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Ordenanzas municipales

Modificación de 31 de octubre de 2017 de la Ordenanza Reguladora del Taxi, de 28 de noviembre de 2012

Versión

Texto inicial publicado el 16/11/2017

Identificador

ANM 2017\87

Tipo de disposición

Ordenanzas municipales

Fecha de disposición

31/10/2017

Publicaciones

- BO. Ayuntamiento de Madrid 16/11/2017 núm. 8033 pág. 9-17.
- BO. Comunidad de Madrid 16/11/2017 núm. 273 pág. 78-84.

El instrumento normativo a través del cual el Ayuntamiento de Madrid debe adoptar la medida que se pretende implantar es mediante la modificación de los artículos de la actual ordenanza que están dedicados a la regulación de los vehículos con los que se presta el servicio de taxi. 

Artículo único. Modificación de la Ordenanza Reguladora del Taxi, de 28 de noviembre de 2012. 

La Ordenanza Reguladora del Taxi, de 28 de noviembre de 2012, queda modificada como sigue: 

Uno.- Se modifica el artículo 4 apartado e), que queda redactado del siguiente modo: 

“ e) Disponer de un vehículo que cumpla los requisitos previstos en la normativa estatal, autonómica y en esta ordenanza y se adscriba a la licencia conforme al procedimiento regulado en el artículo 20.”

Dos.- Se modifica el artículo 7 apartado 2, que queda redactado del siguiente modo: 

“2. El adquirente de una licencia deberá adscribir un vehículo simultáneamente a la licencia e iniciar la prestación del servicio en el plazo máximo de sesenta días naturales que establece el artículo 36. 

El vehículo podrá ser el que estuviera anteriormente adscrito a la licencia, cuando el nuevo titular adquiera la disposición del mismo y así figure en el permiso de circulación, o bien otro distinto, que se deberá adscribir a la licencia conforme al procedimiento regulado en esta ordenanza.” 

Tres.- Se modifica el artículo 15, que queda redactado del siguiente modo: 

“Artículo 15. Normas generales. 

Cada licencia tendrá adscrito un único vehículo matriculado y habilitado para circular que deberá reunir los requisitos, características, elementos mínimos obligatorios y demás condiciones previstas en la normativa estatal, autonómica, en esta ordenanza y en la legislación en materia de industria y tráfico, siendo responsabilidad de su titular su cumplimiento. 

Se podrá adscribir a la licencia un vehículo que se corresponda con uno de los modelos autorizados por el Ayuntamiento de Madrid para la prestación del servicio de taxi o, en su caso, un vehículo a libre elección que no se encuentre entre los modelos autorizados, siguiendo, en ambos casos, el procedimiento regulado en el artículo 20 de esta ordenanza.” 

Cuatro.- Se modifica el apartado 2 del artículo 16, que queda redactado del siguiente modo: 

“Artículo 16. Requisitos. 

2. Los vehículos deberán estar clasificados según el distintivo ambiental Cero emisiones o ECO para categoría M1 de acuerdo con la clasificación del Registro de Vehículos de la Dirección General de Tráfico, salvo lo dispuesto en el artículo 21.” 

Cinco.- Se modifica el artículo 17, que queda redactado del siguiente modo: 

“Artículo 17. Características. 

1. Los vehículos deberán estar clasificados como turismos y tener las siguientes características: 

a) Carrocería cerrada con puertas de fácil acceso y funcionamiento que facilite la maniobra con suavidad. 

b) Las dimensiones mínimas y las características del habitáculo interior del vehículo y de los asientos serán las precisas para proporcionar al usuario y al conductor la seguridad y comodidad propias de este tipo de servicio. Las especificaciones técnicas sobre esta materia se recogen en el Anexo I. 

c) La tapicería será de colores y diseño discretos, uniforme en todos los asientos, sin coloraciones vivas ni motivos añadidos, debiendo ser de un material de fácil limpieza. 

d) El piso irá recubierto de un material antideslizante y fácil de limpiar.

e) Estarán provistos de reposacabezas en todas las plazas.

f) Ventanillas provistas de lunas transparentes e inastillables en todas las puertas y en la parte posterior del vehículo, de modo que se consiga la mayor visibilidad, luminosidad y ventilación posibles. Las situadas en las puertas deben resultar accionables a voluntad del usuario. 

g) Alumbrado eléctrico interior que permita en horas nocturnas la perfecta visibilidad del cuadro de mandos, del taxímetro y de todos los elementos de control del vehículo, y que proporcione iluminación suficiente del habitáculo para facilitar el cambio de moneda. 

h) Cilindrada, potencia y prestaciones técnicas idóneas que garanticen una correcta conducción y una adecuada prestación del servicio. 

i) Dispositivos de calefacción y aire acondicionado.

j) Dotación de extintor de incendios. 

k) Dotación de cuatro puertas como mínimo para el acceso de ocupantes que deben resultar accionables a voluntad del usuario, a excepción de la del conductor. 

2. El número de plazas máximas autorizadas de los vehículos taxi no podrá ser superior a cinco como regla general, pudiendo llegar hasta nueve, incluida la del conductor, con las limitaciones y requisitos que establezca la normativa de la Comunidad de Madrid, debiendo figurar esta capacidad máxima tanto en el permiso de circulación como en la tarjeta de inspección técnica de vehículos. 

3. Los vehículos con mampara de seguridad tendrán una capacidad mínima para cuatro plazas, contando con la del conductor, ampliable cuando el conductor autorice la utilización de los asientos contiguos al suyo.” 

Seis.- Se modifica el artículo 18, que queda redactado del siguiente modo: 

“Artículo 18. Autorización de modelos para la prestación del servicio de taxi. 

1. Dentro del conjunto de marcas y modelos de vehículos homologados por el órgano competente en materia de Industria y en disposición de ser comercializados para su primera matriculación, el Ayuntamiento de Madrid, previa consulta a las asociaciones representativas de los titulares de licencias y centrales sindicales, determinará modelos de vehículos aptos para la prestación del servicio de taxi, siguiendo el procedimiento de autorización descrito en este artículo. 

Documento de carácter informativo. La versión oficial puede consultarse en el Boletín del Ayuntamiento de Madrid o en el Boletín de la Comunidad de Madrid.

Afecta a
  • Modifica artículos 4 e), 7.2, 15, 16.2, 17, 18, 20, 21, disposición transitoria segunda, y anexos I y VA1; añade artículos 25.5, 48.6 y disposición transitoria sexta; y suprime anexo II de la Ordenanza Reguladora del Taxi, de 28 de noviembre de 2012. ANM 2021\334
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