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Reglamentos

Modificación de 30 de abril de 1991 del Reglamento de Funcionamiento del Mercado Central de Pescados de la Unidad Alimentaria de Madrid, de 31 de mayo de 1985

Versión

Texto inicial publicado el 13/06/1991

Identificador

ANM 1991\9

Tipo de disposición

Reglamentos

Fecha de disposición

30/04/1991

Publicaciones

- BO. Ayuntamiento de Madrid 13/02/1992 núm. 4959 pág. 206-208.
- BO. Comunidad de Madrid 13/06/1991 núm. 139 (suplemento) pág. LI-LIII.

Modificación de 30 de abril de 1991 del Reglamento de Funcionamiento del Mercado Central de Pescados de la Unidad Alimentaria de Madrid, de 31 de mayo de 1985

Se modifican los artículos 1, 3, 7, 13, 25, 31, 34, 42, 44, 53, 60, 62 y 115 y se suprimen los artículos 51, 59 y 63, quedando redactados de la siguiente forma:

Artículo 1. La nueva redacción es la siguiente:

"Las presentes normas determinan la organización y funcionamiento del Mercado Central de Frutas y Verduras de la Unidad Alimentaria de Madrid, así como de sus servicios e instalaciones complementarias, y serán de obligado cumplimiento para todas aquellas personas y entidades legal y formalmente autorizadas para su uso y prestación."

Artículo 3. La nueva redacción es la siguiente:

"La organización y funcionamiento del mercado y demás servicios y actividades complementarias, corresponde a la empresa mixta encargada de la gestión de estos servicios, a través de sus órganos rectores, sin perjuicio de las competencias propias del Ayuntamiento de Madrid, de las que correspondan en la materia a la Comunidad Autónoma y de lo dispuesto en el Reglamento de Prestación del Servicio."

Artículo 7. La nueva redacción es la siguiente:

"La inspección sanitaria del mercado estará a cargo de los Servicios de Inspección Veterinaria del Laboratorio Municipal y de la Sanidad y Consumo de los Inspectores de la Dirección de Consumo del Ayuntamiento."

Artículo 13. La nueva redacción es la siguiente:

"Se perderá la condición de usuario del mercado, previa incoación del oportuno expediente, por cualquiera de las causas siguientes:

1. Por término o caducidad de la autorización concedida.

2. Por revocación o anulación de la autorización concedida por cualquier de las causas legales previstas en el Reglamento de Prestación del Servicio, y en este reglamento en las normas contenidas en la legislación de régimen local y, en particular, en cualquiera de los casos siguientes:

2.1. Cuando la autorización no sea utilizada por su titular en la forma prevista en el Reglamento de Prestación del Servicio y en este reglamento.

2.2. Por incumplimiento de las condiciones exigidas en la autorización para el ejercicio de las facultades en ella contenidas.

2.3. Por pérdida de las condiciones exigidas en el Reglamento de Prestación del Servicio, en ese reglamento o en las disposiciones de carácter general que rijan la materia para operar como usuario.

2.4. Por existir circunstancias que, de haberse conocido en la fase en que fue otorgada la autorización, ésta no se hubiere concedido.

2.5. Por causas sobrevenidas de interés público antes de la terminación del plazo por el que fue otorgada, previa indemnización al titular cuando sea procedente.

2.6. Por desaparición de las circunstancias que motivaron el otorgamiento de la autorización.

2.7. Por la realización de obras sin la autorización de la empresa mixta y, en su caso, del Ayuntamiento.

2.8. Por reiterado incumplimiento de las normas emanadas de la empresa mixta o del Ayuntamiento o de las órdenes recibidas de los órganos de dirección de la empresa mixta.

2.9. Por desarrollar una conducta comercial que, siendo incorrecta, produzca evidentes y graves perjuicios a los consumidores, competidores o demás usuarios de la Unidad Alimentaria.

3. Por renuncia voluntaria, expresa y escrita del titular o titulares de la autorización a continuar en el ejercicio de la actividad.

4. Por resolución judicial firme de quiebra del titular autorizado.

5. Por disolución de la entidad jurídica titular de la autorización o por transformación o fusión de la misma, no autorizadas previamente por el Ayuntamiento a propuesta de la empresa mixta.

6. Por muerte del titular de la autorización, salvo lo establecido en el capítulo II, sección 3.ª, del título IV del Reglamento de Prestación del Servicio.

7. Por cesión ilegal de todo o parte del local, puesto o espacio comercial a que da derecho la autorización.

8. Cuando la autorización sea objeto de arriendo o cesión no consentida por la empresa mixta, gravamen, obligación o carga de cualquier clase.

9. Por falta de pago de la tarifa establecida o de las cantidades adeudadas por cualquier otro concepto a la empresa mixta, sin perjuicio de que las cantidades adeudadas puedan ser exigidas por vía de apremio.

10. Cuando el puesto, local o espacio comercial adjudicado, permanezca cerrado por un espacio de tiempo superior a siete días sin causa justificada, aunque su titular se halle al corriente de pago de los derechos establecidos.

11. Cuando el titular de la autorización no realice transacciones comerciales en el puesto, local o espacio comercial adjudicado de manera continuada, o lo tuviere desabastecido, o cuando las operaciones realizadas en el transcurso del año no alcancen el promedio de comercialización exigida.

12. Por incumplimiento reiterado o de carácter grave de las obligaciones sanitarias fijadas por las normas legales o reglamentarias, o de las órdenes recibidas de las autoridades sanitarias del Ayuntamiento o de la empresa mixta, en materia de higiene o limpieza del personal a su servicio, del puesto, local o espacio comercial adjudicado.

La revocación o anulación de la autorización otorgada será de competencia del Ayuntamiento, de oficio o a propuesta de la empresa mixta. Cuando la autorización se refiera a un abastecedor y para la utilización de un puesto o espacio comercial, la anulación o revocación de la autorización llevará aparejada la declaración de vacante del puesto o espacio comercial, que será desalojado en la forma determinada en el artículo 21 del Reglamento de Prestación del Servicio, sin derecho a indemnización de clase alguna, salvo lo dispuesto en normas de rango superior."

Documento de carácter informativo. La versión oficial puede consultarse en el Boletín del Ayuntamiento de Madrid o en el Boletín de la Comunidad de Madrid.

Afecta a
  • Modifica artículos 1, 3, 7, 13, 25, 31, 34, 42, 44, 53, 60, 62 y 115; y suprime artículos 51, 59 y 63 del Reglamento de Funcionamiento del Mercado Central de Pescados de la Unidad Alimentaria de Madrid, de 31 de mayo de 1985. ANM 2011\155
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