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Reglamentos

Reglamento de Instalaciones Sanitarias, de 31 de diciembre de 1942

Disposición no vigente

Identificador

ANM 1942\1

Tipo de disposición

Reglamentos

Fecha de disposición

31/12/1942

Publicaciones

- BO. Ayuntamiento de Madrid 02/01/1943 núm. 2397 pág. 12.

Las uniones de los desagües dejos diferentes servicios y aparatos sanitarios con las tuberías de bajada tendrán sección suficiente para una evacuación rápida y completa, y el injerto se hará forzosamente mediante piezas especiales, salvo en el caso de materiales que admitan racores acoplados directamente. Estas tuberías de unión de los servicios con las de bajada tendrán la mayor inclinación posible, procurándose que no sea inferior a 45 grados en ningún tramo.

Artículo 9.

La red inferior de evacuación de toda finca urbana se compondrá de dos partes:

Primera: De un ramal principal que conduzca todas las aguas fecales, de lluvias y residuales directamente desde un pozo de registro principal a la alcantarilla oficial de cualquiera de las calles en que se encuentre enclavada la finca, en cuyo punto de acometida se colocará un azulejo que indique el número de la finca a que pertenece.

Segunda: Del ramal o ramales secundarios que sean precisos para conducir las aguas fecales, de las lluvias y residuales hasta la conducción que vierta sus aguas en el pozo de registro principal antes citado.

Si por necesidades de la construcción fuese preciso acometer diversos ramales tubulares directamente al pozo de registro principal, se harán por medio de una pieza especial que lleve todos los injertos necesarios para recibir los ramales secundarios.

Artículo 10.

En las fincas de nueva construcción, los ramales secundarios que hayan de conducir las aguas residuales al ramal principal en el punto conveniente serán tubulares de gres u hormigón centrífugo o fibrocemento, y de tramos rectos unidos por arquetas especiales a 15 metros de distancia como máximo, pudiéndose alojar las tuberías en galerías visitables o ir simplemente enterradas en el subsuelo de la finca.

En todos los encuentros de ramales secundarios o cambios de dirección se colocarán arquetas de registro capaces para la limpieza del tubo.

Las pendientes de los tubos no podrán ser inferiores a 2,50 por 100 y sus diámetros serán inferiores al de la conducción principal, y de 12 centímetros por lo menos.

Artículo 11.

Las alcantarillas y pozos se abrirán siempre a 1,50 metros por lo menos de distancia a todo depósito, cañería o conducto de aguas potables, observando la misma distancia a las medianeras y propiedades vecinas.

Artículo 12.

Las uniones de las tuberías de bajada con los ramales secundarios de la red inferior se hará mediante codos circulares en mediacaña. El radio del codo no será inferior a 50 centímetros, y en ningún punto será su pendiente inferior a la del ramal secundario correspondiente. Todos los codos de unión con la red inferior estarán cerrados en arquetas de registro de superficie interior lisa e impermeable.

Artículo 13.

Todas las comunicaciones de la red de desagüe con el exterior en aparatos, arquetas, registros, etc., serán establecidas de forma que no puedan en ningún momento verterse o fluir al interior de las habitaciones los líquidos ni las materias arrastradas. Todas las arquetas y registros estarán provistos de cierres herméticos a líquidos y gases, y el local en que se alojen estará suficientemente ventilado, colocándose, a ser posible, en patios o piezas abiertas al exterior.

Evacuación de las aguas pluviales.

Artículo 14.

Las aguas pluviales se recogerán en la parte baja de las cubiertas por medio de canalones, limas y tuberías de bajada, que serán de material impermeable y capaces para recibirlas y conducirlas rápidamente, sin que rebasen ni sufran detención ni estacionamiento, hasta los ramales correspondientes de la red inferior. Es obligación de los propietarios de los inmuebles mantener los canales y bajadas de recogida de aguas en constante estado de perfecto funcionamiento.

Las entradas de los canales a los tubos de bajada estarán protegidos por una red o alcachofa que impida la entrada de hojas u otras materias gruesas.

Artículo 15.

El suelo de las terrazas y patios será de material impermeable que impida por completo las filtraciones, y su superficie estará dispuesta con pendientes apropiadas para evacuar rápidamente las aguas pluviales y de limpieza por los orificios de desagüe, los cuales estarán provistos de una rejilla protectora y de un sifón que asegure un cierre hidráulico permanente de 7 centímetros como mínimo.

Artículo 16.

Las bajadas de aguas pluviales podrán adosarse a las fachadas; pero en este caso no sobresaldrán de la línea de aquellas en toda la altura de la planta baja, en la que estarán protegidas contra las posibles roturas o desperfectos.

Artículo 17.

En las calles que carezcan de alcantarillado se verterán las aguas pluviales de cubiertas, terrazas y patios por debajo de las aceras, no permitiéndose más que una salida de aguas pluviales por cada 12 metros lineales de acera.

Queda absolutamente prohibido acometer las bajadas de aguas pluviales a fosas asépticas.

Artículo 18.

No se permitirá arrojar aguas usadas, residuos o inmundicias en los canales o bajadas de aguas pluviales, ni acometer a ellas las procedentes de los demás servicios de las fincas, salvo en las viviendas modestas, en las que, por excepción, el Ayuntamiento podrá autorizar el sistema unitario de evacuación para no gravar la construcción.

Acometida a la alcantarilla.

Artículo 19.

En toda construcción nueva deber hacerse acometida a la alcantarilla para las aguas sucias y pluviales, sin cuyo requisito no se concederá licencia para alquilar, ni podrá ser habitada.

Artículo 20.

Cada finca deberá tener su red de desagüe con acometida independiente, aunque las contiguas fueran del mismo dueño, no consintiéndose el establecimiento de servidumbres de una finca a otra.

Artículo 21.

En las calles donde exista más de una alcantarilla oficial se ejecutarán las acometidas a las que designe el Excelentísimo Ayuntamiento, quien podrá trasladar a su costa, y previo conocimiento del propietario interesado, una acometida ejecutada en una alcantarilla a otra existente o que por necesidades de la urbanización hubiera de construirse.

Artículo 22.

Como principio general no deberá autorizarse la construcción de más de una acometida a la alcantarilla general para cada finca desde el pozo de registro; únicamente podrá ejecutarse dos acometidas en las fincas de esquina a dos calles (o con accesos por cualquiera de sus lados), siempre que la índole de la construcción y su superficie lo exija. Sólo en el caso de que el propietario de la finca, por necesidades impuestas por la distribución de la misma, solicitase la ejecución de más de una acometida, podrá autorizarse, previo informe de la Sección de Aguas y Alcantarillado, siempre que la distancia entre las acometidas sea superior a 15 metros.

Documento de carácter informativo. La versión oficial puede consultarse en el Boletín del Ayuntamiento de Madrid o en el Boletín de la Comunidad de Madrid.

Afectado por
  • Derogado por la Ordenanza de Gestión y Uso Eficiente del Agua en la Ciudad de Madrid de 31 mayo 2006. ANM 2011\146

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