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Instrucciones

Resolución de 31 de mayo de 2012 del Coordinador General de Gestión Urbanística, Vivienda y Obras, por la que se hace pública la Instrucción 8/2012 relativa a los requisitos que deben cumplir los Planes Especiales de Control Urbanístico Ambiental para transformar edificios residenciales en terciarios como uso autorizable en el ámbito de la Norma Zonal 1

Disposición no vigente

Versión

Texto inicial publicado el 07/06/2012

Identificador

ANM 2012\44

Tipo de disposición

Instrucciones

Fecha de disposición

31/05/2012

Publicaciones

- BO. Ayuntamiento de Madrid 07/06/2012 núm. 6690 pág. 3-5.

En el ámbito autonómico, no podemos olvidar la Ley 8/2009, de 21 de diciembre, de Medidas Liberalizadoras y de Apoyo a la Empresa Madrileña que, alineada con la tendencia anterior, recoge diversas modificaciones legislativas con el objeto de simplificar el sector servicios teniendo siempre presente la especial incidencia que este tiene en la economía madrileña debido a su fuerte terciarización.

El urbanismo madrileño no puede ser ajeno a este contexto de liberalización de la economía mediante la simplificación administrativa y la eliminación de las barreras burocráticas que dificultan el ejercicio de actividades económicas por lo que dentro de la revisión del Plan General de Ordenación Urbana de Madrid, que actualmente se encuentra en fase de desarrollo, se prevé como uno de sus objetivos fundamentales el establecimiento de un régimen de usos compatibles más flexible que el actual con la intención de dar una mayor fluidez al ejercicio de actividades económicas. Asimismo se prevé una ampliación del régimen actual de usos alternativos y autorizables condicionado, eso sí, a la evaluación de su impacto y al cumplimiento de las medidas correspondientes para garantizar su adecuada compatibilización con el ambiente urbano. De esta forma, y evitándose siempre la distorsión de los objetivos de mezcla genérica de usos que contemplará el nuevo Plan General, se lleva a cabo una flexibilización del régimen de implantación de usos terciarios adaptándolo a los requerimientos actuales.

No obstante, y hasta que estos nuevos criterios sean positivizados formalmente, el Ayuntamiento se encuentra obligado a fomentar y facilitar el flujo de las actividades económicas, en este caso terciarias, dentro, por supuesto, de la normativa delimitadora contenida en el actual Plan General, debiendo, por tanto, ser sensible a cualquier actuación que coadyuve a fomentar la actividad económica.

En este marco deben insertarse las recientes solicitudes de planes especiales para la implantación de distintas clases de usos terciarios, como usos autorizables, en el ámbito de la Norma Zonal 1, actuaciones permitidas siempre y cuando se dé cumplimiento a los requisitos establecidos los artículos 8.1.31 y 8.1.32 de las Normas Urbanísticas del Plan General.

El cumplimiento de estos requisitos, unido a la apreciación y valoración positiva de las determinaciones contenidas en el artículo 5.2.8 de las Normas Urbanísticas del Plan General, permiten la implantación de los referidos usos terciarios por considerar que esta no supone una colisión con los usos cualificados de la zona, área o sector correspondiente, ni tampoco una tergiversación de la condición urbanística de sus ámbitos de influencia.

Es precisamente, esta valoración y apreciación de las repercusiones ambientales y urbanísticas que deben realizar los técnicos municipales, el aspecto más destacable de los Planes Especiales de Control Urbanístico Ambiental de Usos, ya que, su tramitación y aprobación, permite, sin perjuicio de la licencia o autorización correspondiente, la implantación de un determinado uso en un espacio físico concreto con total respeto a las circunstancias urbanísticas y ambientales del mismo.

