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Acuerdos Junta de Gobierno

Acuerdo de 25 de mayo de 2023 de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid, por el que se crea el sistema y canal internos de información y aprobar el procedimiento de gestión de informaciones previstos en la Ley 2/2023, de 20 de febrero, reguladora de la protección de las personas que informen sobre infracciones normativas y lucha contra la corrupción

Versión

Texto inicial publicado el 30/05/2023

Identificador

ANM 2023\38

Tipo de disposición

Acuerdos Junta de Gobierno

Fecha de disposición

25/05/2023

Publicaciones

- BO. Ayuntamiento de Madrid 30/05/2023 núm. 9393 pág. 13-15.

CUARTO.- Nombrar responsable del sistema interno de información del Ayuntamiento de Madrid y de sus organismos autónomos al titular de la Dirección de la Oficina Municipal contra el Fraude y la Corrupción.

Como responsable del sistema interno de información, estará obligado a adoptar las medidas de protección de datos personales previstas en el título VI de la Ley 2/2023, de 20 de febrero.

QUINTO.- Las empresas municipales, tanto de capital mixto como íntegramente municipal, deberán acordar la creación de su propio sistema interno de información, canal interno, órgano responsable y procedimiento de gestión de informaciones.

SEXTO.- Quedan sin efecto cuantas disposiciones se opongan, contradigan o resulten incompatibles con lo establecido en el presente acuerdo.

SÉPTIMO.- Se faculta al titular de la Coordinación General de la Alcaldía para resolver las dudas que pudieran surgir en la interpretación y aplicación del presente acuerdo.

OCTAVO.- Se faculta al titular de la Dirección de la Oficina Municipal contra el Fraude y la Corrupción a aprobar la estrategia prevista en el artículo 5.2 h) de la Ley 2/2023, de 20 de febrero, así como a dictar las resoluciones e instrucciones que sean necesarias para el desarrollo y la ejecución del presente acuerdo.

En particular, se faculta al titular de la Dirección de la Oficina Municipal contra el Fraude y la Corrupción a realizar las adaptaciones que resulten necesarias en el sistema de gestión y en el Registro de la Oficina Municipal contra el Fraude y la Corrupción, para cumplir con los requisitos exigidos en la Ley 2/2023, de 20 de febrero.

Las competencias en materia de contratación y gastos que se deriven de dichas actuaciones se ejercerán de conformidad con lo previsto en el artículo 10.1 k) y m) del Reglamento Orgánico de la Oficina Municipal contra el Fraude y la Corrupción, de 23 de diciembre de 2016, y en el Acuerdo de 31 de julio de 2019 de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid, de organización y estructura de la Presidencia del Pleno.

NOVENO.- El presente acuerdo surtirá efectos el día de su adopción, sin perjuicio de su publicación en el "Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid".

DÉCIMO.- Del presente acuerdo se dará cuenta al Pleno, a fin de que quede enterado y a la Autoridad Independiente de Protección del Informante o, en su caso, a la autoridad correspondiente de la Comunidad Autónoma de Madrid, en el plazo de diez días desde el día de creación de la entidad, de conformidad con el artículo 8.3 de la Ley 2/2023, de 20 de febrero.

Documento de carácter informativo. La versión oficial puede consultarse en el Boletín del Ayuntamiento de Madrid o en el Boletín de la Comunidad de Madrid.

Afecta a
  • Complementa Reglamento Orgánico de la Oficina Municipal contra el Fraude y la Corrupción, de 23 de diciembre de 2016. ANM 2016\131

Descargar normativa

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