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Instrucciones

Resolución de 8 de enero de 2010 de la Coordinadora General de Urbanismo, por la que se hace pública la Instrucción relativa a los criterios urbanísticos aplicables para la implantación de embajadas y oficinas consulares

Versión

Texto inicial publicado el 23/02/2010

Identificador

ANM 2010\18

Tipo de disposición

Instrucciones

Fecha de disposición

08/01/2010

Publicaciones

- BO. Ayuntamiento de Madrid 23/02/2010 núm. 6.128 pág. 42-46.

Concluye, el Tribunal en la sentencia referida que "ninguna otra interpretación cabe, es patente que en razón de la actividad desarrollada precisa licencia de actividad y se encuentra sometido expresamente, aún siendo una actividad oficial y pública". 

En el caso concreto de las misiones diplomáticas y oficinas consulares, la exigencia de licencia urbanística de actividad es además un tema ya resuelto en el ámbito del Ayuntamiento de Madrid tal y como ponen de relieve los Acuerdos de la Comisión de Seguimiento del Plan General de Ordenación Urbana, números 118 y 242, adoptados en las sesiones celebradas los días 24 de noviembre de 1999 y 17 de diciembre de 2003, respectivamente ("Boletín Oficial del Ayuntamiento Madrid" de 30 de marzo de 2000 y de 2 de diciembre de 2004). De los mismos se desprende la obligatoriedad de obtención de la misma para la implantación de este tipo de actividad. 

Tema 118. Posibilidad de eximir del pago de la constante K, de asunción de cargas, a las residencias de los jefes de las misiones diplomáticas. 

ACUERDO 

1.º De conformidad con lo dispuesto en el artículo 1 i) de la Convención de Viena, sobre relaciones diplomáticas, de 18 de abril de 1961, en relación con el artículo 23.1, las residencias de los jefes de misiones diplomáticas han de considerarse, a todos los efectos, como locales de la misión.

2.º Como locales de la misión han de considerarse incluidos dentro de la definición de Uso Dotacional de Administración pública y, dado que las misiones diplomáticas se establecen como consecuencia de un convenio con el Estado español, ha de entenderse que dicho establecimiento cumple un servicio público, pues la actividad se encuentra dentro del ejercicio de las competencias del Estado en régimen de derecho público.

3.º Los terrenos donde se ubique la residencia de los jefes de misiones diplomáticas, consideradas como Administración pública, podrán eximirse del pago correspondiente de la constante K a los efectos de asunción de cargas regulada en la letra a) del número 2 del artículo 3.2.4. de las Normas Urbanísticas del PGOUM.

4.º En consecuencia, las representaciones diplomáticas que quieran que se les aplique el régimen señalado habrán de solicitar la licencia para residencia del jefe de la misión diplomática, como uso de servicios de Administración pública. 

Tema 242. Integración de usos de carácter residencial en la misión diplomática del estado de Kuwait en España. (Avenida de Miraflores, 61 - Colonia Puerta de Hierro). 

ACUERDO

1.º De conformidad con lo dispuesto en el artículo I.i) de la Convención de Viena sobre relaciones diplomáticas, de 18 de abril de 1961, y en relación con el acuerdo (Tema 118) de la Comisión de Seguimiento del Plan General, la Residencia del Embajador, en su calidad de residencia de Jefe de la Misión Diplomática, debe considerarse encuadrada en el Uso Dotacional de Administración Pública que caracteriza la Misión Diplomática en la que se integra plenamente. 

2.º Asimismo, las cuatro Residencias para Diplomáticos, vinculadas a la misión Diplomática, pueden encuadrarse en el Uso Dotacional de Administración pública, contribuyendo a compatibilizar la implantación de este uso alternativo con el uso cualificado (Residencial en Vivienda Unifamiliar) que corresponde a la Norma Zonal 8.2 a) (Edificación en Vivienda Unifamiliar). 

3.º La vinculación de las residencias para diplomáticos con el resto de la misión diplomática deberá hacerse constar en la correspondiente licencia de obras de nueva edificación, no permitiéndose la segregación de parcelas que pudiera desvirtuar dicha vinculación. 

A efectos de clarificar aún más la procedencia del requisito de la licencia urbanística para la implantación y el desarrollo de misiones diplomáticas y oficinas consulares, cabe referir lo informado en fecha 3 de noviembre de 2005, por el servicio de Coordinación de Urbanismo de la Dirección General de Coordinación Territorial, el cual justificó el encaje de la actividad de estas oficinas y misiones diplomáticas o embajadas en el uso urbanístico dotacional, clase de Servicios de la Administración pública, lo cual lógicamente se vincula a la necesidad de tramitar una licencia urbanística que verifique las condiciones tanto de ubicación como otras particulares propias del uso. En concreto se informó: 

El Plan General de Ordenación Urbana de Madrid, en adelante PGOUM, incluye las representaciones diplomáticas en su artículo 7.12.1 de las NN.UU., en el Uso Dotacional, clase de Servicios de la Administración pública. 

Todas las Norma Zonales del PGOUM, a excepción de la 2, que regula las colonias históricas, y la 6, en su nivel a, admiten como alternativo el uso dotacional en edificio exclusivo, por lo que en la gran mayoría de los casos se admite la construcción o implantación de las representaciones diplomáticas en las parcelas del término municipal de Madrid. 

En el caso de las parcelas reguladas por la Norma Zonal 2, dado que se trata de ámbitos regulados por la normativa específica (APES) de cada colonia, la situación es más diversa, así podemos encontrarnos con colonias que admiten el Uso Dotacional en edificio exclusivo, las que sólo lo admiten para los usos dotaciones existentes y las que no lo admiten. 

En cuanto a los ámbitos regulados por APIS, APES (excluidos los de las colonias), APR y nuevos desarrollos urbanísticos, la mayoría contempla el uso dotacional como admisible. 

La tramitación de las licencias urbanísticas relativas a la implantación de embajadas u oficinas consulares, en cuanto uso urbanístico dotacional, se realizará conforme a las reglas y los procedimientos regulados en la Ordenanza Municipal de Tramitación de Licencias Urbanísticas de 23 de diciembre de 2004, no resultando de aplicación el régimen contenido en la Ordenanza por la que se establece el Régimen de Gestión y Control de Licencias Urbanísticas de Actividades de 29 de junio de 2009 conforme a lo dispuesto en su artículo 4. Exclusiones. Apartado a). 

Una vez justificada, por lo tanto la necesidad de que los locales destinados a misiones diplomáticas y oficinas consulares se han de someter a previa licencia municipal para verificar la viabilidad urbanística de los mismos, es preciso analizar la forma en la que este requisito encaja dentro del marco jurídico de las normas y Tratados internacionales que resultan de aplicación al desarrollo material de estas actividades. 

Documento de carácter informativo. La versión oficial puede consultarse en el Boletín del Ayuntamiento de Madrid o en el Boletín de la Comunidad de Madrid.

Afecta a
  • Desarrolla artículo 3.2.4 de las Normas Urbanísticas del Plan General de Ordenación Urbana de Madrid, de 17 de abril de 1997. ANM 2023\153

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