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Instrucciones

Resolución de 13 de mayo de 2010 de la Coordinadora General de Urbanismo, por la que se hace pública la Instrucción 4/2010 relativa a los criterios aplicables a las solicitudes de prórrogas de las licencias urbanísticas para la ejecución de obras

Disposición no vigente

Versión

Texto inicial publicado el 04/06/2010

Identificador

ANM 2010\42

Tipo de disposición

Instrucciones

Fecha de disposición

13/05/2010

Publicaciones

- BO. Ayuntamiento de Madrid 04/06/2010 núm. 6197 pág. 13-15.

Considerando lo anterior, ante una denegación de una solicitud de prórroga por haber transcurrido los plazos señalados en la licencia para iniciar o finalizar las obras, el correcto proceder, en puridad, sería que se iniciara el procedimiento para declarar la caducidad de licencia, declaración de caducidad que podría resultar inviable si el incumplimiento de los plazos se debiera a problemas económicos del titular de la licencia según refleja la sentencia citada en último término.

Siendo esto así, si una licencia urbanística, pese a que hubiesen transcurrido los plazos concedidos para iniciar o finalizar las obras, no pierde su eficacia hasta que exista declaración expresa de caducidad y esta no podría declararse si la inactividad del titular de la licencia se debiera a problemas económicos, realmente, carecería de sentido denegar las prórrogas, pues esta denegación, con respecto al interesado, únicamente sería a efectos formales que no materiales. Es decir, formalmente se le denegaría la prórroga, pero materialmente podría continuar con las obras hasta que se produjese de forma expresa la declaración de caducidad que con muchas posibilidades no habría de producirse. Si esto es así con respecto al interesado, con respecto a la Administración el efecto de la denegación de la prórroga podría colisionar con los principios de eficacia y economía procesal, toda vez que, una vez denegada la prórroga, necesariamente debería iniciar un procedimiento para declarar la caducidad de la licencia que podría resultar inviable. Por ello se estima más adecuado, y aquí es donde se produce el cambio de criterio, considerar que en tanto no se haya producido formalmente la declaración de caducidad de una licencia es posible conceder prórrogas aunque la solicitud se haya producido una vez transcurridos los plazos para iniciar o finalizar las obras, ya que esto, además, ha encontrado respaldo en algunos pronunciamientos judiciales más recientes, que han confirmado resoluciones por las que se otorgaba prórrogas a las licencias pese a que las solicitudes se habían formulado fuera del plazo establecido para el inicio o para la finalización de las obras con fundamento en esto, en que las solicitudes se había presentado antes de proceder formalmente a la declaración de caducidad de la licencia. Así, la Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, de 22 de julio de 2005 (RJCA 2005\820), que se cita por recoger a en tal sentido lo dispuesto por el Tribunal Supremo. Dicha Sentencia establece:

"OCTAVO. Si relevante es la anterior normativa no lo es menos la postura mantenida por la Jurisprudencia en torno a los criterios con los que debe aplicarse el instituto de la caducidad. Esta Sala recuerda su criterio y el del Tribunal Supremo cuando se trata de aplicar el instituto de la caducidad en el ámbito de las licencias urbanísticas o municipales; (…)."

Así a este respecto se argumenta lo siguiente en la sentencia de esta Sala de fecha 11 de marzo de 2004, dictada en el rollo de apelación 97/2003 (JUR 2004, 106661):

QUINTO. (...).

SEXTO. Tan importante como lo anterior es, para el enjuiciamiento del supuesto de autos, la Jurisprudencia establecida por TS en torno a la prórroga de las licencias de obra y su relación con la caducidad, de la que es una muestra la Sentencia del Tribunal Supremo Sala 3ª de fecha 29.mayo.1991 (RJ 1991, 4307) (ponente Jaime Barrio Iglesias) cuando manifiesta lo siguiente:

"Admitido el que puedan someterse a plazo las licencias de obras, surge como consecuencia la posibilidad, también admitida, de la prórroga de las mismas y de su caducidad, aspectos de una misma cuestión que, aunque diferentes, pueden coincidir en sus efectos, de negarse aquella o de producirse esta, al poder en un caso quedar, y quedar en el otro, desprovista la licencia del correspondiente plazo legitimador de la actividad, y de ahí que en ocasiones la denegación de la prórroga equivalga a la caducidad, cuando no restase ya tiempo suficiente para la terminación de la obra, y que la caducidad impida el otorgamiento de la prórroga, al haber perdido efectividad la licencia. Siendo pues de parecidos efectos una y otra institución, es lógico y natural que coincidan en alguno o en las Ordenanzas se establezca un plazo para el comienzo y la terminación de las obras y, en segundo término, la existencia o inexistencia de una causa justificativa, bien de que las obras no van a poder realizarse dentro del plazo fijado para su ejecución, bien de que las mismas no han podido comenzarse o ultimarse dentro de los plazos señalados, según que ante la prórroga o ante la caducidad nos encontremos. (Diferenciándose en que esta última exige una resolución formal de la Administración, adoptada en el correspondiente expediente con audiencia del interesado, y que la prórroga requiere una petición del titular de la licencia, efectuada antes del transcurso del plazo de ejecución, o también antes de que la caducidad haya sido formalmente declarada, ya que hasta entonces la licencia conserva su efectividad".

