Saltar navegación
Acuerdos Junta de Gobierno

Acuerdo de 29 de octubre de 2015 de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid de organización y competencias del Área de Gobierno de Participación Ciudadana, Transparencia y Gobierno Abierto

Disposición no vigente

Identificador

ANM 2015\66

Tipo de disposición

Acuerdos Junta de Gobierno

Fecha de disposición

29/10/2015

Publicaciones

- BO. Ayuntamiento de Madrid 02/11/2015 núm. 7530 pág. 82 - 90
- BO. Comunidad de Madrid 10/11/2015 núm. 267 pág. 198 - 212

3º.- Titular del Área de Gobierno de Participación Ciudadana, Transparencia y Gobierno Abierto.

1. Competencias generales.

1.1. Dirigir e impulsar las políticas municipales.

1.2. Garantizar el cumplimiento de las ordenanzas, reglamentos y demás disposiciones legales de aplicación en el municipio.

1.3. Dictar instrucciones para dirigir la actividad de los órganos que integran el Área de
Gobierno, sin perjuicio de las competencias atribuidas a la Dirección General de Transparencia,
Administración Electrónica y Calidad.

(nueva redacción por Acuerdo de Junta de Gobierno de 13 de diciembre de 2018)

1.4. Ejercer acciones administrativas en materias de la competencia del Alcalde.

1.5. Contestar a los requerimientos efectuados por la Administración General del Estado o de las Comunidades Autónomas en virtud de lo previsto en los artículos 65 y 67 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local y a los efectuados por cualquier Administración pública en virtud de lo dispuesto en el artículo 44 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

1.6. Resolver las solicitudes formuladas por los concejales en ejercicio de su derecho a la información administrativa, que se remitirá al grupo correspondiente a través del Área de Gobierno de Portavoz, Coordinación de la Junta de Gobierno y Relaciones con el Pleno.

1.7. Aprobar la asignación y cambio de denominación de centros y edificios municipales adscritos al Área de Gobierno, que no tengan carácter singular.

1.8. Celebrar convenios con otras Administraciones y Entidades públicas y privadas para el desarrollo y ejecución de las competencias del Área de Gobierno, salvo los siguientes que se reserva el Alcalde: los convenios que se suscriban con la Administración General del Estado y firmen los Ministros, los que se suscriban con Comunidades Autónomas y firmen sus Presidentes y los que se suscriban con otros Ayuntamientos y firmen sus respectivos Alcaldes, así como los que revistan una especial relevancia institucional apreciada por el titular del Área de Gobierno correspondiente.

1.9. Convocar y conceder las subvenciones, así como formular la solicitud a otras Administraciones públicas de aquellas que incidan en su ámbito competencial.

2. Competencias específicas.

2.1. Coordinar, dirigir y supervisar la acción de las Direcciones Generales dependientes del Área de Gobierno. La coordinación se extenderá al ámbito de las relaciones externas con otras Áreas de la Administración municipal y otras Administraciones Públicas.

2.2. Participación ciudadana.

  a) Mantener las relaciones del Ayuntamiento en materia de participación ciudadana con las Administraciones Públicas y otros organismos, instituciones y asociaciones nacionales e internacionales, así como con las Áreas de Gobierno y con los Distritos.

  b) Establecer nuevas vías de participación ciudadana para impulsar la participación formalizada e individual, así como fomentar el derecho de participación.

  c) Impulsar y apoyar el funcionamiento y las actividades de las Comisiones de Participación Ciudadana de Equipamientos de Proximidad, así como de otros órganos municipales con competencias en materia de participación ciudadana.

  d) Dictar instrucciones en materia de participación ciudadana en orden a asegurar una aplicación homogénea de las mismas por los órganos y organismos municipales competentes en la materia.

  e) Impulsar y coordinar los proyectos del Ayuntamiento de Madrid en materia de participación ciudadana.

  f) Resolver las solicitudes para la intervención en los órganos colegiados centrales del Ayuntamiento conforme a lo dispuesto en el Reglamento Orgánico de Participación Ciudadana.

  g) Coordinar el Consejo Director de la Ciudad de Madrid.

  h) Impulsar y coordinar la Innovación Social.

  i) Impulsar y coordinar del Voluntariado.

  j) Impulsar y promocionar la participación ciudadana.

  k) Diseñar y desarrollar actuaciones para la protección de la privacidad y la neutralidad en los procesos participativos.

  l) Aprobar las directrices para el desarrollo de la gestión y el cumplimiento de los resultados de los procesos de participación.

  m) Impulsar y promocionar la innovación y el desarrollo tecnológico de la participación ciudadana.

