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Instrucciones

Resolución de 23 de octubre de 2012 de la Coordinadora General de la Oficina de Planificación Urbana, por la que se hace pública la Instrucción 1/2012, sobre el Convenio de Cesión de Plusvalías regulado en el artículo 8.1.28.4.2 c)

Disposición no vigente

Versión

Texto inicial publicado el 29/10/2012

Identificador

ANM 2012\123

Tipo de disposición

Instrucciones

Fecha de disposición

23/10/2012

Publicaciones

- BO. Ayuntamiento de Madrid 29/10/2012 núm. 6790 pág. 5-6.

Los requisitos para el cambio de uso de una edificación principal con parte ubicada fuera del área de movimiento de la manzana, son los establecidas en las letras a, b y c del apartado 4.2 del citado artículo 8.1.28, con las limitaciones establecidas en el apartado 2 del mismo. 

Así pues, la aplicación directa del artículo 8.1.28 precisa de la aprobación de un Plan Especial de Cambio de Uso en los términos regulados por el artículo 5.2.7 de las Normas Urbanísticas del PGOUM. 

Como quiera que el edificio está parcialmente fuera de ordenación relativa, a las obras le será aplicable el régimen contemplado en el capítulo 2.3 "Incidencia del planeamiento sobre las situaciones existentes", del PGOUM. 

Es criterio de esta administración municipal flexibilizar al máximo la estrategia de implantación de los usos en la ciudad, potenciando la actividad económica, siempre y cuando queden plenamente garantizados la protección del medio ambiente urbano y del patrimonio protegido. 

Por lo expuesto y en uso de las facultades conferidas,

RESUELVO 

PRIMERO.- No será exigible convenio alguno de cesión para las solicitudes que contengan un cambio de uso, a las que resulte de aplicación el artículo 8.1.28.4.2 c), toda vez que dicho precepto determina que no se puede sobrepasar el límite de edificabilidad prevista por el planeamiento dentro del ámbito del APE 00.01. 

Al régimen de obras le será aplicable lo determinado en el capítulo 2.3 de las Normas Urbanísticas del PGOUM, debiendo asimismo tramitarse Plan Especial de cambio de uso en los términos regulados por el artículo 5.2.7 de las Normas Urbanísticas del PGOUM; todo ello en aplicación de los artículos 1.2 del Código Civil, 16 del TRLS, así como 19 y 21 de la LSCM. 

SEGUNDO.- Esta instrucción será aplicable a todos los procedimientos de cambio de uso a que se refiere la misma con independencia del estado de tramitación en el que se encuentren. 

Documento de carácter informativo. La versión oficial puede consultarse en el Boletín del Ayuntamiento de Madrid o en el Boletín de la Comunidad de Madrid.

Afectado por
  • Queda sin efecto por el Acuerdo de 21 de marzo de 2024 de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid, por el que se declara que han quedado sin efecto cincuenta y un acuerdos, decretos y resoluciones del Ayuntamiento de Madrid. ANM 2024\26

Descargar normativa

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