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Decretos de Concejal

Decreto de 23 de septiembre de 2014 de la Delegada del Área de Gobierno de Economía, Hacienda y Administración Pública, de modificación del Decreto de 11 de julio de 2008 por el que se establecen Instrucciones sobre la realización de operaciones de alta, baja y modificación en el Inventario del Ayuntamiento de Madrid y la documentación exigible en cada caso

Versión

Texto inicial publicado el 02/10/2014

Identificador

ANM 2014\57

Tipo de disposición

Decretos de Concejal

Fecha de disposición

23/09/2014

Publicaciones

- BO. Ayuntamiento de Madrid 02/10/2014 núm. 7264 pág. 77-78.

Asimismo, si transcurridos dos años desde el inicio de la investigación, no hubieran podido esclarecerse las circunstancias en las que se produjo la pérdida, el órgano directivo competente en materia de defensa del patrimonio dará traslado de dicha circunstancia y de la propuesta de baja al órgano directivo responsable del Inventario del Ayuntamiento de Madrid, a efectos de que proceda a anotar la correspondiente baja en el Inventario del Ayuntamiento de Madrid.

Si en algún momento posterior a la pérdida del bien, este volviese a aparecer, dicha circunstancia será comunicada al órgano responsable del Inventario del Ayuntamiento de Madrid, a efectos de que proceda a realizar las operaciones oportunas para su alta en el Inventario del Ayuntamiento de Madrid".

Dos.- Se añade un nuevo apartado 12, que queda redactado en los siguientes términos:

"12. Etiquetado de bienes muebles de carácter histórico artístico y de considerable valor económico.

A efectos de garantizar su adecuada defensa y conservación, todos los bienes muebles inscritos en el epígrafe de bienes muebles de carácter histórico artístico, así como los inscritos en el epígrafe de bienes muebles de considerable valor económico, serán etiquetados de forma que se garantice su inmediata identificación. Las etiquetas identificativas serán generadas por el sistema de gestión automatizada del inventario y contendrán un código de barras identificativo y los datos básicos del bien mueble de carácter histórico artístico".

SEGUNDO.- Quedan derogadas las Instrucciones anteriores que se opongan a lo dispuesto en el presente decreto.

TERCERO.- El presente decreto surtirá efectos a partir del día de su firma, sin perjuicio de su publicación en el "Boletín del Ayuntamiento de Madrid".

CUARTO.- Los bienes muebles de carácter histórico artístico que a la fecha de este decreto consten en el Inventario del Ayuntamiento de Madrid como "pendientes de comprobación", sobre los que se hubieren realizado actuaciones de investigación formalmente adoptadas, en las que se haya concluido su "no localización", serán dados de baja en el Inventario del Ayuntamiento a propuesta del órgano directivo competente en materia de defensa del patrimonio, haciéndose constar esta circunstancia en la anotación correspondiente a la baja.

Documento de carácter informativo. La versión oficial puede consultarse en el Boletín del Ayuntamiento de Madrid o en el Boletín de la Comunidad de Madrid.

Afecta a
  • Modifica apartado primero, punto 5.4; y añadido punto 12 del Decreto de 11 de julio de 2008 del Delegado del Área de Gobierno de Hacienda y Administración Pública, por el que se establecen instrucciones sobre la realización de operaciones de alta, baja y modificación en el Inventario del Ayuntamiento de Madrid y la documentación exigible en cada caso. ANM 2014\56

Descargar normativa

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