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Acuerdos Junta de Gobierno

Acuerdo de 20 de octubre de 2022 de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid, por el que se avoca la competencia para el sobreseimiento y archivo de las denuncias y la revocación de las sanciones relativas a infracciones de tráfico reincidentes por acceso indebido a la Zona de Bajas Emisiones de Especial Protección “Plaza Elíptica”, detectadas por el sistema de control automatizado, distintas de la primera sanción impuesta por dicho motivo

Disposición no vigente

Versión

Texto inicial publicado el 27/10/2022

Identificador

ANM 2022\117

Tipo de disposición

Acuerdos Junta de Gobierno

Fecha de disposición

20/10/2022

Publicaciones

- BO. Ayuntamiento de Madrid 27/10/2022 núm. 9252 pág. 4-236.

Como consecuencia de ello resulta necesario proceder, por razones estrictamente jurídicas de garantía de la seguridad jurídica y la confianza legítima en la actividad administrativa sancionadora de tráfico, al sobreseimiento y archivo de aquellas denuncias y la revocación de aquellas sanciones que se han visto afectadas por las circunstancias fácticas y jurídicas sobrevenidas, tal como se fundamenta en el Análisis de Viabilidad que obra en el expediente, en aplicación del artículo 109.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (en adelante, LPAC). 

Asimismo, como consecuencia de lo anterior y de conformidad con lo previsto en los artículos 32.1 y 221.2 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, en relación con lo previsto en los apartados 1 g) y 2 del artículo 2 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado mediante el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, en virtud de la competencia atribuida a la Junta de Gobierno por el artículo 17.1 g) LCREM, procede ordenar a los órganos municipales competentes la tramitación de los expedientes de devolución del importe efectivamente ingresado en la hacienda municipal en concepto de abono de las sanciones de tráfico revocadas. 

Conforme a lo dispuesto en el apartado 13.º 3.1 del Acuerdo de 4 de julio de 2019 de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid, de organización y competencias del Área de Gobierno de Medio Ambiente y Movilidad, la DGGYVC es competente para incoar, tramitar y resolver los expedientes por infracción de las normas de tráfico y circulación, con la imposición de las sanciones a que, en su caso, hubiera lugar; el trámite y resolución de los recursos administrativos interpuestos con relación a las mismas; las facultades de revisión de oficio reguladas en el capítulo I del título V LPAC, y, en general, todas las derivadas de la potestad sancionadora que se desprendan de la LTSV y disposiciones concordantes, que correspondan a este Ayuntamiento. 

No obstante, de conformidad con lo establecido en el artículo 10 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, existen razones de índole jurídica, técnica y social que aconsejan que, de forma puntual, el sobreseimiento y archivo de las denuncias y la revocación de las sanciones relativas a las infracciones de tráfico reincidentes por incumplimiento de la normativa de la ZBEDEP PE detectadas por el sistema de control automatizado de la citada ZBEDEP, distintas de la primera sanción impuesta por dicho motivo, cometidas con anterioridad a la primera notificación de cualquier acto de tramitación del procedimiento sancionador por infracciones cometidas por dicho motivo en el periodo comprendido entre el 22 de febrero y el 2 de mayo de 2022, ambos inclusive, y específicamente las incluidas en el anexo del presente acuerdo, se realice por la propia Junta de Gobierno mediante la avocación de las competencias única y exclusivamente en lo relativo a las infracciones, denuncias, sanciones y procedimientos sancionadores de tráfico referidos. 

Dichas razones jurídicas derivan, en primer lugar, de la necesidad de garantizar la satisfacción del principio de confianza legítima en el ejercicio, por el Ayuntamiento de Madrid, de la potestad sancionadora municipal en materia de tráfico, mediante el sobreseimiento y archivo de las denuncias y la revocación de las sanciones relativas a las infracciones de tráfico reincidentes por incumplimiento de la normativa de la ZBEDEP PE detectadas por el sistema de control automatizado de la citada ZBEDEP, distintas de la primera sanción impuesta por dicho motivo, cometidas con anterioridad a la primera notificación de cualquier acto de tramitación del procedimiento sancionador por infracciones cometidas por dicho motivo en el periodo comprendido entre el 22 de febrero y el 2 de mayo de 2022, ambos inclusive, y específicamente las incluidas en el anexo del presente acuerdo, por haberse visto afectadas por las circunstancias fácticas y jurídicas sobrevenidas previamente referidas, en ejercicio de las competencias legalmente atribuidas a la Junta de Gobierno por el artículo 17.1 j) y k) LCREM. 

En segundo lugar, derivan de la aplicación del principio de coordinación mediante la necesaria coordinación por la Junta de Gobierno de la intervención de diferentes áreas de gobierno y organismos municipales para la ejecución de las medidas a adoptar, que solo puede lograrse de la forma más eficaz y eficiente posible a través de la adopción de directrices vinculantes para todos los órganos ejecutivos y organismos del Ayuntamiento de Madrid en virtud del artículo 17.1 b) LPAC. 

Desde el punto de vista social la avocación se justifica por la necesidad de dar una solución lo más pronta posible y con todas las garantías jurídicas exigibles a las personas cuyas denuncias y sanciones se han visto afectadas por las circunstancias fácticas y jurídicas sobrevenidas que motivan el sobreseimiento y archivo de las denuncias y la revocación de las sanciones. 

Desde un punto de vista técnico la avocación se justifica por la complejidad de las actuaciones y a la necesaria aplicación de los principios de economía procesal y eficiencia en la gestión de los recursos públicos, mediante la resolución en masa de las denuncias, procedimientos y sanciones determinados en los dispositivos primero a tercero. 

En su virtud, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 10.1 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, en el artículo 109.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en los artículos 32.1 y 221.2 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, en virtud de las competencias legalmente atribuidas por el artículo 84.4 del texto refundido de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial y por el artículo 17.1 b), g), j) y k) de la Ley 22/2006, de 4 de julio, de Capitalidad y de Régimen Especial de Madrid, a propuesta del titular del Área de Gobierno de Medio Ambiente y Movilidad, y previa deliberación, la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid, en su reunión de 20 de octubre de 2022, 

ACUERDA 

PRIMERO.- Avocar las competencias delegadas en la Dirección General de Gestión y Vigilancia de la Circulación en el apartado 13.º 3.1 del Acuerdo de 4 de julio de 2019 de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid, de organización y competencias del Área de Gobierno de Medio Ambiente y Movilidad, única y exclusivamente en lo relativo al sobreseimiento y archivo de las denuncias y la revocación de las sanciones relativas a las infracciones de tráfico reincidentes por incumplimiento de la normativa de la ZBEDEP PE detectadas por el sistema de control automatizado de la citada ZBEDEP, distintas de la primera sanción impuesta por dicho motivo, cometidas con anterioridad a la primera notificación de cualquier acto de tramitación del procedimiento sancionador por infracciones cometidas por dicho motivo en el periodo comprendido entre el 22 de febrero y el 2 de mayo de 2022, ambos inclusive, y específicamente respecto a las incluidas en el anexo del presente acuerdo. 

Documento de carácter informativo. La versión oficial puede consultarse en el Boletín del Ayuntamiento de Madrid o en el Boletín de la Comunidad de Madrid.

Afectado por
  • Queda sin efecto por el Acuerdo de 29 de junio de 2023 de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid, de organización y competencias del Área de Gobierno de Urbanismo, Medio Ambiente y Movilidad. ANM 2024\63
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