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Instrucciones

Decreto de 22 de julio de 2013 de la Alcaldesa, por el que se dictan instrucciones para garantizar la atención a los proveedores en sus solicitudes, en la emisión de los certificados individuales y en el acceso a la información remitida, conforme a lo establecido en el Real Decreto-ley 8/2013, de 28 de junio

Disposición no vigente

Versión

Texto inicial publicado el 25/07/2013

Identificador

ANM 2013\75

Tipo de disposición

Instrucciones

Fecha de disposición

22/07/2013

Publicaciones

- BO. Ayuntamiento de Madrid 25/07/2013 núm. 6969 pág. 6-12.

Rectificaciones

- BO. Ayuntamiento de Madrid 31/07/2013 núm. 6973 pág. 6.

Notas

Consultar anexo I, anexo I bis y anexo II en documentación relacionada.

SÉPTIMO.- Obligaciones a cargo de los registros del Ayuntamiento.

Todas las Oficinas de Registro del Ayuntamiento de Madrid que reciban solicitudes de proveedores consistentes en la emisión de un certificado individual sobre sus derechos de cobro pendientes de pago, deberán remitir, de forma inmediata, las citadas solicitudes al registro del Área de Economía, Hacienda y Administración Pública, que a su vez la remitirá, también de forma inmediata, a los Servicios centrales de la Intervención General del Ayuntamiento de Madrid, situados en la Calle Barquillo, n.º 17, a efectos de posibilitar el cumplimiento del plazo de 10 días hábiles para la expedición del certificado.

OCTAVO.- Acceso de los proveedores a la información remitida.

Cuando las certificaciones sean positivas los proveedores podrán consultar la información remitida por el Ayuntamiento de Madrid al Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas a través de la página web www.madrid.es.

NOVENO.- Recogida de la certificación individual o rechazo de la solicitud.

Una vez recibidas las solicitudes de certificación individual, la Intervención General del Ayuntamiento de Madrid expedirá el correspondiente certificado cuando se cumplan los requisitos establecidos en el Real Decreto-ley 8/2013.

Las certificaciones o rechazo de solicitudes expedidas por la Intervención General del Ayuntamiento de Madrid podrán recogerse por el proveedor solicitante del 7 al 9 de octubre de 2013 en la Oficina de Atención al Ciudadano sita en la calle Atocha, 70, en horario de atención al público.

La recogida del certificado podrá realizarse por el proveedor solicitante o por persona debidamente autorizada:

1.º Si la recogida se efectúa por el proveedor solicitante, acreditará su identidad, y si obra en representación de una persona jurídica, entregará una fotocopia del documento que acredite su representación. 

2.º Si la recogida se efectúa por persona autorizada, acreditará su identidad, entregará una fotocopia del documento que acredite la representación del autorizante y la correspondiente autorización según modelo anexo (anexo II).

La persona que proceda a la recogida del certificado firmará la recepción de la entrega, haciendo constar la fecha y el número de DNI.

DÉCIMO.- Actuaciones posteriores.

Una vez remitida la relación certificada al Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas o, en su caso, comunicada la certificación individual emitida, se seguirá el procedimiento que en cada caso se determine por dicho Ministerio, para lo que podrán dictarse otras instrucciones complementarias.

UNDÉCIMO.- Asistencia a la Intervención General.

Todos los órganos y unidades administrativos del Ayuntamiento de Madrid y en particular, el Organismo Autónomo Informática del Ayuntamiento de Madrid y la Tesorería Municipal, prestarán apoyo a la Intervención General en las tareas que ésta solicite, a fin de posibilitar el adecuado cumplimiento de las obligaciones recogidas en el Real Decreto-ley 8/2013, de 28 de junio.

DUODÉCIMO.- Efectos.

El presente decreto surtirá efectos a partir de su firma, sin perjuicio de su publicación en el "Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid".

ANEXO I

Proveedores. Solicitud de Certificado individual.

Consultar anexo I en documentación asociada.

ANEXO I bis

Proveedores. Solicitud masiva de  certificados individuales.

Rectificacion denominación anexo I bis por la Resolución de 26 de julio de 2013 de la Directora de la Oficina del Secretario de la Junta de Gobierno por la que se dispone la inserción en el Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid de la corrección de error en la publicación del Decreto de la Alcaldesa de 22 de julio de 2013 por el que se dictan instrucciones para garantizar la atención a los proveedores en sus solicitudes, en la emisión de los certificados individuales y en el acceso a la información remitida, conforme a lo establecido en el Real Decreto-ley 8/2013, de 28 de junio.

Consultar anexo I bis en documentación asociada.

ANEXO II

Proveedores. Autorización para retirar certificación individual

Consultar anexo II en documentación asociada.

Documento de carácter informativo. La versión oficial puede consultarse en el Boletín del Ayuntamiento de Madrid o en el Boletín de la Comunidad de Madrid.

Afectado por
  • Queda sin efecto por el Acuerdo de 1 de julio de 2021 de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid, por el que se declara que han quedado sin efecto noventa acuerdos, decretos y resoluciones del Ayuntamiento de Madrid. ANM 2021\22
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