En el uso de las facultades que me han sido conferidas por el artículo 7.1 b) del Acuerdo de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid, de 5 de enero de 2012, de Organización, estructura y delegación de competencias en el titular del Área de Gobierno de Urbanismo y Vivienda y en los titulares de los órganos directivos, vengo en aprobar la siguiente,

RESOLUCIÓN

"Con el objeto de afrontar la implantación de los usos terciarios en edificio exclusivo, como uso autorizable, en el ámbito de la Norma Zonal 1, en los niveles C, D y E, se establecen a continuación una serie de criterios que deberán ser tenidos en cuenta por los departamentos que tramiten los Planes Especiales de Control Urbanístico-Ambiental de Usos (PECUAU) del Área de Gobierno de Urbanismo y Vivienda, a la hora de evaluar la documentación presentada y las repercusiones ambientales, contempladas en el artículo 5.2.8 de las NN.UU del Plan General de Ordenación Urbana de Madrid de 1997:

1. Con el objeto de que la implantación del uso terciario sea efectiva en situación de edificio exclusivo, será necesario que el promotor del PECUAU aporte el acuerdo, adoptado por unanimidad de todos los propietarios y moradores de las viviendas que pudieran existir en la finca.

2. A fin de evitar que se produzca un incremento en la demanda de plazas de aparcamiento en superficie, tanto de los usuarios habituales como de los visitantes ocasionales, el promotor deberá justificar plenamente que la finca cumple con la dotación obligatoria de plazas de aparcamiento en la propia parcela, en virtud de lo dispuesto en el artículo 7.5.35 de las NN.UU.

No obstante, los servicios municipales competentes podrán eximir, reducir o exigir dotaciones de servicio de aparcamiento superiores a las establecidas en las Normas Urbanísticas por razones derivadas de las características del edificio, los elementos catalogados del inmueble, las condiciones del nuevo uso a implantar, la dificultad de acceso de vehículos a la parcela, las características del viario circundante u otras similares, en los términos contenidos en la Instrucción del Coordinador General de Gestión Urbanística, Vivienda y Obras de fecha 19 de enero de 2012, relativa a la exigencia de dotación de plazas de aparcamiento.

3. Con el propósito de comprobar, en el nivel C de la Norma Zonal 1, que se cumple el régimen de usos autorizados con el cincuenta por ciento de su superficie destinada a uso terciario, con licencia concedida de conformidad con anteriores planeamientos, será preciso aportar la licencia correspondiente.

No obstante, y debido a la dificultad y en algunos casos imposibilidad de exhibir la referida licencia, y a los solos efectos de acreditar el cómputo de la superficie destinada al uso terciario, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 8.1.31.3. a) de las NN.UU. deben distinguirse los siguientes supuestos:

A) Respecto de las actividades implantadas antes de la entrada en vigor del Reglamento de Servicios de 17 de junio de 1955 y dado que en esos momentos no existía exigencia legal concreta de licencia de actividad, bastará que en la licencia de construcción del edificio se haga referencia expresa a la existencia de un uso terciario o al destino de parte de ese edificio al referido uso.

En aquellos casos en los que no pueda aportarse dicha licencia de construcción, la existencia de la actividad terciaria podrá acreditarse mediante la exhibición de cualquier documento público o privado que así lo demuestre.

B) Respecto de aquellas actividades implantadas a partir de la entrada en vigor del Reglamento de Servicios de 1955 y antes de la aplicación del Plan General de Ordenación Urbana de 1985, y que no sea posible exhibir la licencia de actividad que a partir de dicha fecha se exige para la implantación y desarrollo de usos no residenciales, la existencia del uso terciario podrá acreditarse mediante:

Documento de carácter informativo. La versión oficial puede consultarse en el Boletín del Ayuntamiento de Madrid o en el Boletín de la Comunidad de Madrid.

Afectado por
  • Queda sin efecto por el Acuerdo de 21 de marzo de 2024 de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid, por el que se declara que han quedado sin efecto cincuenta y un acuerdos, decretos y resoluciones del Ayuntamiento de Madrid. ANM 2024\26
Afecta a
  • Deja sin efecto Resolución de 23 de diciembre de 2009 de la Coordinadora General de Urbanismo, por la que se hace pública la Instrucción 8/2009 relativa a los requisitos que deben cumplir los Planes Especiales de Control Urbanístico Ambiental para transformar edificios residenciales en terciarios en su clase de oficinas como uso autorizable en el ámbito de la Norma Zonal 1. BO. Ayuntamiento de Madrid 04/01/2010 núm. 6093 págs. 48-49.

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