el recurso contencioso-administrativo 436/2019, anula dicha sentencia y desestima el recurso de la Federación Profesional del Taxi contra el Decreto 35/2019, de 9 de abril, de modificación del RTCM. 

Mediante Resolución de 20 de diciembre de 2019 de la Directora General de Gestión y Vigilancia de la Circulación, publicada en el "Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid" de 26 de diciembre de 2019, se aprobaron las instrucciones para la realización de servicios de taxi previamente contratados a precio cerrado máximo. 

A la vista de la modificación de la ORT operada por la Ordenanza 8/2021, de 1 de junio (BOCM núm. 147, de 22 de junio de 2021), y la anulación judicial de determinados contenidos de la citada Resolución se considera necesario, por razones de seguridad jurídica, dejarla íntegramente sin efecto y aprobar una nueva resolución que se ajuste a la vigente redacción de la ORT y a los criterios jurisdiccionales.   

II  

La aprobación de las presentes instrucciones responde al ejercicio municipal de la competencia de ordenación y gestión de los servicios urbanos de transporte público de viajeros en virtud del artículo 4.1 de la Ley 20/1998, de 27 de noviembre, de Ordenación y Coordinación de los Transportes Urbanos de la Comunidad de Madrid (en adelante, LTCM), en los términos previstos en la normativa autonómica de transporte urbano, al objeto de dar cumplimiento a la obligación reglamentaria autonómica regulada por el artículo 38.3 del RTCM. Asimismo, su obligado cumplimiento respecto de los titulares de la licencia de autotaxi se fundamenta en la relación jurídica administrativa de sujeción especial con el Ayuntamiento de Madrid. 

Mediante las presentes instrucciones se establecen los parámetros, aplicables a los servicios previamente contratados de taxi a precio cerrado, de cálculo del precio cerrado conforme a las tarifas aprobadas por el órgano competente en materia de precios de la Comunidad de Madrid y se establecen las medidas de información y control necesarias para garantizar la aplicación del régimen tarifario y velar por su buen uso en aplicación del artículo 38.3 del RTCM.   

III 

Al igual que las resoluciones aprobatorias de las tarifas del taxi, la presente Resolución tiene naturaleza de acto administrativo plúrimo (STS de 5 de diciembre de 1994, 3 y 10 de marzo de 1995, y el Auto del TS de 9 de marzo de 1998) dirigido a una pluralidad de destinatarios, que conforme al criterio jurisprudencial establecido por el TSJM, en su sentencia n.º 121/2017, de 7 de marzo de 2017 (PO 1745/2013, recurso 1745/2013), no reviste la naturaleza de disposición general porque no innova el ordenamiento jurídico, sino que se limita a desarrollar los parámetros y condiciones de prestación del servicio previamente contratado de autotaxi a precio cerrado en aplicación del artículo 38.3 del RTCM.  

IV  

El contenido de la resolución resulta de obligada observancia para todas las personas, tanto para las personas titulares de licencia de taxi, como para las personas que conduzcan los autotaxis, para las personas intermediarias y para las personas usuarias de los servicios previamente contratados a precio cerrado, de conformidad con lo previsto en el artículo 18.c) de la LTCM en relación con el primer párrafo del artículo 38.3 del RTCM que regula la obligada observancia general de las tarifas y obliga a los municipios a habilitar las "medidas oportunas para el debido control de su aplicación".

A tal efecto la LTCM sanciona el incumplimiento del régimen tarifario tanto por los sujetos intervinientes en la contratación y prestación del servicio de transporte mediante taxi como para las personas usuarias de dicho servicio. En su artículo 18 c) la LTCM tipifica el incumplimiento del régimen tarifario como infracción grave de transporte, en la que pueden incurrir tanto las personas titulares de licencia de taxi, como las personas físicas y jurídicas que intermediando servicios de transporte actúen en la determinación del precio de los servicios previamente contratados de transporte mediante taxi. 

Los parámetros municipales de determinación del precio cerrado constituyen un elemento imprescindible para garantizar el cumplimiento del régimen tarifario, en la medida en que el RTCM regula su obligada aplicación para la determinación del precio cerrado en los servicios previamente contratados de taxi para garantizar el régimen tarifario. Por ello forman parte del mismo régimen tarifario y resultan de obligada observancia general conforme a lo previsto en los párrafos primero y tercero del artículo 38.3 del RTCM en relación con los artículos 13.1, 18 c) y 19 f).10.ª de la LTCM. 

No obstante, la aprobación de las presentes instrucciones no supone la creación de una nueva tarifa, pues únicamente se establecen los parámetros de cálculo del precio cerrado conforme a las tarifas aprobadas por el órgano competente en materia de precios de la Comunidad de Madrid.

De las formas de contratación de los servicios de taxi -los servicios directamente contratados en la vía pública, los contratados en parada y los servicios previamente contratados-, el RTCM solo permite la aplicación del precio cerrado a los servicios previamente contratados por radiotaxi, teléfono o cualquier medio telemático conforme a lo previsto en el segundo párrafo del artículo 38.3 del RTCM en relación con el artículo 39 de la Ordenanza Reguladora del Taxi, de 28 de diciembre de 2012 (en adelante, ORT). 

La aplicación práctica del precio cerrado requiere de la aprobación de las tarifas por el órgano competente en materia de precios de la Comunidad de Madrid a propuesta del Ayuntamiento de Madrid, previa audiencia de las asociaciones representativas de los titulares de licencia de taxi, así como la aprobación municipal tanto de los parámetros municipales que forman parte del régimen tarifario, como de las instrucciones para la realización de los servicios de taxi previamente contratados a precio cerrado.  

Documento de carácter informativo. La versión oficial puede consultarse en el Boletín del Ayuntamiento de Madrid o en el Boletín de la Comunidad de Madrid.

Afecta a
  • Desarrolla artículos 39 y 39 bis de la Ordenanza reguladora del Taxi, de 28 de noviembre de 2012. ANM 2021\334
  • Deja sin efecto Resolución de 20 de diciembre de 2019 de la Directora General de Gestión y Vigilancia de la Circulación por la que se aprueban las instrucciones para la realización de servicios de taxi previamente contratados a precio cerrado máximo. BO. Comunidad de Madrid 26/12/2019 núm. 8549 pág. 12-15.

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