"Las anteriores precisiones llevan decididamente a estimar procedente la prórroga de la licencia otorgada por el Ayuntamiento de Palma de Mallorca al Obispado de Mallorca, motivo por el que se impone la desestimación de la apelación, y la confirmación de la Sentencia recurrida que así lo entendió, toda vez que a esta decisión conduce: Por una parte, el que a la fecha de solicitud de prórroga la mencionada licencia conservase su efectividad por no haberse producido su caducidad, puesto que aunque se hubiese rebasado el plazo señalado para la terminación de la obra, que era el de doce meses contados a partir de su notificación, sin que a los mismos pudieran sumárseles los seis previstos para el comienzo o para la aportación de determinado documento, en primer lugar, existía una causa justificativa del no comienzo de la construcción, cual lo es, a juicio de esta Sala, el expresado por la Territorial de Palma de Mallorca en su quinto fundamento de derecho, cuyos razonamientos se comparten, y en segundo término, como también en dicho fundamento jurídico se indica, no existió acto alguno declarativo de caducidad adoptado en el correspondiente expediente con audiencia del interesado, extremo de total y absoluta importancia al no producirse en caso alguno automáticamente la caducidad de las licencias. Y por otra parte, existiendo como existía plazo para el comienzo y la terminación de las obras previsto en las Ordenanzas y trascrito en el documento de la licencia, la solicitud de prórroga se hizo en tiempo oportuno, por cuanto si bien se efectuó transcurridos con exceso estos plazos, se realizó sin que la caducidad de la licencia hubiese sido declarada formalmente y, por tanto, conservando la misma su plena efectividad, (…)".

SÉPTIMO. En el caso de autos aplicando mencionados criterios jurisprudenciales, y teniendo en cuenta: Primero, que la caducidad de la licencia de obras concedida al apelante no fue nunca declarada ni por resolución presunta ni por resolución expresa, como así todos reconocen y ello pese a transcurrir los plazos de inicio y de conclusión de obras reseñados en la citada licencia; segundo, que pese a transcurrir referidos plazos la construcción de la vivienda unifamiliar continuó edificándose hasta estar totalmente levantada no siendo nunca intención del apelante el abandonar o desistir de la intención de edificar; tercero, que el apelante con posterioridad a que se interpusiera recurso contencioso-administrativo, con posterioridad al vencimiento en exceso de aquéllos plazos pero en todo caso antes de que se declarara formalmente la caducidad instada en varias ocasiones por la actora solicitó la prórroga de referida licencia al no haber concluido las obras en el plazo señalado el día 11 de noviembre de 2002, prórroga que le fue concedida por un nuevo plazo de 20 meses, tras la tramitación del correspondiente expediente; teniendo en cuenta tales extremos así como, que según dicha Jurisprudencia, la declaración formal de la caducidad impide el otorgamiento de la prórroga, y viceversa la concesión de la prórroga impide la declaración de caducidad hasta que al menos vuelvan a transcurrir los nuevos plazos concedidos, es por lo que esta Sala, rechazando los argumentos reseñados en la sentencia de instancia, considera que el presente recurso contencioso-administrativo ha quedado sin objeto de forma sobrevenida y en un momento posterior a la interposición del recurso contencioso-administrativo, y más concretamente cuando el Ayuntamiento de Burgos concede la prórroga de la licencia de obras, cuya caducidad instaba el actor a través del presente recurso contencioso-administrativo".

Documento de carácter informativo. La versión oficial puede consultarse en el Boletín del Ayuntamiento de Madrid o en el Boletín de la Comunidad de Madrid.

Afectado por
  • Queda sin efecto por el Acuerdo de 21 de marzo de 2024 de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid, por el que se declara que han quedado sin efecto cincuenta y un acuerdos, decretos y resoluciones del Ayuntamiento de Madrid. ANM 2024\26
Afecta a
  • Desarrolla artículo 21 de la Ordenanza Municipal de Tramitación de Licencias Urbanísticas, de 23 de diciembre de 2004. ANM 2022\149

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