2.3. Transparencia y atención a la ciudadanía.

  a) Mantener las relaciones del Ayuntamiento en materia de Transparencia con las Administraciones Públicas y otros organismos, instituciones y asociaciones nacionales e internacionales, así como con las Áreas de Gobierno, los Distritos y organismos públicos municipales.

  b) Establecer nuevas normativas de transparencia, nuevos espacios de publicación de información, así como fomentar la apertura de la información en manos de Ayuntamiento de Madrid.

  c) Dictar instrucciones en materia de transparencia en orden a asegurar una aplicación homogénea de las mismas por los órganos y organismos municipales competentes en la materia.

  d) Impulsar y coordinar los proyectos del Ayuntamiento de Madrid en materia de transparencia.

  e) Proponer la creación y gestionar el Registro Municipal de entidades que realizan actividades de defensa de intereses y representación ante el Ayuntamiento de Madrid.

  f) Evaluar la aplicación de la política de transparencia del Ayuntamiento de Madrid.

g) Aprobar la propuesta de la Memoria anual y los Informes a elevar a la Comisión Especial de Sugerencias y Reclamaciones.

h) Aprobar la normativa y directrices para el desarrollo de la gestión de las Sugerencias y Reclamaciones de los ciudadanos, así como la resolución de conflictos relativos a competencias de gestión.

i) Aprobar los planes de desarrollo de administración electrónica y protección de datos.

j) Informar a la Junta de Gobierno del seguimiento y evaluación del plan estratégico del Ayuntamiento de Madrid.

k) Elevar a la Junta de Gobierno la propuesta para la revocación del acuerdo por el que se aprobó la carta de servicios en los casos que así se considere.

l) Supervisar, coordinar, evaluar y realizar el seguimiento del sistema de gestión de contenidos del Ayuntamiento de Madrid.

m) Elaborar y difundir las directrices generales en materia de gestión de contenidos y supervisar los nuevos proyectos.

3. Gastos.

3.1. Autorizar y disponer gastos que se efectúen con cargo a partidas cuya gestión les corresponda, cuando su importe sea superior a 60.000 euros e inferior a 1.500.000 euros en gastos de capital o a 500.000 euros en gastos corrientes.

3.2. Autorizar y disponer gastos cuya cuantía sea igual o superior a las citadas en el punto 3.1, siempre que dichos gastos deriven de la revisión de precios de un contrato o de contratos de obras tramitados por el procedimiento abierto simplificado.

3.3. Disponer el gasto, cuando la autorización del mismo sea competencia de la Junta de Gobierno, salvo cuando dichos gastos deriven de la revisión de precios de un contrato, en cuyo caso esta competencia corresponderá al órgano de contratación.

3.4. Reconocer y liquidar las obligaciones cuando su importe sea superior a 60.000 euros.

3.5. Autorizar y disponer gastos, así como reconocer y liquidar obligaciones derivados del cumplimiento de las sentencias y otras resoluciones judiciales referentes a disposiciones y actos adoptados en el ámbito de las competencias del Área de Gobierno con independencia de su importe.

3.6. Autorizar y disponer gastos, así como reconocer y liquidar obligaciones derivados del cumplimiento de sentencias relativas a resoluciones de solicitudes de abono de intereses de demora dictadas por el titular del Área de Gobierno de Economía y Hacienda en relación con los expedientes de contratación tramitados por los órganos del Área de Gobierno.

3.7. Aprobar, tras los trámites oportunos, las cuentas a justificar correspondientes a las partidas de gasto cuya gestión les corresponda.

3.8. Dejar sin efecto las autorizaciones y, en su caso, disposiciones de gasto derivadas de expedientes que hayan sido autorizados por la Junta de Gobierno.

4. Contratación.

Realizar contrataciones de toda clase cuando su importe sea superior a 60.000 euros.

5. Gestión económica.

Gestionar los ingresos no tributarios que, a título indicativo, se concretan en multas y sanciones pecuniarias.

