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Reglamentos

Modificación de 23 de diciembre de 1997 del Reglamento de Prestación del Servicio de los Mercados Centrales de Abastecimiento de Madrid, S.A. (Mercamadrid), de 6 de abril de 1984

Versión

Texto inicial publicado el 10/02/1998

Identificador

ANM 1997\16

Tipo de disposición

Reglamentos

Fecha de disposición

23/12/1997

Publicaciones

- BO. Ayuntamiento de Madrid 19/02/1998 núm. 5274 pág. 502.
- BO. Comunidad de Madrid 10/02/1998 núm. 34 pág. 83-88.

El derecho de adquisición preferente no es enajenable y, por tanto, no podrá ser objeto de cesión, carga o gravamen de tipo alguno.

11. Derechos de tanteo y retracto.

Son aquellos derechos que, definidos en el artículo 43 del Reglamento de Prestación del Servicio, corresponden a la empresa mixta en la transmisión de derechos de ocupación y explotación sobre puesto/s del Mercado Central de Frutas y Hortalizas, siempre y cuando el adquirente o señalado como tal sea un tercero no titular de derechos de ocupación y explotación sobre puesto/s en dicho Mercado.

12. Estructura empresarial.

Se entenderá como estructura empresarial el número de puestos de cuyos derechos de ocupación y explotación sea titular por otorgamiento del Ayuntamiento de Madrid la empresa del Mercado Central de Frutas y Hortalizas que pretenda ejercitar el derecho de adquisición preferente, de tal forma que una empresa titular de derechos sobre un puesto se considerará como de menor estructura que otra empresa titular de derechos sobre dos puestos, y así sucesivamente. Para el cómputo de puesto sólo se tendrán en cuenta aquellos ubicados en la misma nave que el o los que se pretendiere traspasar, a salvo el supuesto de que todas las empresas que ejercitaran el derecho de adquisición preferente estuvieran radicadas en distinta nave del o los que se pretendiere traspasar, en cuyo caso, se computarían la totalidad de puestos de cuyos derechos de ocupación y explotación fueren titulares en todo el Mercado Central de Frutas y Hortalizadas.

b) De las solicitudes de cesión de derechos de ocupación y explotación de uno o varios puestos pertenecientes al Mercado Central de Frutas y Hortalizas.

13. Las empresas del Mercado Central de Frutas y Hortalizas que pretendieren ceder sus derechos de ocupación y explotación de uno o varios puestos pertenecientes a dicho Mercado, otorgados por el Ayuntamiento de Madrid, habrán de cursar solicitud en tal sentido ante el mismo o ante la empresa mixta, de conformidad con los requisitos generales exigidos en el presente Reglamento y disposición transitoria, en su caso. "Mercamadrid, Sociedad Anónima", vendrá vinculada por los plazos establecidos en la presente disposición transitoria a partir de la fecha en que la solicitud cursada tuviere entrada efectiva en su registro, bien sea por presentación directa ante el mismo o por traslado del Ayuntamiento de Madrid, para el supuesto de haber ido recibida en cualquiera de sus registros.

14. No se admitirá a trámite solicitud alguna de cesión por actos "inter vivos" de derechos de ocupación y explotación de uno o varios puestos pertenecientes al Mercado Central de Frutas y Hortalizas que, aparte de los generales exigidos en el presente Reglamento, no cumpla, además, con los siguientes requisitos mínimos:

a) Expresión detallada de la forma de pago acordada de! Precio en que hubiere sido pactada la cesión, que, en todo caso, habrá de ajustarse al valor real de los derechos objeto de solicitud de cesión.

b) Expresión de las cargas y gravámenes de todo tipo que pudieran trabar los derechos objeto de cesión y de los compromisos de cancelación que, en su caso, hubieran podido alcanzarse por parte del cedente con los titulares de los créditos existentes, significando en tales supuestos la forma de extinción pactada en relación a los mismos.

c) Compromiso expreso de asunción por parte de la entidad cesionaria de los trabajos adscritos al puesto cuyos derechos sean objeto de solicitud de cesión como centro de trabajo, para el supuesto de que no se contemplara compromiso y forma de extinción de tales relaciones laborales, de conformidad con lo dispuesto en la precedente letra h).

d) Expresión de cualesquiera otras condiciones a -que por las partes se hubiera sujetado la efectividad entre las mismas de la cesión de derechos solicitada.

e) Adjuntar certificación expedida por la Tesorería General de la Seguridad Social del estado de las cotizaciones correspondientes a la empresa cedente de derechos a la fecha de presentación de la solicitud de cesión.

f) Declaración, a los solos efectos de la solicitud cursada, de acatamiento expreso al régimen económico y cualesquiera otros aspectos derivados de la concesión administrativa y constitución de la empresa mixta, e inexistencia de reclamación o impugnación ante instancia u orden jurisdiccional alguno en relación a los mismos a la fecha de presentación de la solicitud.

g) Suscripción del contenido de la solicitud en su integridad, tanto por el cedente como por el cesionario.

La empresa mixta otorgará a los solicitantes un plazo de diez días para la subsanación de los defectos que, en su caso, pudieran observarse en la solicitud cursada, transcurrido el cual sin haber sido completada la misma en aquello para lo cual hubieren sido requeridos por la primera, se les tendrá por desistidos y apartados de la solicitud en cuestión.

15. Si admitida a trámite una solicitud de cesión por actos "inter vivos" de derechos de ocupación y explotación de uno o varios puestos pertenecientes al Mercado Central de Frutas y Hortalizas, sobrevenidamente se viniera a incumplir por parte de cualquiera de los interesados en la misma lo dispuesto en la letra c) del precedente punto 14, la solicitud en cuestión será rechazada de plano por el Ayuntamiento de Madrid.

c) Del procedimiento para el ejercicio del derecho de adquisición preferente

16. Recibida en forma en el registro de "Mercamadrid, Sociedad Anónima", cualquier solicitud de cesión por actos "inter vivos" de derechos de ocupación y explotación de uno o varios puestos pertenecientes al Mercado Central de Frutas y Hortalizas, la empresa mixta, en el plazo de cuatro días hábiles a contar desde su fecha de recepción, notificará a todas las personas físicas o jurídicas titulares de autorizaciones para el ejercicio de la actividad en dicho Mercado la existencia de dicha solicitud de cesión. Dicha comunicación a efectuar por la empresa mixta contendrá únicamente la identificación por su nave y número del puesto cuya cesión de derechos hubiere sido objeto de solicitud, así como la del titular que promueva esta última, expresando al interesado la disponibilidad en el domicilio social de la empresa mixta para su examen y obtención de copia de modo inmediato y gratuito de los documentos presentados por el/los solicitante/s en que se hagan constar las condiciones en que hubiere sido pactada la cesión, plazo que le asiste para el ejercicio del derecho de adquisición preferente que se contempla en el punto 17 de la presente disposición transitoria, y, por último, número y entidad bancaria de la cuenta mancomunada abierta a nombre de "Mercamadrid, Sociedad Anónima", y la Asociación de Empresarios Mayoristas de Frutas y Hortalizas de Madrid, e importe de fianza prefijado a los efectos señalados igualmente en el punto 17 de esta disposición.

Documento de carácter informativo. La versión oficial puede consultarse en el Boletín del Ayuntamiento de Madrid o en el Boletín de la Comunidad de Madrid.

Afecta a
  • Modifica disposición transitoria del Reglamento de Prestación del Servicio de los Mercados Centrales de Abastecimiento de Madrid, S.A.(Mercamadrid), de 6 de abril de 1984. ANM 2011\151
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