Esta delegación comprenderá todas las facultades de gestión que correspondan de acuerdo con su naturaleza, sin perjuicio de las que tenga atribuidas el titular del Área de Gobierno de Economía y Hacienda y la Agencia Tributaria Madrid.

6. Patrimonio.

6.1. Concesiones, autorizaciones y cesiones gratuitas.

Documento de carácter informativo. La versión oficial puede consultarse en el Boletín del Ayuntamiento de Madrid o en el Boletín de la Comunidad de Madrid.

Afectado por
  • Queda sin efecto por el Acuerdo de 5 de septiembre de 2019 de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid, de organización y competencias de la Coordinación General de la Alcaldía. ANM 2019\75
  • Modificado apartados 6º y 7º por Acuerdo de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid de 28 de marzo de 2019. BOAM núm.: 8369 de 1 de abril de 2019. BOCM Núm. 87 de 12 de abril de 2019. Págs. 110 - 111
  • Modificado apartados 1º y 6º por Acuerdo de la Junta de Gobierno de 7 de febrero de 2019. BOAM núm.: 8334 de 11 de febrero de 2019. BOCM Núm. 44 de 21 de febrero de 2019. Págs. 101 - 102
  • Modificado apartados 1º (punto 2.4), 3º (punto 1.3) y 7º (se añade letra k en el punto 1.1) por Acuerdo de la Junta de Gobierno de 13 de diciembre de 2018. BOAM núm.: 8299 de 17 de diciembre de 2018
  • Modificado apartados 1º, 3º, 7º y se añade un apartado 8º por Acuerdo de 28 de junio de 2018 de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid por el que se modifica el Acuerdo de 29 de octubre de 2015 de organización y competencias del Área de Gobierno de Participación Ciudadana, Transparencia y Gobierno Abierto. BOAM núm. 8186 de 2 de julio de 2018.BOCM Núm. 166 de 13 de julio de 2018. Págs. 147 - 150
  • Modificado apartado 1º y añadida letra i) del punto 1.1. del apartado 7º por Acuerdo de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid de 7 de junio de 2018. BOAM Núm. 8171 de 11 de junio de 2018. Págs. 72 - 73
  • Modificado por Acuerdo de 23 de marzo de 2018 de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid por el que se modifican los Acuerdo de 29 de octubre de 2015, de organización y competencias de las Áreas de Gobierno, los Distritos, la Coordinación General de la Alcaldía, la Gerencia de la Ciudad y la Presidencia del Pleno, y el Acuerdo de 30 de marzo de 2017, de organización y competencias del Área de Gobierno de Políticas de Género y Diversidad, en materia de autorizaciones de la Junta de Gobierno en contratos de obras tramitados por el procedimiento abierto simplificado. BOAM núm. 8121 de 26 de marzo de 2018 ANM 2018\26
  • Modificado apartado 1.5 e incluido apartado 1.8 del apartado 7º por Acuerdo de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid de 30 de noviembre de 2017. BOAM Núm. 8049 de 12 de diciembre de 2017. BOCM núm. 304 de 22 de diciembre de 2017.
  • Modificado por Acuerdo de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid de 3 de noviembre de 2016. BOAM Núm. 7779 de 7 de noviembre de 2016.
  • Modificado por Acuerdo de 29 de septiembre de 2016 de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid. BOAM Núm. 7757 de 4 de octubre de 2016. BOCM Núm. 246 de 13 de octubre de 2016.
  • Modificado apartados 1º, 3º, 6º, 7º y 9º y suprimido apartado 8º por Acuerdo de la Junta de Gobierno de 4 de febrero de 2016. BOAM núm. 7593 de 8 de febrero de 2016
Afecta a
  • Deja sin efecto Acuerdo de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid por el que se establece la organización del Área de Gobierno de Participación Ciudadana, Transparencia y Gobierno Abierto y se delegan competencias en su titular y en los titulares de los órganos directivos de de 2 de julio de 2015 ANM 2015\52
  • Deja sin efecto Acuerdo de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid de delegación de competencias específicas en los órganos superiores y directivos de 16 de julio de 2015 ANM 2015\50
  • Deja sin efecto Determinación de los órganos competentes para el ejercicio de las funciones de fe pública de 16 de julio de 2015. ANM 2015\48
Subir Bajar